Ejecución de sentencia
Publicado: Jue 31 Ago 2023 12:13 am
Buenos días a todos. Me acerco a este foro a ver si alguien es capaz de orientarme sobre la manera de presentar una demanda de ejecución de sentencia en la que se condenó a una empresa a pagarle unos salarios a un trabajador. Uso Lexnet ya que trabajo en Cádiz.
El caso es que ya he presentado 5 veces el escrito al juzgado de lo social, y 5 veces me ha sido devuelto. Lo he enviado como ETJ y como PET, y me lo devuelven con la nota de que "debe presentarse como escrito de ejecución y no como escrito iniciador", y otras veces con la nota "el procedimiento origen no existe" y hasta "el procedimiento de destino no existe".
Sin embargo, Lexnet no me da otras opciones para presentarlo como "escrito de ejecución". Pongo siempre el NIG y el nº de procedimiento. No tengo opción para poner otra cosa, ni tampoco la tengo. Entiendo que a la ejecución, una vez que se admita, le darán otro número.
Desesperado estoy ya con el asunto, y harto de perder el tiempo y chocarme contra un muro. Yo no sé si es que Lexnet no está preparado para presentar estos escritos, cosa que dudo mucho, o es que hay algún truco que desconozco. He consultado a varios compañeros, pero o bien no ejecutan sentencias en lo social, o bien esto es un procedimiento poco usado, o es que yo soy muy torpe.
Por eso ruego a algún alma caritativa si es capaz de darme un poco de luz para indicarme a que tecla le tengo que dar para que me lo admitan de una vez. Gracias anticipadas, y un afectuoso saludo a todos.
El caso es que ya he presentado 5 veces el escrito al juzgado de lo social, y 5 veces me ha sido devuelto. Lo he enviado como ETJ y como PET, y me lo devuelven con la nota de que "debe presentarse como escrito de ejecución y no como escrito iniciador", y otras veces con la nota "el procedimiento origen no existe" y hasta "el procedimiento de destino no existe".
Sin embargo, Lexnet no me da otras opciones para presentarlo como "escrito de ejecución". Pongo siempre el NIG y el nº de procedimiento. No tengo opción para poner otra cosa, ni tampoco la tengo. Entiendo que a la ejecución, una vez que se admita, le darán otro número.
Desesperado estoy ya con el asunto, y harto de perder el tiempo y chocarme contra un muro. Yo no sé si es que Lexnet no está preparado para presentar estos escritos, cosa que dudo mucho, o es que hay algún truco que desconozco. He consultado a varios compañeros, pero o bien no ejecutan sentencias en lo social, o bien esto es un procedimiento poco usado, o es que yo soy muy torpe.
Por eso ruego a algún alma caritativa si es capaz de darme un poco de luz para indicarme a que tecla le tengo que dar para que me lo admitan de una vez. Gracias anticipadas, y un afectuoso saludo a todos.