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¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Lun 05 Dic 2022 2:18 pm
por Luis T.
Perdonad la pregunta. En caso de suspender un procedimiento de desahucio en base al artículo 441.5 tras la recepción del informe de servivios sociales apreciando vulnerabilidad, ¿créeis que la resolución que acuerda la suspensión del proceso debe ser notificada a los servicios sociales?.

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Mar 06 Dic 2022 9:30 am
por Papa noel
No, no es parte, ni lo indica la ley.

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Mar 06 Dic 2022 12:42 pm
por Akhenatonio
+ 1

Así es. Parece que se nos olvida que los servicios sociales, NO son el Juzgado.

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Mar 06 Dic 2022 6:20 pm
por Invi85
A servicios sociales?
Ni de coña! no pintan nada a efectos de tener que notificarles eso
Saludos

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Jue 08 Dic 2022 2:33 pm
por MABAT
Buenos días. Yo sí notifico a los servicios sociales, pues aunque no son parte, entiendo que deben conocer el plazo de suspensión para que puedan adoptar las medidas que estimen oportunas en dicho plazo. Un saludo.

Re: ¿Comunicación suspensión a los servicios sociales?

Publicado: Jue 08 Dic 2022 8:46 pm
por Luis T.
Gracias a todos.