¿Como sería dar la ejecución a los Procuradores? Propuesta Magistrado Granollers.
Publicado: Jue 01 Dic 2022 12:24 am
Hace unos días sostuvimos un debate sobre la conveniencia o no de dar la ejecucion a los Procuradores. Puede verse aquí:
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... 95#p106595
Propuso con su acostumbrada agudeza Magistrado Granollers lo siguiente:
Aqui el proyecto completo incluyendo reformas para jueces, secretarios, funcionarios, etc: https://drive.google.com/file/d/1Bh1iKF ... BKH6l/view
Bien, la idea de Magistrado Granollers es muy ambiciosa, y quiza si los especialistas en la ejecucion,se implican poco podriamos quiza llegar lejos. Aporto unas ideas.
Cuando se reformaron las leyes procesales se realizo un esfuerzo, en buena medida liante y retardante para el juzgado, tratando de buscar todo el trabajo puramente mecanico, o a lo sumo de medio pelo, para quitarselo a los Jueces y que lo firmara otro. Esto incluye muchas resoluciones duplicadas una del secretario y otra del juez que todos recordamos, y ahora se podria pulir.
A su vez dentro de las competencias que se dieron a los Secretarios, una parte se dio por Decreto, porque se las considero mas relevante y el resto quedo para dictarse por Diligencia de Ordenacion, bien porque la ley hablaba de esta, bien porque decia, se hara esto o se hara lo otro y el se, indica Diligencia de Ordenacion.
Asi las cosas, se podria dar alguna utilidad a aquel esfuerzo en buena parte sinsentido, y partir de esta premisa.
Serian de los dos jueces del juzgado, (el actual y el secretario reconvertido en juez para ciertas competencias) las cosas que ahora son por auto o por sentencia, más algunas de las que son por Decreto y se considerare que no deben dictar los Funcionarios.
Serian de los Funcionarios el resto de cosas que ahora son por Decreto.
Serían de los Procuradores las cosas que ahora son por Diligencia de Ordenacion mas los actos de comunicacion y ejecucion de sus resoluciones.
Y se arbitraria un regimen de recursos ante los Jueces de las resoluciones dictadas por Funcionarios y Procuradores.
Por ordenes jurisdiccionales, en penal se excluiria de la labor de los Procuradores la ejecucion de las penas, excepto la de multa.
Evidentemente el proyecto presentado no entraba a profundizar en los detalles, porque esto deberia corresponder a alguna sesuda comision con gente muy preparada de los diversos colectivos implicados, yo no me considero a esa altura ni de lejos, pero seria todo un reto poder desarrollarlo mas aqui que hay mucha gente que vale.
¿Creeis que el punto de partida que he planteado para efectuar la division de tareas podria servir con las matizaciones que hubieren de hacerse? ¿Cuales serían estas? ¿Como lo veis?
Saludos.
https://www.unidad-de-accion.com/foro/v ... 95#p106595
Propuso con su acostumbrada agudeza Magistrado Granollers lo siguiente:
En el proyecto presentado en su día y respecto de los Procuradoes se dice lo siguiente:Quizás debería ser al revés, preguntar qué funciones o competencias piensan los compañeros que razonablemente podrían asumir los procuradores sin detrimento de las líneas rojas que cada cual tenga, y ver si de ahí se puede sacar un patrón con el que trabajar, definir un núcleo duro que no, cosas que sí, etc. en definitiva, fijar un lugar de encuentro y tratar de ampliarlo.
Respecto de los Funcionarios se dice:29- Los Procuradores se harán cargo de una parte sustancial de la ejecución en
todos los órdenes jurisdiccionales, asumiendo las competencias y potestades públicas
que les asignen las leyes de procedimiento a este fin, percibiendo como compensación
un porcentaje de lo obtenido en el marco del proceso ejecutivo que se fijará por ley.
30- Los Procuradores que asuman funciones en la ejecución deberán ser
licenciados en derecho y habrán de ampliar la fianza que actualmente depositan para
poder ejercer su profesión, hasta la cuantía que el CGPJ determine.
Podrán igualmente concertarse entre ellos y asumir conjuntamente la tarea
ejecutiva de los asuntos donde cualquier de los mismos ostente la representación de la
parte ejecutante.
31- El Consejo General de Procuradores de España vendrá obligado a
responder, a requerimiento judicial, de cualquier perjuicio económico que se irrogue a
la parte ejecutante, por culpa o negligencia del Procurador encargado de una
ejecución.
32- El Justiciable podrá optar por la ejecución directa por el Juzgado o Tribunal
y no por el Procurador. La Ley establecerá la obligación de informar al justiciable de
esta posibilidad, y si no optare por aquella, en el plazo que legalmente se señale, se
entenderá que se acepta la ejecución por Procurador.
