Particulares recurso de apelación.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
bolsa 11
Mensajes: 45
Registrado: Lun 12 Ago 2019 1:58 pm
Contactar:

Particulares recurso de apelación.

#1 Mensaje por bolsa 11 »

En un recurso de reforma subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal , se desestimo el de reforma y se admitió el de apelación dando traslado a la parte recurrente para que presente formule alegaciones y pueda presentar, en su caso,
los documentos justificativos de sus pretensiones así como indicar particulares (art 766 lecrim),
pasado el plazo el MF no presento nada, ¿se entiende por abandonado el recurso de apelación ?

gracias compis

Avatar de Usuario
Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13055
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

Re: PARTICULARES RECURSO DE APELACION

#2 Mensaje por Terminatrix »

Cito de las Normas reguladoras del uso del Foro:
:arrow: Cuida la grafía (mayúsculas, minúsculas). No escribas el título en mayúsculas. Un tema no ha de resaltar más que otro, todos tienen el mismo valor.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Avatar de Usuario
Carlos Valiña
Mensajes: 7110
Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
Ubicación: Santander
Contactar:

Re: Particulares recurso de apelación.

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

766.4
Si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones.
Este traslado es, sobre todo, para que formule alegaciones, pues es facil que a la vista de la resolucion judicial desestimatoria, entienda que no tiene sentido seguir con la apelacion e incordiar a la audiencia con los mismos argumentos juridicos. (ppio de economia procesal)

Si el recurrente no alega, se sobreentiende que ha perdido interes en el recurso y por lo tanto pasado el plazo se le tiene por decaido en el recurso.

saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Responder