Intereses en Ejecución

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Macondo
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Intereses en Ejecución

#1 Mensaje por Macondo »

Hola a tod@s, me gustaría plantear una cuestión por si alguien puede aportar alguna idea. He intentado utilizar el buscador pero no he encontrado nada.
Hemos finalizado una ETJ del año 2002, el principal reclamado eran unos 4300€, se ha requerido a la parte para que presente relación de intereses y gastos para liquidar los primeros y tasar las costas y en el correspondiente escrito me aportan una propuesta de liquidación de intereses de más de 14.000€, al ver el procedimiento me he dado cuenta que la ejecución estuvo sin impulso de la parte ejecutante desde el año 2003 hasta el año 2011, y después desde el 2012 hasta el 2015 que volvieron a presentar otro escrito. Hace años cuando hice mi primera sustitución en un Juzgado de Primera Instancia, comentaron que la Juez había desestimado un recurso de revisión contra un decreto de la LAJ que excluía de los intereses presentados aquellos periodos prolongados de tiempo en que la ejecución estuvo paralizada por inactividad de la parte ejecutante. Ya se que la ejecución no finaliza hasta la completa satisfacción del acreedor, y que en sede de ejecución no existe la caducidad de la instancia, pero me parecen excesivos los intereses que presentan, máxime teniendo en cuenta los largos periodos de tiempo en que la ejecución estuvo en barbecho. Tampoco estoy seguro si puedo excluir esos periodos o tendría que esperar a que la ejecutada lo alegara al impugnar la liquidación de intereses. Agradecería cualquier opinión al respecto, o si alguno conocéis alguna jurisprudencia sobre la materia. Gracias

Paloma69
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Re: Intereses en Ejecución

#2 Mensaje por Paloma69 »

No hay duda con el 576.1 LEC. El cumplimiento de la condena es carga del ejecutado, no del ejecutante.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

james-sawyer
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Re: Intereses en Ejecución

#3 Mensaje por james-sawyer »

Me surge una cuestion muy parecida en el Juzgado, de una Ejecucion del año 2007. Simplemente se notificó el despacho de esa ejecucion, y no se hizo absolutamente nada despues, ni ejecutante ni ejecutado aparecieron por allí. El ejecutado por supuesto sin abogado ni procurador. El ejecutante en cambio sí tiene procurador y abogado.

Ahora, el ejecutante presenta escrito de reactivacion de embargos, se capta el dinero, y presenta liquidacion de intereses y costas, con unos intereses que superan el importe de la deuda por supuesto. A mi me parece abusivo, puesto que, aunque la carga del "pago de la deuda" es del ejecutado, lógico, este no conoce las consecuencias del impago en ese momento, y presupone que habrá nuevas notificaciones o requerimientos como es habitual en otras administraciones o reclamaciones. Ademas desconoce porqué una ejecucion del año 2007, en el que le fue notificado un auto de ejecucion, ahora, 16 años despues, se le embarga una cantidad muy superior a la que se le reclamaba en ese auto. Es mas, no hay ninguna actuacion ni notificacion al ejecutado, en todos estos años, ni por parte del ejecutante, ni del juzgado, a mi me parece, que el ejecutante sabiendo perfectamente cómo funciona un Juzgado, y cómo funcionan las ejecuciones, esta obrando con cierta "mala fe", o al menos no con la profesionalidad que se presupone en dichos profesionales.

Lo normal, habria sido que el ejecutante durante estos años habria intentado reclamar y exigir a traves de los escritos correspondientes, el pago de la deuda, y solicitar por supuesto la orden de embargo de cuentas y demas bienes del ejecutado. Por el contrario deja que esa carpeta coja polvo en el juzgado durante 16 años, y ahora la revive para obtener unas costas (que no tienen ninguna lógica, puesto que no hubo actuaciones durante la ejecucion, solo un auto ejecutivo, y el escrito de reactivación 16 años despues), y unos intereses desorbitados de una deuda, que si bien fue reclamada al ejecutado en el 2007, solo se hizo 1 vez, en aquel año, y no hubo ninguna otra actuacion o recordatorio en los años posteriores, que pudieran poner en AVISO al ejecutado de lo que estaba pasando y de lo se le podia venir encima si no pagara en ese momento.