33- Las Leyes procesales determinarán, en todo caso, las resoluciones que en la
fase ejecutiva seguirán siendo de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional, los
derechos del ejecutado para reclamar ante el órgano jurisdiccional y los demás
controles que deban arbitrarse respecto de la labor de los Procuradores, entre ellos el
de informar al órgano jurisdiccional, con la periodicidad que se señale, del estado de la
ejecución, acuerdos adoptados y diligencias intentadas o realizadas, todo ello sin
perjuicio de la labor adicional de control que corresponde a los Colegios de
Procuradores.
34- Las anteriores prevenciones, cautelas y atribución de potestades públicas a
los Procuradores, serán aplicables a los Graduados Sociales y su representación
corporativa, exclusivamente en el ámbito del orden jurisdiccional social.
35- El Ministerio de Hacienda impondrá a los Procuradores o a los Colegios de
Procuradores, según proceda, las obligaciones de comunicación del resultado de la
actividad ejecutiva que aquellos lleven a término en el marco de la ejecución.
Teniendo en cuenta que los Secretarios se reconvierten en jueces con competencia especializada en diversos asuntos, la ejecucion se reparte entre resoluciones criticas que serian de los dos jueces de un juzgado, resoluciones relevantes que dictarían los Funcionarios y resoluciones que la ley no atribuye a nadie que podrían atribuirse a los Procuradores22- Las resoluciones atribuidas actualmente a los Secretarios, que no se
reserven por ley expresamente a los Jueces y Magistrados, serán dictadas por los
Funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa, con
habilitación legal plena para firmar las resoluciones que confeccionen, y contando con
fe pública judicial propia, en los mismos términos en que se atribuye a los Jueces y
Magistrados.
En concreto, las resoluciones que anteriormente se atribuían en las leyes
procesales expresamente al Secretario, si no se hubieran devuelto a la competencia
judicial, se dictarán por los Funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa.
23- Cuando en el curso de la tramitación de una causa surja una cuestión que
no tenga atribuido trámite específico en las leyes de procedimiento, corresponderá al
Juez o Presidente proceder a su resolución o fijar el trámite que haya de seguirse por el
personal Funcionario, antes de que por aquel se dicte la resolución que proceda.
Aqui el proyecto completo incluyendo reformas para jueces, secretarios, funcionarios, etc: https://drive.google.com/file/d/1Bh1iKF ... BKH6l/view
Bien, la idea de Magistrado Granollers es muy ambiciosa, y quiza si los especialistas en la ejecucion,se implican poco podriamos quiza llegar lejos. Aporto unas ideas.
Cuando se reformaron las leyes procesales se realizo un esfuerzo, en buena medida liante y retardante para el juzgado, tratando de buscar todo el trabajo puramente mecanico, o a lo sumo de medio pelo, para quitarselo a los Jueces y que lo firmara otro. Esto incluye muchas resoluciones duplicadas una del secretario y otra del juez que todos recordamos, y ahora se podria pulir.
A su vez dentro de las competencias que se dieron a los Secretarios, una parte se dio por Decreto, porque se las considero mas relevante y el resto quedo para dictarse por Diligencia de Ordenacion, bien porque la ley hablaba de esta, bien porque decia, se hara esto o se hara lo otro y el se, indica Diligencia de Ordenacion.
Asi las cosas, se podria dar alguna utilidad a aquel esfuerzo en buena parte sinsentido, y partir de esta premisa.
Serian de los dos jueces del juzgado, (el actual y el secretario reconvertido en juez para ciertas competencias) las cosas que ahora son por auto o por sentencia, más algunas de las que son por Decreto y se considerare que no deben dictar los Funcionarios.
Serian de los Funcionarios el resto de cosas que ahora son por Decreto.
Serían de los Procuradores las cosas que ahora son por Diligencia de Ordenacion mas los actos de comunicacion y ejecucion de sus resoluciones.
Y se arbitraria un regimen de recursos ante los Jueces de las resoluciones dictadas por Funcionarios y Procuradores.
Por ordenes jurisdiccionales, en penal se excluiria de la labor de los Procuradores la ejecucion de las penas, excepto la de multa.
Evidentemente el proyecto presentado no entraba a profundizar en los detalles, porque esto deberia corresponder a alguna sesuda comision con gente muy preparada de los diversos colectivos implicados, yo no me considero a esa altura ni de lejos, pero seria todo un reto poder desarrollarlo mas aqui que hay mucha gente que vale.
¿Creeis que el punto de partida que he planteado para efectuar la division de tareas podria servir con las matizaciones que hubieren de hacerse? ¿Cuales serían estas? ¿Como lo veis?
Saludos.