¿Aplicáis el 153 de la Ley Hipotecaria?
Publicado: Sab 26 Nov 2022 1:52 am
Buenas noches.
Una hija mía oposita, y le estoy haciendo algunos temas.
Me encuentro con la siguiente duda:
¿En el día a día de los Juzgados, consideráis vigente el artículo 153 de la Ley Hipotecaria? El que regula la hipoteca en garantía de cuentas corrientes.
Claramente su primer párrafo (definitorio) está vigente; pero el resto del artículo contiene una serie de normas procesales. Normas que en realidad solo matizan el procedimiento de ejecución judicial de hipotecas, regulado ENTONCES (1946) por el art 129 de la misma Ley.
Como ese artículo 129 ha sido vaciado de contenido (en lo judicial) por la LEC, me parece a mí que el 153, en su casi totalidad, está tácitamente derogado.
Eso quienes mejor lo sabéis sois vosotros, que estáis en la práctica judicial.
Resumiendo: ¿en la ejecución de hipotecas en garantía de cuentas corrientes, aplicáis la LEC y sanseacabó, o bien aún acudís al 153 de la Ley Hipotecaria para algo?
NO es una consulta profesional; yo de esto no saco (evidentemente) provecho económico. Pero ya sabéis lo que pasa con los hijos (“mi padre, aparte de ser el más fuerte y guapo del mundo, conoce absolutamente todo el Derecho…” ) Los que seáis “progenitores” (como ahora hay que decir) me entendereis.
Gracias anticipadas…
Una hija mía oposita, y le estoy haciendo algunos temas.
Me encuentro con la siguiente duda:
¿En el día a día de los Juzgados, consideráis vigente el artículo 153 de la Ley Hipotecaria? El que regula la hipoteca en garantía de cuentas corrientes.
Claramente su primer párrafo (definitorio) está vigente; pero el resto del artículo contiene una serie de normas procesales. Normas que en realidad solo matizan el procedimiento de ejecución judicial de hipotecas, regulado ENTONCES (1946) por el art 129 de la misma Ley.
Como ese artículo 129 ha sido vaciado de contenido (en lo judicial) por la LEC, me parece a mí que el 153, en su casi totalidad, está tácitamente derogado.
Eso quienes mejor lo sabéis sois vosotros, que estáis en la práctica judicial.
Resumiendo: ¿en la ejecución de hipotecas en garantía de cuentas corrientes, aplicáis la LEC y sanseacabó, o bien aún acudís al 153 de la Ley Hipotecaria para algo?
NO es una consulta profesional; yo de esto no saco (evidentemente) provecho económico. Pero ya sabéis lo que pasa con los hijos (“mi padre, aparte de ser el más fuerte y guapo del mundo, conoce absolutamente todo el Derecho…” ) Los que seáis “progenitores” (como ahora hay que decir) me entendereis.
Gracias anticipadas…