Por poner una similud, Hacienda cuando te reclama dinero, va advirtiendo del importe de la posible sanción, que los intereses te puede reclamar son "tantos" y a medida que pase el tiempo van aumentado, y notifica, y requiere y embarga, etc. El juzgado no actua asi, evidentemente por falta de medios, no somos Hacienda desde luego, y porque la jurisdiccion civil es a instancia de parte, pero eso no quita que para mi, el ejecutante, que es quien recae el impulso del procesimiento en cierta medida, tenga algo de "responsabilidad", al haber abandonado por coimpleto sus fuciones en esa ejcucion durante 16 años. Es mi opinion claro esta, muy discutible todo con la ley en mano por supuesto.

Paloma69
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Re: Intereses en Ejecución

#4 Mensaje por Paloma69 »

Desde el 576 LEC, pasando por el 118 CE, y porque existe el 6.1 CC.

Pedir a quien ha obtenido un título ejecutivo a su favor la carga de actuar y exonerar al condenado del pago de los intereses que impone la ley sería… eso, legislar.

Artículo 576. Intereses de la mora procesal.

1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

2. En los casos de revocación parcial, el tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto.

3. Lo establecido en los anteriores apartados será de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional, los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación que impongan el pago de cantidad líquida, salvo las especialidades legalmente previstas para las Haciendas Públicas.

Artículo 118 de la Constitución Española

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 6 del Código Civil

1. La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. […].
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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Akhenatonio
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Re: Intereses en Ejecución

#5 Mensaje por Akhenatonio »

+ 100

Si los ejecutados no se hicieran el tonto y se rieran del ejecutante durante años no pasarían estas cosas. Luego sucede que heredan y se duelen de que les cobren una deuda tan lejana en el tiempo y con tan gravosos intereses.
Si hubieren pagado en plazo, ahora no tendrían intereses que abonar.

caraflan
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Re: Intereses en Ejecución

#6 Mensaje por caraflan »

No todo es blanco y negro. La justicia se hace dictando resoluciones que interpretan situaciones que aún teniendo cobertura legal nos pueden parecer injustas o, al menos, tenemos dudas de su equidad, que no olvidemos que sirve para interpretar las normas.

La jurisprudencia ha establecido que existe el "retraso desleal" en el ejercicios de derechos, también en la ejecución, y que dicho retraso es contrario al principio de la buena fe.

Cuando yo estaba en civil los intereses moratorios llegaban al 25%. En reiteradas ocasiones intenté torpedearlos por usurarios ( viva Don Gumersindo) pero el juez de turno salía y me cantaba, como te han hecho a tí los compañeros, Macondo, porque eran legales. Diez años después vinieron los abusivos y toda la que se lio tras la crisis y lo que antes era una majadería que yo perseguía se convirtió en norma.

Civil_23

Re: Intereses en Ejecución

#7 Mensaje por Civil_23 »

No comparto que se pueda o se deba reinterpretar la ley para favorecer al que no paga.

Decía un viejo profesor que la voluntad de pago se demuestra pagando o consignando. Con lo cual el deudor sabe o debe saber que tiene una deuda o esa deuda genera intereses. Y si no lo sabe es porque no se ha preocupado de saberlo.

Que el ejecutante esté inactivo no me parece defendible, cuando a toda ejecución también le es de aplicación el impulso de oficio del 179 de la LEC, conforme al cual no se necesita que el ejecutante pida nada para averiguar bienes o embargar cuentas o incluso salarios. Otra cosa es que por volumen de trabajo no podamos hacerlo, pero a dios gracias que no todos los ejecutantes se pasan el día pidiendo cosas, porque no podríamos asomar la cabeza.

