Hola, buenas...
Os quiero plantear una de esas "rarezas", que se me dan a mi, jajaja
Hipotecario del año 2014, que tras varias vicisitudes (oposición/desestimación), consigo poner mi decretillo de adjudicación. Lo inscriben,
Piden lanzamiento y en septiembre se señala para este viernes, 4.
Su representante solicita ampliación del mes concedido, ya que está buscando un piso de alquiler asequible, y que se compromete a entregar las llaves en el juzgado (la dior señalando es de 17 de septiembre, y el escrito solicitando ampliación del plazo, de 20 del mismo mes.) Se compromete a entregar las llaves de la vivienda el 4 de diciembre.
Traslado al ejecutante por 5 días.
Pues el mismo día, 20 de septiembre, presenta el abogado de la ejecutada escrito en el que viene a solicitar LA SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LANZAMIENTO (así, con mayúsculas), al amparo de los arts. 1 y 2 de la Ley 1/2013. Cuenta es es su vivienda familiar. Alega que se encuentra en los casos de la letra d) (familia monoparental con hijos a su cargo), una chica de 18 años; y letra 3) (desempleo). Especial vulnerabilidad de los arts. 1 y 2, citados. Aporta contrato de trabajo que le expiró justo el día 19 de octubre.
Así que con éstas, pretende continuar ocupando la vivienda hasta los 11 años en que entró en vigor la ley 1/2013
A ver si hay algun@ que me dé ideas, sin perjuicio de darle cuenta al juez, que será quién decida si hay, o no, vulnerabilidad.
Es que me parece una mala praxis (por decir algo suaves), que presente escrito pidiendo ampliación del plazo para desalojar, y que entregará las llaves en diciembre, y el mismo día, ese escrito alegando vulnerabilidad.
Ello, aderezado con un escrito de una plataforma de Stop Desahucios, dirigida por un cafre, y un escrito a la valedora do pobo.
Muchas gracias por leerme, y más, si me dais ideas, jajaja
Suspensión lanzamiento por vulnerabilidad
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- Helena-Agueda
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Re: Suspensión lanzamiento por vulnerabilidad
Buenos días, Helena,
Si lo que quieres es resolver tú sin dar cuenta aún a SSª, mi maquiavélica respuesta sería: D.O. por presentado el anterior escrito por ......., se suspende el lanzamiento del 04.10.22, fijando el mismo para el 04.12.22 según lo propuesto en su anterior escrito de 20.09.22, so pena de dar traslado a SSª por si procediera deducir testimonio al Ministerio Fiscal por posible comisión del delito de obstaculización o dilación de la ejecución del art. 257.1 del Código Penal.
Y
Saludos de quien está hasta los mismísmos de estas maniobras...
Si lo que quieres es resolver tú sin dar cuenta aún a SSª, mi maquiavélica respuesta sería: D.O. por presentado el anterior escrito por ......., se suspende el lanzamiento del 04.10.22, fijando el mismo para el 04.12.22 según lo propuesto en su anterior escrito de 20.09.22, so pena de dar traslado a SSª por si procediera deducir testimonio al Ministerio Fiscal por posible comisión del delito de obstaculización o dilación de la ejecución del art. 257.1 del Código Penal.
Y
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- Helena-Agueda
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Re: Suspensión lanzamiento por vulnerabilidad
hola, buenas, Jota
jajaja... Buenísimo, es que me has conseguido sacar una carcajada, jajaja
al final, conseguí que alcanzaran un acuerdo, porque el Banco estaba en buena disposición, pero me encanta tu intervención, y me la guardo, jajaja
un saludo, y gracias por hacerme reir
jajaja... Buenísimo, es que me has conseguido sacar una carcajada, jajaja
al final, conseguí que alcanzaran un acuerdo, porque el Banco estaba en buena disposición, pero me encanta tu intervención, y me la guardo, jajaja
un saludo, y gracias por hacerme reir