Tribunales de Instancia y grupos de población
Publicado: Mié 29 Mar 2023 5:40 pm
Abro este hilo para debatir o resolver dudas sobre la posible influencia de los futuribles Tribunales de Instancia en los grupos de población (especialmente en los grupos 4 y 5).
Actualmente tenemos 5 grupos de población:
- Grupo 1, ciudades de Madrid y Barcelona.
- Grupo 2, capitales de provincia de mayor tamaño (Bilbao, Sevilla, etc.).
- Grupo 3, capitales de provincia de menor tamaño (Teruel, Salamanca, etc.).
- Grupo 4, localidades distintas de la capital de provincia con juzgados servidos por magistrados.
- Grupo 5, localidades distintas de la capital de provincia servidas por jueces.
Salvo error, tengo entendido que los futuribles Tribunales de Instancia tienen ámbito provincial, sin perjuicio de que existan secciones en otras localidades distintas de la capital de provincia (básicamente porque no pueden dejar sin uso los edificios judiciales de fuera de las capitales).
Entonces, al ser el Tribunal de Instancia de ámbito provincial, la lógica me lleva a pensar que los grupos 4 y 5 desaparecerían subsumidos en el grupo de población de la capital provincial (grupos 1, 2 o 3 forzosamente).
Creéis que estoy en lo cierto? o, de lo contrario, que alguien me saque de mi error.
Tengo más confianza en que se consiga el cambio de grupos de población por mor de una consecuencia legal que por lo que se pueda lograr con supuestos enganches a que lo consigan los jueces.
A ver que me podéis contar sobre este particular.
Actualmente tenemos 5 grupos de población:
- Grupo 1, ciudades de Madrid y Barcelona.
- Grupo 2, capitales de provincia de mayor tamaño (Bilbao, Sevilla, etc.).
- Grupo 3, capitales de provincia de menor tamaño (Teruel, Salamanca, etc.).
- Grupo 4, localidades distintas de la capital de provincia con juzgados servidos por magistrados.
- Grupo 5, localidades distintas de la capital de provincia servidas por jueces.
Salvo error, tengo entendido que los futuribles Tribunales de Instancia tienen ámbito provincial, sin perjuicio de que existan secciones en otras localidades distintas de la capital de provincia (básicamente porque no pueden dejar sin uso los edificios judiciales de fuera de las capitales).
Entonces, al ser el Tribunal de Instancia de ámbito provincial, la lógica me lleva a pensar que los grupos 4 y 5 desaparecerían subsumidos en el grupo de población de la capital provincial (grupos 1, 2 o 3 forzosamente).
Creéis que estoy en lo cierto? o, de lo contrario, que alguien me saque de mi error.
Tengo más confianza en que se consiga el cambio de grupos de población por mor de una consecuencia legal que por lo que se pueda lograr con supuestos enganches a que lo consigan los jueces.
A ver que me podéis contar sobre este particular.