Buenos días,
en los procedimientos de revisión de medidas de apoyo a personas con discapacidad, instados por la persona con discapacidad, sin abogado ni procurador, ¿le dais plazo para el nombramiento de abogado y procurador? y, si no lo hace, ¿le nombráis defensor judicial? Gracias.
Revisión medidas apoyo personas con discapacidad
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Re: Revisión medidas apoyo personas con discapacidad
Hola.
En mi opinión, en principio, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, si bien es cierto que la persona con discapacidad siempre tiene derecho a designarlos o a pedir que se les nombre. Habrá que ver el caso concreto y valorar la situación en la primera entrevista en la que intervendrán el ministerio fiscal y las demás partes concernidas. A partir de ahí se tomarán las medidas oportunas, siempre en beneficio de la persona con discapacidad.
Saludos.
En mi opinión, en principio, no es obligatoria la intervención de abogado y procurador, si bien es cierto que la persona con discapacidad siempre tiene derecho a designarlos o a pedir que se les nombre. Habrá que ver el caso concreto y valorar la situación en la primera entrevista en la que intervendrán el ministerio fiscal y las demás partes concernidas. A partir de ahí se tomarán las medidas oportunas, siempre en beneficio de la persona con discapacidad.
Saludos.
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Re: Revisión medidas apoyo personas con discapacidad
la persona con discapacidad dice la Ley que “podrá” actuar en la tramitación del procedimiento con su propia defensa y representación y, para el caso de que no fuera previsible que esta proceda a realizar por sí misma tal designación, junto con la solicitud de iniciación del expediente se pedirá que se le nombre un defensor judicial, el cual, actuará por medio de abogado y procurador.
Por su parte, cabe advertir que, toda vez que de conformidad con el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los procesos que participen personas con discapacidad deben realizarse las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad, el letrado de la Administración de Justicia deberá ocupare de llevarlas a cabo, con el fin de garantizar que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del expediente que le afecta.
Por eso estoy de acuerdo con lo dicho por Bruno
Por su parte, cabe advertir que, toda vez que de conformidad con el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en los procesos que participen personas con discapacidad deben realizarse las adaptaciones y los ajustes que sean necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad, el letrado de la Administración de Justicia deberá ocupare de llevarlas a cabo, con el fin de garantizar que la persona con discapacidad comprenda el objeto, la finalidad y los trámites del expediente que le afecta.
Por eso estoy de acuerdo con lo dicho por Bruno
Re: Revisión medidas apoyo personas con discapacidad
Entonces, en ese caso, ¿le nombráis defensor judicial o sólo si se solicita?