Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

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Invitado

Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#1 Mensaje por Invitado »

Buenas noches:
Me gustaría saber vuestra práctica en las ejecuciones en las que hay resultado del embargo de saldos y devoluciones de Agencia Tributaria, pero al ejecutado no se le localiza. No solemos hacer nueva averiguación . He visto que en algunos juzgados notifican por TEJU antes de acordar la entrega de las cantidades al ejecutante.
A mi me queman tantas sumas en la cuenta y me gustaría entregarlas cuánto antes.
Me gustaría conocer qué soléis hacer
Gracias

fernández soriano
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Re: Entrega de sumas en ejecuciones

#2 Mensaje por fernández soriano »

Por supuesto, ese dinero no debe quedar retenido en la cuenta de consignaciones, entiendo que debe acordarse por resolución del LAJ la entrega al ejecutante de la cantidad embargada, y notificada que sea y adquirida firmeza, abonarla. Como lo notificas? Pues en el ultimo domicilio conocido, y de ser infructuoso, por edictos en BOE. Saludos.

LAJ civil

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#3 Mensaje por LAJ civil »

No entiendo bien lo que planteas.
Las Diors de trámite de entrega al ejecutante del dinero consignado por embargos de un ejecutado no personado??

Al igual que en los declarativos que notificas la inicial de rebeldía que le declara y la que pone fin al procedimiento. En ejecución no está la rebeldía propiamente, así que la resolución que despacha o las que le pueden generar título ejecutivo ( ejemplo decreto aprueba costas), sí, pero cada dior de trámite a la edictal???

Paloma69
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Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#4 Mensaje por Paloma69 »

En ejecución dineraria la fase de apremio se inicia al haber transcurrido el plazo de oposición a la ejecución contenido en el art. 556 LEC.

Si se han retenido cantidades antes del transcurso del plazo de oposición, con fundamento en el art. 586 LEC lo retenido se quedará depositado en la CDCJ hasta que transcurra dicho plazo.

Si se opone, se estará al auto resolviendo oposición.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Sj civile

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#5 Mensaje por Sj civile »

Pero la oposición a la ejecución tj No suspende la ejecución. No entiendo entonces en base a qué le vas a denegar la entrega de cantidades si te las pide.
Siempre intentamos estar a la espera del resultado de la oposición a ver el auto que resuelve por razones prácticas, pero si te las pide no podemos decirle que no. Y ahí está el 556.2 lec

Paloma69
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Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#6 Mensaje por Paloma69 »

No es una cuestión de suspensión o no del procedimiento. Se trata de que para dar inicio a la fase de apremio (entrega de cantidades en este caso) ha debido vencer el plazo de oposición a la ejecución (o haberse desestimado esta). La oposición a la ejecución de título judicial no afecta a la adopción de medidas ejecutivas contra el patrimonio del ejecutado dado que no suspende el procedimiento, pero tanto en el caso de títulos judiciales como en el de no judiciales sí evita que pueda iniciarse la fase de apremio (la realización de los bienes embargados y entrega de cantidades).
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

Sj civile

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#7 Mensaje por Sj civile »

No lo veo ,la verdad
Porque cuando tú despachas ejecucion pones el Auto despachando y el decreto de medidas ejecutivas ( que normalmente es embargo de cc y aeat). Y ya te vas a Cdc y los anotas.
Según tu teoría habría que poner el Auto despachando ejecución y no poner el decreto de medidas ejecucion hasta que pase el plazo de oposición...... vamos esperar......
No es eso lo que dice la ley, que establece claramente cuando se dicta ese decreto de medidas.
Vamos no conozco a ningún compi que ponga el Auto y no dicte decrete y anote embargos hasta que pase plazo para oponerse ....
Y ni mucho menos esperar en caso de oposición a que esta se resuelva para entregar cantidades
A veces se intenta, si sabes que seguramente va a fructificar la oposición hacerte el loco y esperar a su resolución para así no tener que decir que te las devuelvan ....
Pero si te las piden se entregan y así nos lo ha dicho la audiencia mil veces, es que no te puedes negar. La oposición no suspende.
Saludos

