Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

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james-sawyer
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Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#1 Mensaje por james-sawyer »

Buenos dias, en un monitorio, sin oposición, se condena al demandado al pago de por ejemplo 500 €. Al ser inferior a 2.000 €, entiendo que el demandante, que va con abogado y procurador, no puede pedir costas en la ejecución de esa cantidad ¿no? Al no ser preceptivo el abogado y procurador, ¿no puede pedir costas en los trámites de ejecución o sí pueden?

En caso de que sí, que tengo mis dudas, se aplicaria el limite del 30% a la minuta del abogado entiendo, ¿no?

Muchas gracias!

Invitados1606

Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#2 Mensaje por Invitados1606 »

Pedir pueden pedir, y tasar hay q tasar pero se reducen a cero euros

Invi85

Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#3 Mensaje por Invi85 »

Este tema se ha tratado en hilos anteriores.usa buscador
Resumidamente...monitorios no llevan costas salvo LPH por su especialidad.
Ejecuciones de monitorios inferiores a 2.000 euros no llevan costas salvo aplicación del 32.5 lec por tener ejecutante el domicilio en lugar distinto
Y dentro de este....valora el concepto de domicilio
Saludos

james-sawyer
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Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#4 Mensaje por james-sawyer »

Gracias! Claro, ahí esta la duda, porque el ejecutante es una empresa con domicilio social en Madrid, pero que tiene distintas sedes abiertas en varias provincias por todo el pais... ¿ahí se aplicaría el 32.5 de la LEC? Por lo que veo en otros hilos y demás, la aplicación de ese articulo 32.5 es bastante polémica, entendiendo que hoy en día se hace todo casi al 100 % telemático, y que estas empresas que tienen sedes en mil sitios, aplicarles este artículo me parece cuanto menos discutible...

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Akhenatonio
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Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#5 Mensaje por Akhenatonio »

Hola a todos:
Esas costas se deben tasar y si la sede del Juzgado es distinta de la sede de la empresa, son de cuenta y cargo del condenado.
Por cierto, si la actuación de esa demanda es telemática, ¿los profesionales que intervienen en ella no cobran o trabajan gratis? ¿Es que acaso cuando el Juzgado realiza actuaciones telemáticas no dan trabajo, se hacen solas y yo no me enterado?

Recordar que la obligación de la parte vencida a pagar las costas procesales tiene un carácter resarcitorio o indemnizatorio, pero no la obligación de resarcir todos los gastos, sino solamente los objetivamente necesarios o útiles para la defensa de su derecho ante los Tribunales (según establece el art. 243.2 LEC (LA LEY 58/2000)).

Sobre el art. 32.5 LEC, citar entre otras:
Necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional, pues el art. 32 LEC se aplica a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución
AP Zamora, Sec. 1.a, 46/2017, de 23 de junio
SP/AUTRJ/924206

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1a. Instancia de Benavente n° 1, se dictó auto con fecha 30 de junio de 2016 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 39/13, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO: Desestimo el recurso de revisión planteado por la representación procesal de la mercantil Puente Mozar, S.L. recurso de revisión contra el decreto de fecha 09/06/2016 y, por ende, mantengo en su integridad dicha resolución".
SEGUNDO.- Por la representación procesal de D. Puente Mozar, S.L. se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 30 de junio de 2016, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, previo emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 22 de junio de 2017, para votación y fallo.
CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - OBJETO DE RECURSO Y POSICIÓN DE LA PARTES.
Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia, n° 1 de Benavente (Zamora), en fecha 30-6-2016, por el que se desestimó el recurso de revisión formulado frente al Decreto de fecha 30 de Junio de 2016, por el que se confirmaba la resolución por la que se acordó no haber lugar a la tasación de costas, al no ser preceptiva la intervención de Procurador en el procedimiento.
Dicha Sentencia es recurrida por el Procurador afectado, alegando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. y la necesidad de la intervención del Procurador al tener la parte ejecutante el domicilio en lugar diferente al de la sede del órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. - APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 32,5 A LOS PROCESOS DE EJECUCIÓN.
La cuestión a dilucidar, es la de la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la L.E.C. a los procedimientos de ejecución, puesto que mientras la parte recurrente entiende que dicho precepto es de aplicación a todos los procedimientos civiles, y por lo tanto también para el procedimiento de ejecución, la resolución recurrida y aquellas en las que trae causa consideran que en el procedimiento de ejecución debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 539, con preferencia a lo establecido en el 32.5, ambos de la L.E.C.
En primer lugar, consideramos que, dado que el artículo 32 de la L.E.C., está ubicado en el Libro I de la L.E.C dedicado a "Las Disposiciones Generales Relativas a los Juicios Civiles", que el Libro II dedica a los Procesos Declarativos y el Libro III a la ejecución, debe concluirse que resulta de aplicación a todos los juicios civiles, sean estos declarativos o de ejecución, salvo que en cada procedimiento concreto, por su especialidad y concretas características, se establezcan disposiciones específicas que deberán ser aplicadas de forma preferente en atención al principio de especialidad.
En este caso, sin embargo, lo que hace el artículo 539 de la L.E.C. es determinar los supuestos en los que es preceptiva la intervención de los profesionales en el procedimiento de ejecución, pero ello no afecta a la aplicabilidad del punto n° 5 del artículo 32, en el que con carácter general y aplicabilidad a todo tipo de juicios civiles, se establece la excepción de la inclusión en la tasación de costas de los honorarios en el caso de temeridad o de residencia fuera del lugar de la sede del órgano jurisdiccional.
TERCERO. - COSTAS.
En definitiva y dado que se estima el recurso de apelación, no debe hacerse imposición de las costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
FALLAMOS
LA SALA ACUERDA: Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de PUENTE MOZAR, S.L. contra el auto dictado por el Juzgado de 1a Instancia n° 1 de Benavente) Zamora, de fecha 30 de junio de 2016, revocamos la resolución recurrida y declaramos procedente la tramitación de la tasación de costas interesada por la parte ejecutante, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Al desestimarse el recurso se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino legal.
Al notificar esta resolución a las partes, hágase saber que contra la misma no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as llmos/as. Sres/as. arriba referenclados. Doy fe.

