Certificación de las guardias de los jueces.
Publicado: Jue 06 Jul 2023 5:13 pm
Recibido hoy en el correo corporativo:
“Buenos días:
Tras la puesta en funcionamiento de la nueva versión del aplicativo de certificación de guardias se han seguido recibiendo en algunas Gerencias Territoriales comunicaciones de las guardias realizadas por jueces y magistrados certificadas por los letrados de la Administración de Justicia.
Es importante recordar que la aplicación no ha modificado de ninguna forma la normativa aplicable a la certificación de guardias, que corresponde:
· Al Juez Decano o Fiscal Jefe, las de las carreras judicial y fiscal (apartado decimocuarto de la Orden PRE/1416/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia de las Carreras Judicial y Fiscal).
· Al Letrado del órgano judicial o Director del Instituto de Toxicología o del Director o Subdirector del Instituto de Medicina Legal para las guardias que se realicen en el ámbito del respectivo Instituto, o del fiscal jefe, cuando se trate de las actuaciones del personal de los libros V y VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (apartado decimosexto de la Orden PRE/ 1417/2003, de 3 de junio, por la que se regula las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia).
Por tanto, pese a que en determinados ámbitos se venían aceptando certificaciones de los letrados de la Administración de Justicia sobre guardias de jueces y magistrados, no se trata de una práctica correcta ni ajustada a la normativa aplicable.
A los efectos de regularizar a la mayor brevedad el procedimiento correcto de certificación, NO SERÁN APROBADAS EN LO SUCESIVO LAS GUARDIAS DE JUECES Y MAGISTRADOS QUE NO SE ENCUENTREN CERTIFICADAS POR EL CORRESPONDIENTE JUEZ DECANO.
Conforme al diseño actual de la aplicación, los letrados de la Administración de Justicia, al registrar las guardias realizadas por un juez o magistrado, deben seleccionar como firmante al Juez Decano que corresponda. Esto hará que la guardia llegue al portafirmas del Juez Decano y pueda certificarla mediante su firma electrónica.
Recibid un cordial saludo.”