Cuando el empresario es la administración

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wences2

Cuando el empresario es la administración

#1 Mensaje por wences2 »

Para La ejecución, cuando la administración es la empresa demandada, es aplicable el art. 287, el 303.2 de la LRJS o el 237 de la referida Ley en relación con el 551 de la LEC?.
O son todos aplicables de alguna forma?

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Cuando el empresario es la administración

#2 Mensaje por fernández soriano »

Según el tipo de ejecución, puede que todos sean aplicables. Por lo tanto, acotando la cuestión, si es una ejecución dineraria de condena a una Administración, entiendo que debe aplicarse el art. 287 LRJS, con auto despachando ejecución, y decreto de medidas ejecutivas requiriendo a la ejecutada para que cumpla en el plazo de un mes. Si es una ejecución provisional, o de condena de hacer o no hacer, reconocimiento de derechos, etc., en cada caso se aplicará el precepto que corresponda. Saludos.

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