Invi85

Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#6 Mensaje por Invi85 »

Respecto a lo que plantea James sawyer y lo que contesta AKenatonio

Tal como dice Akenatonio, que todo se haga telematico no significa que no se ha hecho trabajo alguno. Ciertamente el tema cada vez causa más opiniones en los juzgados por el tema del art 3 cc y estos tiempos que corren.
Hay resoluciones de todos los colores, unas que dicen que sí, otra que solo al procurador y otras que no...
A ver que dice tu Audiencia.

Pero hay algo que si que debo decirte James sawyer, el 32.5 dice lo que dice. Pero como te advertí, debes valorar el concepto de domicilio
Es decir, si tiene representante, sucursal o establecimiento en tu ciudad, porque sea una empresa gorda gorda, pues en ese caso si que no me puede decir que tiene el domicilio fuera. Y ahí si que no le doy un 32.5 lec
No se puede tener la cara de...oye para reclamarte la deuda lo hago en la oficina de aquí y tal y cual en tu partido pero luego vengo desde la oficina de Madrid x ej...y digo que ahora el domicilio del ejecutante es allí. Lo siento pero no.
Y aquí si que hay infinidad de resoluciones de audiencias provinciales hablando de ello.

Saludos

james-sawyer
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Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#7 Mensaje por james-sawyer »

¡Muchas gracias por las respuestas! :wink:
Akhenatonio escribió: Mié 10 May 2023 6:17 pm Hola a todos:
Esas costas se deben tasar y si la sede del Juzgado es distinta de la sede de la empresa, son de cuenta y cargo del condenado.
Por cierto, si la actuación de esa demanda es telemática, ¿los profesionales que intervienen en ella no cobran o trabajan gratis? ¿Es que acaso cuando el Juzgado realiza actuaciones telemáticas no dan trabajo, se hacen solas y yo no me enterado?
¡Por supuesto! Lo que me llama la atención, es que de una cuantía de un monitorio de 500 €, un abogado y un procurador tengan amparo legal en reclamar costas por valor de mas de 1.000 € entre los dos, cuando en los tramites de la ejecucion, no hubo vistas, ni comparecencias de ningun tipo, ni actuaciones personales especificas, es decir, nada más que la presentación de escritos para la consecución de esa ejecución, es decir las solicitudes de embargos y demas. Todo ello por la circunstancia de que la empresa ejecutante tiene el domicilio social en Madrid (con sedes en varias provincias del pais), a mi me parece cuanto menos, discutible, aprovecharse de un apartado de la ley, que en el momento en el que se redactó, no fue diseñado para estos casos, y dudo mucho que el legislador tuviera esa intención.

Igual que en la LECRIM hay articulos que a dia de hoy no estan derogados y no han sido modificados, y en el dia a dia, no se aplican por pura coherencia o sentido comun de las circunstancias, entiendo que este punto de la LEC deberia ser modificado para evitar estos "abusos" por parte del ejecutante frente al ejecutado. Que sí, que es debatible, que yo entiendo que evidentemente el ejecutado puede pagar en el primer momento y evitaria esa ejecucion con esas costas y esos intereses, pero no hay que olvidar, que el demandado, al menos en la mayoria de casos, cuando se trata un monitorio de reclamacion de cantidades inferiores a 2.000 €, no esta obligado a comparecer con abogado y procurador, y muchas veces desconoce el sistema y la actuación legal, y las implicaciones que puede tener en el tiempo ese procedimiento si no se paga en ese preciso instante.

En cualquier caso, muchas gracias por las aclaraciones, es un tema que a mi me llama la atención, y que veo lamentablemente muchos casos en el juzgado.

Invi85

Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#8 Mensaje por Invi85 »

Precisamente por eso que apuntas y te dije, si ves que tiene domicilio el fuera pero sí sedes en tu ciudad, nanai de la china
Saludos

james-sawyer
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Re: Monitorios de cuantía inferior a 2000 euros y costas

#9 Mensaje por james-sawyer »

No, en esta provincia no tienen sede, pero sí en otras, circunstancia que aprovechan para ello. Gracias!

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