Procedimiento especial microempresas y concurso sin masa

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Infantería Procesal
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Procedimiento especial microempresas y concurso sin masa

#1 Mensaje por Infantería Procesal »

Adelántandome a los acontecimientos, he dejado de lado los crucigramas y los sudokus y estoy preparando algunos modelos del procedimiento especial y (entre otras muchas), se me plantea la duda de si a las solicitudes de apertura del procedimiento especial para microempresas (en el caso de que concurran las circunstancias del Art. 37 bis TRLC), le sería aplicable, con las adaptaciones necesarias, la tramitación que contempla el art 37 ter para el concurso sin masa.

Y ello teniendo en cuenta que en el procedimiento especial no se prevé nada al respecto y lo dispuesto en el Art. 689.1: "Se aplicará supletoriamente al procedimiento especial para microempresas lo establecido en los libros primero y segundo, con las adaptaciones que resulten precisas para acomodar los principios que presiden este procedimiento especial y las reglas que integran este libro tercero".

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Infantería Procesal
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Re: Procedimiento especial microempresas y concurso sin masa

#2 Mensaje por Infantería Procesal »

Me respondo a mí mismo. Según los criterios fijados por El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla en su acuerdo 1/2022 no cabe aplicar, una vez entre en vigor el Libro III, el concurso sin masa del ARt. 37 bis TRLC a los deudores que reunan las condiciones de microempresa:

2. Ámbito subjetivo de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del Libro III del TRLC, la regulación de los concursos sin masa se aplicará a todo tipo de deudores. Cuando dicho libro entre en vigor, la regulación de los concursos sin masa (contenida en el Libro I), no se aplicará a las microempresas ya que las mismas deberán someterse al procedimiento especial regulado en el referido Libro III.

Sin embargo, para que un deudor tenga la consideración de microempresa a tales efectos es necesario que cumpla con los parámetros delimitados en el artículo 685 del TRLC, entre los que no solo se incluye que no supere unos límites cuantitativos (relativos al número
medio de trabajadores del año anterior y al volumen de negocio anual o al pasivo que conste en las cuentas del ejercicio anterior), sino también, que cumpla con una exigencia cualitativa, pues es preciso que se trate de personas naturales o jurídicas que “lleven a cabo una
actividad empresarial o profesional”.

Por tanto, aquellos deudores que hayan cesado en su actividad, o que nunca la hayan tenido, no pueden acceder al procedimiento especial del Libro III sino que han de solicitar la declaración de concurso, de modo que, si concurriere alguno de lo supuestos del artículo 37 bis del TRLC, resultará de aplicación la regulación relativa a los concursos sin masa.


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