Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#1 Mensaje por Terminatrix »

Llop introduce una modificación a la LOPJ para que el periodo navideño sea inhábil

https://confilegal.com/20221209-la-mini ... a-inhabil/

https://www.20minutos.es/noticia/508349 ... -sedicion/
Los abogados podrán tomarse libres estas Navidades gracias a una enmienda introducida por PSOE y Unidas Podemos en la reforma de la sedición, que declara inhábiles a efectos procesales los fines de semana, los festivos y el período vacacional que va del 24 de diciembre (Nochebuena) al 6 de enero (Reyes).
Digo yo, que será hábil en ambos sentidos y no como siempre: yo no te notifico nada y tú no aprovechas para limpiar el despacho y sepultarme en papel. :monito-normas-foro:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#2 Mensaje por Top Secre »

Sí, sí.

Como en este puente. Circular del Colegio de Procus pidiendo que no se les notifique por el puente, aunque es hábil. Ningún compromiso por supuesto de actuar a la recíproca.

El SC que rebota el correo sin más comentarios excepto la frase “os transmito este correo para vuestro conocimiento”.

Y me meto ahora en Justicia digital con la sospecha de que no me voy a encontrar las bandejas vacías para confirmar que tengo la pila de escritos. He de decir que muchos son de empresas buitres que no saben ni por donde les da el aire, pero otros tantos no.

Menos mal que les dije a los que se quedaban en la oficina que se notificara con normalidad, porque esa circular no es fuente de Derecho y la LOPJ sí.
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

SolitaryMan
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#3 Mensaje por SolitaryMan »

Pues como sucede en verano y siempre. Nosotros no podemos notificar pero ellos pueden llenar las bandejas de entrada. Y sé que las generalizaciones son injustas y no todos hacen eso (por fortuna). Pero si no se puede notificar, que me parece bien, lo suyo es que se bloquee la presentación de escritos y demandas a través de Lexnet, para que nadie se lo salte. Y todos contentos.

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Tom
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#4 Mensaje por Tom »

SolitaryMan escribió: Dom 11 Dic 2022 11:36 pm Pues como sucede en verano y siempre. Nosotros no podemos notificar pero ellos pueden llenar las bandejas de entrada. Y sé que las generalizaciones son injustas y no todos hacen eso (por fortuna). Pero si no se puede notificar, que me parece bien, lo suyo es que se bloquee la presentación de escritos y demandas a través de Lexnet, para que nadie se lo salte. Y todos contentos.
El P... lobby que nos quiere dejar sin trabajo va a permitir que le bloqueen la bandeja de lexnet? :cabezazo2:

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Lobo Estepario
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#5 Mensaje por Lobo Estepario »

O sea, que nos enteremos: esos días se trabaja, pero no se puede notificar. ¿Se puede trabajar con fecha de ese período o se provee con fecha 9 de enero? :monito-me-dejas-ko:
Por supuesto, a estas alturas no se sabe nada de nada.
"El lobo estepario vaga solitario, huyendo de la manada, buscando su libertad." Herman Hesse.

"Una persona inteligente se repone pronto de un fracaso. Un mediocre jamás se recupera de un éxito." Séneca

Duende
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#6 Mensaje por Duende »

Lobo Estepario escribió: Mar 13 Dic 2022 5:49 pm O sea, que nos enteremos: esos días se trabaja, pero no se puede notificar. ¿Se puede trabajar con fecha de ese período o se provee con fecha 9 de enero? :monito-me-dejas-ko:
Por supuesto, a estas alturas no se sabe nada de nada.
En mi opinión, aplicando los mismos criterios que en agosto, no sólo no se puede trabajar con fecha inhábil sino que no se puede firmar nada, recuerdo los correos de los Secretarios coordinadores avisando de que se iba a pedir explicaciones de cualquier firma que se hiciese en agosto.
Pero es que además, si aplicamos también el espíritu de la Ley, no podíamos tampoco abrir el buzón de Lexnet por que los sistemas informáticos de los que no ha dotado graciosamente el Ministerio, cuando un escrito no se ha presentado bien, lo que pasa con mucha frecuencia, genera automáticamente, sin intervención del órgano judicial, un mensaje de error al presentador, que se notifica por el propio sistema LEXNET directamente, para que se pueda subsanar conservando la fecha de la primera presentación, es decir que se provocaría una lesión en el derecho a vacaciones y conciliación personal y familiar del profesional ya que se estaría notificando algo a quien esta de vacaciones, al tiempo que esta trabajando presentando, mal, escritos.
Es mas, yo estoy en un Juzgado de familia, bueno, en dos, y como consecuencia de la declaración de inhabilidad, si al final se aprueba tal cual (parece que no se pueden habilitar días por el órgano judicial como hasta ahora y solo se pueden practicar las diligencias declaradas expresamente urgentes por las Leyes procesales o por el CGPJ), voy a aplicar la Ley a rajatabla, como no podía ser de otro modo y no pienso practicar ninguna actuación procesal, ello incluye los mandamientos de pagos y transferencias de todo el dinero que a finales de mes y principios del siguiente se ingresa en concepto de embargos por pensión alimenticia, compensatoria y contribuciones al levantamiento de cargas del matrimonio. Desde el 23 de diciembre al 9 de enero no se puede hacer pagos, lo que sumando los dos o tres días que tardan las transferencias hace que los clientes de los abogados y procuradores no perciban un euro hasta como pronto el 12 de enero.