Así que no me parece defendible, y menos cuando el deudor tiene la obligación incluso de declararse en concurso de acreedores, con lo que se suspende el devengo de intereses conforme al art. 152 del TRLC.

caraflan
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Re: Intereses en Ejecución

#8 Mensaje por caraflan »

Antes de lo que he contado de los abusivos, allá por el 2000, se intentó acabar con el anatocismo, que según algunos era perfectamente legal.

Una señora que firmó unos intereses de moratorios del veintitantos y la que le embargamos una buena pensión que tenía debía cada día más pues los intereses de su deuda subían cada mes más que lo que le reteníamos.

Por aquel entonces, recién entrada en vigor la nueva Lec, la Audiencia de Castellón consideraba que si la señora había firmado un veintitantos eso estaba por encima de los intereses legales establecidos por la Lec. Así cada mes debía mas y cada trimestre liquidaban intereses para sumar al capital que cada día producían más intereses y cada día más deuda. Tras buscar argumentos legales de todo tipo (hoy parecen indiscutibles) para lo que era una clara tropelía y una desvergüenza se acordó en los instancias que dijera lo que dijera la Audiencia , de la que dependíamos, mantendrían su criterio. Tras decenas de recursos de la entidad financiera, era siempre la misma y varios los deudores en una situación similar, la Audiencia vio la luz y la entidad financiera su poca vergüenza.

Nunca más nadie volvió a sostener que en una ejecución los intereses que genera la deuda pendiente de pago eran los que se había acordado en la póliza y que cada trimestre o cada año se podrían liquidar para sumar al capital para así producir nuevos intereses.

Lo del "retraso desleal" no es reinterpretar la ley, lo dice el Supremo.

Civil_23

Re: Intereses en Ejecución

#9 Mensaje por Civil_23 »

Sigo sin entender como cuadra lo del retraso deseal en un procedimiento de ejecución que se puede y se debe impulsar de oficio.

Si puedes ponernos alguna resolución del Supremo, hablando de retraso desleal en una ejecución civil, estoy interesado.

Y no me vale el ejemplo del año 2000, cuando después ha llegado toda la regulación de la segunda oportunidad. Y quién no insta un concurso para paralizar los intereses es porque no quiere. Y eso si que es retraso desleal.

Macondo
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Re: Intereses en Ejecución

#10 Mensaje por Macondo »

Hola a tod@s, muy interesante el debate y las distintos argumentos que se han aportado sobre el tema. Perdonad que no haya contestado antes pero por cuestiones personales he estado unos días desconectado de todo. Al final opté por requerir que excluyeran los periodos en que la ejecución estuvo inactiva por periodos de varios años, tengo un decreto de un compañero y una auto que me han pasado y que apoya la tesis ya apuntada del retraso malicioso del ejecutante, al que añade argumentos relativos al "archivo" de las ejecuciones paralizadas por más de un año debido a la inactividad de la parte ejecutante en consonancia con los criterios del CGPJ, y también argumentos relativos a la protección de los consumidores derivados de sentencias del Tribunal de Justicia de la UE. (en mi caso la deuda tiene origen en un contrato suscrito entre una persona y una financiera). Seguiré ausente hasta el 3 de julio en que me incorporo al trabajo, aunque entro de guardia si alguien quiere intentaré subir dichas resoluciones. Gracias a tod@s por vuestras aportaciones.

Civil_23

Re: Intereses en Ejecución

#11 Mensaje por Civil_23 »

Buenas. Si que estaría interesado en conocer las resoluciones a las que aludes (y sobre todo, y si te recurren, conocer el resultado).

Y una cosa, para reducir los intereses, te lo impugnaron o lo hiciste de oficio?. Muchas gracias.

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