Página 1 de 1

Determinación cuantía ejecución

Publicado: Dom 11 Dic 2022 11:25 am
por Julia
Qué hacéis para fijar la cuantía en las ejecuciones de sentencia en los que la cantidad se deja para esta fase?.
Me refiero a los típicos casos en los que ha habido nulidad por usura del contrato y no se acuerda que la liquidación se hará en fase de ejecución.
Con carácter previo a la ejecución abrís pieza por el 718?

Re: Determinación cuantía ejecución

Publicado: Mié 14 Dic 2022 10:40 pm
por Procurador
Sería la ejecución de una obligación de hacer, el reliquidar la deuda, por lo que, en principio, no tendría cuantía.
Por lo demás, desde el otro lado y siendo que llevo unos cuantos procedimientos de revolving, yo soy partidario de pedirlo en el ordinario y dejarse de gaitas pero hay criterios para todo si bien, al menos por mi experiencia, la mayoría de los juzgados no obligan a ir a ejecución y tramitan en el ordinario.

Re: Determinación cuantía ejecución

Publicado: Dom 04 Jun 2023 5:32 pm
por Paloma69
Las sentencias con reserva de liquidación están prohibidas (219 LEC).
Como el juez es inamovible, dictada sentencia con reserva de liquidación y presentada demanda ejecutiva se abren dos opciones:

A.- Tramitar de forma previa su liquidación a través del 713 / 718 LEC y despachar por la cantidad líquida que se obtenga del trámite (incidental).

B.- Despachar por obligación de hacer que, una vez presentada la liquidación y aprobada, se transforma en dineraria.

Re: Determinación cuantía ejecución

Publicado: Mar 17 Dic 2024 10:57 pm
por pablo_gallego
Paloma69 escribió: Dom 04 Jun 2023 5:32 pm Las sentencias con reserva de liquidación están prohibidas (219 LEC).
Como el juez es inamovible, dictada sentencia con reserva de liquidación y presentada demanda ejecutiva se abren dos opciones:

A.- Tramitar de forma previa su liquidación a través del 713 / 718 LEC y despachar por la cantidad líquida que se obtenga del trámite (incidental).

B.- Despachar por obligación de hacer que, una vez presentada la liquidación y aprobada, se transforma en dineraria.
Perdón por reabrir este asunto tan antiguo, pero me he topado con él, y no estoy de acuerdo con Paloma.

Para empezar, eso de que "Las sentencias con reserva de liquidación están prohibidas (219 LEC)" es un lugar común, pero no es exacto, porque el artículo, precisamente, da carta de naturaleza a este tipo de sentencias, o por lo menos a un tipo de ellas, las que permitan fijar claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación. Aunque no sea un criterio definitivo, por algo el artículo no viene rubricado como "Prohibición de sentencias con reserva de liquidación". El artículo comienza precisamente explicando cuando sí puede hacerse (cuando puedan fijarse las bases) para después añadir que "fuera de esos casos", no se permitirá.

Y precisamente, muchas veces en este tipo de demandas (usura) sólo hay que hacer una simple operación aritmética (cantidad abonada por el consumidor menos capital entregado por el prestamista). Además, no se si era una errata, pero en este caso Julia especificaba que no se acuerda que la liquidación se hará en fase de ejecución, por lo que tampoco tendría base tramitarla como una demanda de hacer.

En relación con esto, hay por ahi un documento en la página del CGPJ que no se muy bien de donde sale (parecen unos apuntes o un tema para clase - https://www.poderjudicial.es/stfls/TRIB ... _1.0.0.pdf) que dice que "Tal operación aritmética puede realizarse en la demanda ejecutiva, y ser asumida por el juzgador al fijar en el auto correspondiente "la cantidad por la que se despacha ejecución”, sin perjuicio de la impugnación de esa decisión que pueda formular el ejecutado si considera que la misma es contradictoria con el título judicial que se ejecuta (arts. 549.1.20, 553.1.2º y 563.1 LEC)" y yo estoy de acuerdo, me parece innecesario recurrir al incidente del 713 LEC, aunque puede ser más garantista.

Y, en todo caso, el 219 LEC es muy claro al especificar que en estos casos la "operación aritmética" se efectuará en la ejecución, por lo que la opinion de que deben liquidarse previamente, en un incidente previo, en el seno del procedimiento declarativo es, cuanto menos, contra legem.

Un saludo