Resolución de 30 de diciembre de 2022 retribución de las sustituciones realizadas por LAJS
Publicado: Mié 11 Ene 2023 5:42 pm
Resolución de 30 de diciembre de 2022 del Secretario General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia por la que se establece un programa concreto de actuación para la retribución de las sustituciones realizadas por Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.
Como norma general no dan derecho al devengo de retribuciones las sustituciones que no superen diez días, salvo que la sustituta o sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedataria o fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días. Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada de la titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
Para emitir el certificado por Coordinación Provincial a que alude la Resolución de 30 de diciembre de 2022, las letradas o letrados de la Administración de justicia deberán entrar en el Área privada de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, https://paj.justicia.es/group/paj/inicio en la funcionalidad “Plan de Sustituciones” y cumplimentar los datos necesarios para solicitar el abono correspondiente en este tipo de sustituciones.
Como norma general no dan derecho al devengo de retribuciones las sustituciones que no superen diez días, salvo que la sustituta o sustituto deba realizar cualquier actuación o diligencia judicial que exija su presencia ante las partes o su intervención como fedataria o fedatario público en vistas y señalamientos, circunstancias todas ellas que deberán ser acreditadas para generar el derecho a su devengo. En estos supuestos, solo se abonarán las sustituciones correspondientes a los días en que efectivamente se hayan realizado o se haya intervenido en las actuaciones reseñadas, incluidos los diez primeros días. Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada de la titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
Para emitir el certificado por Coordinación Provincial a que alude la Resolución de 30 de diciembre de 2022, las letradas o letrados de la Administración de justicia deberán entrar en el Área privada de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, https://paj.justicia.es/group/paj/inicio en la funcionalidad “Plan de Sustituciones” y cumplimentar los datos necesarios para solicitar el abono correspondiente en este tipo de sustituciones.