Quiebra de subasta por el ejecutante (Procedimiento)
Publicado: Mar 28 Nov 2023 12:00 pm
Buenos días,
Hace 3 años , me contacto un deudor para ver si estaba interesado en comprar la deuda que tenia el banco con una importante quita sobre su finca (1ª y 3ª hipoteca) a cambio de darle una indemnización a él por cederme desde ese mismo instante el uso y disfrute del inmueble (cobrar las rentas , etc) Y a su vez no poner ningún impedimento en la ejecucion hipotecaria.
Era una credito hipotecario que comprendia 2 inmuebles . Inmueble A Y B.
Hasta aqui todo bien.
Se celebra la subasta y el inmueble B tiene un valor de subasta de 200.000 euros por el que puja un tercera 72.000 euros.
No dicen que si queremos mejorar postura y decimos que no y se lo adjudican al de los 72.000 euros.
El inmueble B no me preocupa.
El inmueble A es el que me esta dando mas problemas, es un edificio donde actualmente vivo y tiene 6 apartamentos mas. sale con un valor de subasta de 1.520.000 euros.
A mi entre todos los conceptos me deben una cantidad (pongamos 1.300.000 euros).
A mi me interesa quedarme con el inmueble A asi que pujo por encima de la deuda que tenia ese inmueble siguiendo los pasos de mi abogado que aglutina toda la deuda en uno ( las pujas entre A + B eran 1.280.000) por asi decirlo.
Resulta que el letrado de administracion de justicia hace las cuentas segun la ley y no es una deuda conjunta si no que cada inmueble , aunque sea en la misma ejecucion tiene sus responsabilidades independientes, por lo que me sale que en una finca tengo que consignar 100.000 euros , y en la otra finca me queda por cobrar una deuda al deudor por 105.000 euros... imaginaos mi cara... (yo esa deuda ya quede con el que nunca se la iba a pedir , bastante tenia con perder los inmuebles)
Hablo con el deudor y me dice que el acuerdo que llegamos es el que llegamos y que el no va a poner impedimentos ni recursos .
Habla mi abogado con el letrado de la administracion de justicia y le explica que , podemos poner lo que queramos que ella no va a poner impedimento en el reparto , pero el registro de la propiedad no lo va a inscribir.
Mi abogado le dice , y que pasaria si no se consigna el dinero y hacemos uso de quedarnos el inmueble por el 70 %? Y le ha dicho que eso no habria problema (El deudor no se va a oponer)
Como lo veis? Estoy hecho un lio , no se si lo que me dicen es la verdad , si me puede acarrear un problema esto...
Gracias
Hace 3 años , me contacto un deudor para ver si estaba interesado en comprar la deuda que tenia el banco con una importante quita sobre su finca (1ª y 3ª hipoteca) a cambio de darle una indemnización a él por cederme desde ese mismo instante el uso y disfrute del inmueble (cobrar las rentas , etc) Y a su vez no poner ningún impedimento en la ejecucion hipotecaria.
Era una credito hipotecario que comprendia 2 inmuebles . Inmueble A Y B.
Hasta aqui todo bien.
Se celebra la subasta y el inmueble B tiene un valor de subasta de 200.000 euros por el que puja un tercera 72.000 euros.
No dicen que si queremos mejorar postura y decimos que no y se lo adjudican al de los 72.000 euros.
El inmueble B no me preocupa.
El inmueble A es el que me esta dando mas problemas, es un edificio donde actualmente vivo y tiene 6 apartamentos mas. sale con un valor de subasta de 1.520.000 euros.
A mi entre todos los conceptos me deben una cantidad (pongamos 1.300.000 euros).
A mi me interesa quedarme con el inmueble A asi que pujo por encima de la deuda que tenia ese inmueble siguiendo los pasos de mi abogado que aglutina toda la deuda en uno ( las pujas entre A + B eran 1.280.000) por asi decirlo.
Resulta que el letrado de administracion de justicia hace las cuentas segun la ley y no es una deuda conjunta si no que cada inmueble , aunque sea en la misma ejecucion tiene sus responsabilidades independientes, por lo que me sale que en una finca tengo que consignar 100.000 euros , y en la otra finca me queda por cobrar una deuda al deudor por 105.000 euros... imaginaos mi cara... (yo esa deuda ya quede con el que nunca se la iba a pedir , bastante tenia con perder los inmuebles)
Hablo con el deudor y me dice que el acuerdo que llegamos es el que llegamos y que el no va a poner impedimentos ni recursos .
Habla mi abogado con el letrado de la administracion de justicia y le explica que , podemos poner lo que queramos que ella no va a poner impedimento en el reparto , pero el registro de la propiedad no lo va a inscribir.
Mi abogado le dice , y que pasaria si no se consigna el dinero y hacemos uso de quedarnos el inmueble por el 70 %? Y le ha dicho que eso no habria problema (El deudor no se va a oponer)
Como lo veis? Estoy hecho un lio , no se si lo que me dicen es la verdad , si me puede acarrear un problema esto...
Gracias