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#8 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que la postura de Paloma69 es la correcta, y además, que Sj civile hace una interpretación errónea de la respuesta dada por la primera. Paloma no está diciendo que no se dicte el decreto de medidas ejecutivas inmediato al auto de despacho de ejecución, sino que entiende que para abrir la fase de apremio, y entregar dinero p.ej, hay que esperar a la firmeza del auto de despacho de ejecución, extremo que comparto totalmente, y por ello, se puede embargar desde inicio todo lo que se entienda necesario para garantizar las responsabilidades perseguidas en la ejecución, pero de oficio, ni siquiera a petición de la parte ejecutante, jamás se puede entregar cantidad alguna al ejecutante sin la firmeza del auto de despacho de ejecución. Hacerlo, es decir pagar, supondría infringir lo dispuesto en el art. 561.2 LEC, pues de estimarse la oposición se dejaría sin efecto la ejecución, es decir, no habría ejecución, y habiéndose entregado dinero al ejecutante antes de haberse resuelto dicha oposición, se tendría que requerir de su devolución al ejecutante, y si no lo hace voluntariamente, tendrías dificultades para reponer al ejecutado en su situación anterior a la ejecución. Y en ese caso, abrirías una nueva ejecución frente al ejecutante incumplidor para que devolviese lo percibido indebidamente, o continuarías la ejecución abierta, cambiando las posiciones procesales, el ejecutante seria ejecutado y viceversa?. Saludos.

Sj civile

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#9 Mensaje por Sj civile »

Si claro, el decreto se dicta y se embarga como tu bien dices, perfecto.
Pero si cogemos algo.. eso de que no entreguemos...porque podría haber oposición y luego podría estimarse y requerir al ejecutante para devolver....
Claro que somos conscientes de ello. Pero es que da igual, si la oposición a ETJ no suspende, no suspende no? Que impedimento legal hay?
No se, pero aqui desde luego en primera instancia con la cantidad de ejecuciones que abrimos cada dia, el dinero que se coge y la de oposiciones que hay, créeme que esa solución no la hace casi nadie y se entrega. Que luego hay que invertir la situación en algún caso y requerir, pues claro que se ha hecho.
En fin, respetable como todo y es bueno compartir otras opiniones diferentes y soluciones
Saludos a ambos

laj ejecución

Re: Entrega de sumas en ejecuciones con EO ilocalizable.

#10 Mensaje por laj ejecución »

Este hilo se ha tratado creo recordar en dos ocasiones en este foro
Y creo que es una situación que se da bastante en la práctica con soluciones dispares por los compañeros.
Efectivamente hay quien entiende que aunque la oposición no suspende la ETJ, no entrega cantidad alguna hasta que se resuelva la oposición y no tener que requerir al ejecutante,
y Otros compañeros entienden que como no suspenden, sí la entregan, porque visto como está el patio, y lo que tarda en resolverse la oposición y los pleitos en los juzgados, el ejecutante puede estar muuucho tiempo esperando sin cobrar su dinero por una oposición que quizás ni prospere, de ahí que ya estén cansados de favorecer a tanto ejecutado pirata. Es por ello por lo que nuestra forera ELY en los hilos que menciono atendía a si esa ejecución tiene vistas o no de prosperar y según ello la prudencia le dirá si demora o si entrega. Es un poco lo que SJ civile y otros lajs que conozco hacen, echarle un ojo a esa oposición. También Terminator planteó esto en otro hilo y ella misma respondió así " Me respondo yo mismoa ver sino me equivoco:
Art 565.1 regla general de no suspensión salvo que la ley lo diga expresamente y solo lo dice en el art 556.3 al referirse a las ETJ de auto de cuantia maxima y en el 557 referido a las ENJ.
No dice nada la Ley respecto a la suspension por motivos de fondo por lo que se aplica la regla general de no suspension del art.565.1


Sin embargo, otros foreros como letrado de la AJ SIGLO XXI eran del otro criterio alegando : " En realidad la ejecución de título judicial no se suspende, pero resulta de aplicación el artículo 586 de la LEC:
"Artículo 586. Destino de la cantidad consignada.
Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada conforme al artículo anterior se depositará en el establecimiento designado para ello y el embargo seguirá en suspenso.
Si el ejecutado no formulare oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de la posterior liquidación de intereses y costas."
Es decir, se sigue ejecutando pero sin entregar el dinero, que queda depositado en la Cuenta hasta que se resuelva esa oposición...
La única excepción sería la oposición por pluspetición, que sí se suspende si el demandado consigna la cantidad que reconoce adeudar...


Asi que, cada cual con su criterio, como siempre, muchas interpretaciones
Saludos a los tres, pues todos teneis razon en vuestros criterios, pues como veis , muchos compañeros también comparten vuestros puntos de visto en un lado o en el otro

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