SECREDELOS80
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#7 Mensaje por SECREDELOS80 »

estoy de acuerdo en parar cualquier pago o transferencia. pero no en que no se puede firmar. Lo que no voy a hacer es del 23 al 9 que mis funcionarios miren al techo. Lobo estepario, para mí, tanto ahora como en agosto trabajan igual que si fuera hábil, lo que no se puede hacer es notificar, pero nada impide "ir trabajando". Y el día 9 a notificar de golpe todo salvo que me obliguen "en cascada"

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Terminatrix
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#8 Mensaje por Terminatrix »

SECREDELOS80 escribió: Mié 14 Dic 2022 12:43 pm estoy de acuerdo en parar cualquier pago o transferencia. pero no en que no se puede firmar. Lo que no voy a hacer es del 23 al 9 que mis funcionarios miren al techo. Lobo estepario, para mí, tanto ahora como en agosto trabajan igual que si fuera hábil, lo que no se puede hacer es notificar, pero nada impide "ir trabajando". Y el día 9 a notificar de golpe todo salvo que me obliguen "en cascada"
Si se firma, ¿qué problema hay en pagar? Como bien indicas, no vamos a estar mirando las motas de polvo que flotan en el aire.
Cuestión distinta es que no se notifique nada.
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SECREDELOS80
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#9 Mensaje por SECREDELOS80 »

yo entiendo que forma pare de la actuación procesal, si pones una DO (que no puedes notificar) diciendo que se paga X, entiendo que no lo puedes hacer hasta notificarla. Supongo que habrá otras opiniones

Duende
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#10 Mensaje por Duende »

Artículo 130. Días y horas hábiles.
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.

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Terminatrix
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#11 Mensaje por Terminatrix »

SECREDELOS80 escribió: Mié 14 Dic 2022 2:55 pm yo entiendo que forma pare de la actuación procesal, si pones una DO (que no puedes notificar) diciendo que se paga X, entiendo que no lo puedes hacer hasta notificarla. Supongo que habrá otras opiniones

Pero ¿qué ocurre con los pagos periódicos derivados de retenciones mensuales? Ahí no ponemos DIOR. :wink:
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SECREDELOS80
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#12 Mensaje por SECREDELOS80 »

En mi opinión es diferente. Ahí ya hubo resolución acordando el pago periódico. Hablo de “nuevos” pagos. Pero bueno todo es interpretable. Lo que hagas está bien hecho!
Saludos

Duende
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#13 Mensaje por Duende »

En mi opinión, ese seria un acto de ejecución, previsto en el art 130.3 párrafo segundo, hay que hacer materialmente el mandamiento o la transferencia, documentarlo en el expediente ( "lo que no esta en lo autos no esta en el mundo . . .") y darle traslado a las partes, aunque sea para su conocimiento y efectos, y por tanto debe practicarse en tiempo hábil. Supuesto distinto es, en mi opinión, cuando se ha acordado una retención en origen y se ha ordenado al pagador que efectúe directamente los ingresos en la cuenta que se ha designado, en este caso no hay ninguna actuación judicial por caga pago o transferencia y por tanto no le afecta que sea o no tiempo hábil.

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Re: La ley del embudo

#14 Mensaje por Terminatrix »

Pues ya la han liado: período inhábil del 24 D al 6-E y a nosotros que nos den morcilla. :cabreado:

Copio el certero mensaje que ha colgado una compañera en FB, porque no tiene desperdicio y prevé los "problemillas" que vamos a tener:
Yo sé que esto que voy a decir no va a gustar a nadie, excepto a mis compañeros. Pero como los LAJs estamos ya muy hartos de todo adelante con los faroles.
Me gustaría decir que me alegro muchísimo de que Navidad sea inhábil para abogados y procuradores. POR FIN pueden descansar y conciliar, que en el siglo XXI era algo tan evidente como necesario.
Peeero como para variar todo se hace deprisa y mal y esta medida no va acompañada de otras accesorias, me gustaría decir que el personal de la Ad de Justicia también tiene derecho a conciliar. Me gustaría que no pasara lo que me pasó en agosto: dejé la bandeja de entrada de demandas limpia y la de escritos minutada y cuando volví en septiembre me encontré con 62 demandas, no se me olvida el número.
Yo también tengo derecho a conciliar y no a echar tardes minutando eso con mi conciliación en el cubo de la basura. Mi oficina igualmente tiene derecho al merecido descanso para volver en enero a tope, pero si se encuentra con esa acumulación ya no partimos en igualdad de condiciones.
Por eso ya que ningún espabilado del Ministerio es capaz de pensar en la reciprocidad y bloquea la bandeja de lex net, la cuenta, la recepción de escritos formato papel y hasta el correo electrónico pido que por favor si este periodo es inhàbil es inhábil. Puedo devolver todo lo que entre y sembrar el cabreo, pero no me parecen formas.
En enero ya nos veremos si es que no hacemos huelga indefinida, pero mientras, vamos a hacer las cosas bien.
Por cierto, algún cerebro del Ministerio ha pensado en la actualizacion de contadores del 2023? No, verdad? Pues venga, pensad un poquito cómo la hacemos si es inhábil y las bandejas no están vacías como va a suceder. Actualizamos en febrero entonces? Hay que ser inútiles, de verdad
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Re: Los abogados no trabajarán estas Navidades debido a una enmienda a la reforma de la sedición

#15 Mensaje por Terminatrix »

Por cierto, para los que como muá estéis tentados de devolver escritos, :filalupa: ojo al parche:

EL art. 135 LEC es clarinete y se nos puede caer el pelo:
Se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas.

Presentados los escritos y documentos por medios telemáticos, se emitirá automáticamente recibo por el mismo medio, con expresión del número de entrada de registro y de la fecha y la hora de presentación, en la que se tendrán por presentados a todos los efectos. En caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.
En fin... :secresosojapon: (qué poco usamos el monito)
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