Jurisdicción voluntaria consignación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Jurisdicción voluntaria consignación
En un expediente de jurisdicción voluntaria sobre consignación judicial, si el acreedor acepta la consignación y pide la entrega del dinero, pero a la vez se reserva acciones civiles porque no está de acuerdo con la cantidad, ¿que hacemos? ¿Se le entrega el dinero, se hacen constar sus alegaciones en el decreto y archivamos, le decimos que opte por una cosa u otra o le damos traslado al solicitante para darle opción de retirar la consignación o efectuar alegaciones? En el artículo 99 LJV pone que sí el interesado acepta la consignación en el decreto se tendrá por extinguida la obligación, pero no dice nada de este supuesto concreto.
Re: Jurisdicción voluntaria consignación
No, es archivo por no aceptar y se devuelve al actor si lo pide. Puedes darle traslado por DO solicitando que aclare e indique claramente la solicitud puesto que lo que pide no está previsto. Si acepta no puede reclamar.