Ejecución directa de lanzamiento con la nueva Ley de la Vivienda

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SIEMPRE ASÍ

Ejecución directa de lanzamiento con la nueva Ley de la Vivienda

#1 Mensaje por SIEMPRE ASÍ »

Buenos días.

En un ordinario en el que interesan se declare resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda por subarriendo inconsentido, también solicitan
se condene a la demandada a dejar libre y expedita la vivienda y se tenga por solicitada la ejecución directa del lanzamiento .
Teniendo en cuenta la modificación del artículo 539.3 LE C por la Ley de la Vivienda ( " En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucios......... la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para proceder al lanzamiento " ) , ¿debemos tener por solicitada la ejecución directa ? ¿se debe señalar el lanzamiento en la sentencia que ponga fin al ordinario?

Gracias.

Ivane1

Re: Ejecución directa de lanzamiento con la nueva Ley de la Vivienda

#2 Mensaje por Ivane1 »

No. Debes ponerlo en contexto con lo que dice el artículo en cuestión ya que habla de los procedimientos de desahucio que se indican en el artículo 440.5 de la LEC. Dichos procedimientos son las modalidades del Juicio verbal que es necesario indicar día de lanzamiento (Falta de Pago, Expiración del Plazo). No procede en los Verbales de Precario ni en los Procedimientos Ordinarios en los cuales es necesario solicitar la ejecución de sentencia y por tanto el juzgado despachar ejecución .

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Akhenatonio
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Re: Ejecución directa de lanzamiento con la nueva Ley de la Vivienda

#3 Mensaje por Akhenatonio »

Hola:
Acabo de ver una sentencia de juicio ordinario de 30 de octubre en la que se solicita la resolución del contrato por subarriendo inconsentido... en el que la sentencia dictada que decreta la resolución del contrato, directamente recoge que se le da el plazo de 30 días para el desalojo más dos para la retirada de los enseres... con la prevención de que de no hacerlo se decretará su lanzamiento.
Saludos cordiales.

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