Si que esta siendo interesante el debate sí. Eso lo primero y agradecerte como no tus bellas palabras finales.
Dicho lo cual al tema jeje.
Hay un momento en el que el margen de debate se agota y empezamos a dar vueltas en circulos, con lo que no tiene mucho sentido seguir. Seguramente andamos por ahi o casi, aun asi vamos con lo que hay sobre la mesa.
Si observas tu ultima intervencion, bascula esta vez de nuevo hacia lo juridico y lo "politico" queda un poco como en segundo plano, quiza porque no era una linea demasiado solida de argumentacion, o quiza porque es un tema que a nosotros como juristas nos es un poco ajeno de calibrar.
Cuando dices que "No digo que el LAJ de Girona tenga motivos políticos pero si que su decisión puede ser interpretada con esos fines, al moverse en espacios fuera de la ley." estoy de acuerdo con la premisa, en efecto su decision puede interpretarse que tiene fines politicos, de hecho asi ha sucedido en este mismo foro, pero no estoy de acuerdo que ello se derive de que se haya movido fuera de la ley, de hecho hay sentencias en temas "politicamente candentes" a las que se atribuyen fines politicos (piensa en el TC por ejemplo durante los ultimos 40 años) y se supone que no se han movido fuera de la ley.
Tienes razon en que cuanto mas audaz sea una solucion o una medida, y cuanto mas candente sea el tema de fondo en que se produzca, mas facil sera pensar que su autor pudo tener lo que tu llamas "motivos politicos", que yo creo que habria que traducir por "motivos ideologicos", pero lo cierto es que en mi planteamiento, no es posible que un coche vuele, y no es posible que un secretario, en un pleito donde la potestad jurisdicional la tiene un juez, en una provincia periferica y para cuatro encausados de ninguna relevancia mediatica, pueda hacer politica. Y si no puede hacer politica, cuales sean sus motivos no nos dice nada sobre la correccion o no de lo que ha hecho, porque como he venido sosteniendo esta cuestion es puramente procesal y juridica, no politica.
Es posible que en tu concepcion subyazca algo asi como la prevaricacion o la desviacion de poder, en este ultimo caso el uso de potestades administrativas para fines distintos a los queridos por la norma, que resultarian asi ser viciadores del acto adoptado, y sabido es que la desviacion de poder no requiere ni siquiera la intencionalidad en el sujeto agente y puede ser meramente por error.
Pero a mi esto me parece absolutamente excesivo, porque en el fondo nos devuelve al problema original, esto es, si la resolucion adoptada contraviene o no normas juridicas escritas, porque si no lo hace, no podremos hablar de error, ni de intencion de hacer fraude de ley a las normas, y por lo tanto todo indica que no se puede perder de vista el meollo del asunto. Las cosas son los que son y no lo que la gente cree que son, el compañero de gerona ha podido creer que hacia politica y medio foro tambien, pero aqui lo que hay es una decision procesal de aplazar un juicio y ponerle fecha mas adelante y el quid es si esto es ilegal o no.
Cuando vuelves a centrarte en el meollo de la cuestion, me dices que otros tribunales han seguido adelante y en efecto asi es, pero eso no nos dice nada. Si todos hubieran parado maquinas y uno seguido adelante, se podria no compartir lo que este ultimo estaria haciendo pero no se le podria imputar ninguna ilegalidad. Simplemente haria una interpretacion diferente del ordenamiento juridico.
Hay cientos de casos en que el juzgado dice A, la audiencia revoca y dice B y el supremo casa y dice A o Z. No se puede decir que el actuar de esa audiencia haya sido ilegal.
El derecho no es una ciencia es un arte y dentro de un marco, cada cual ve la pintura como la ve. La sentencia de la audiencia puede estar bien documentada y bien valorada la prueba, pero el Supremo puede entender que la solucoin correcta es otra y el TC puede tumbar al supremo y asi mientras haya mas tribunales por delante, habra mas melones que abrir.
El que pone por delante no asumir riesgos ni llamar la atencion (actitud clasica entre nosotros dada nuestra posicion de debilidad) no se metera en este terreno. Quien pone por delante otras cosas lo valorara y tomara su decision.
Si te fijas en tu analisis, terminas por ceñirte a la letra del art. 183, y me dices "supuestos extraordinarios", pero que un abogado tenga dos juicios o que falle un testigo, no es algo extraordinario, es lo habitual. Recientemente en un juicio con tres abogados, hubo de suspenderse y buscamos nueva fecha, hubo que proponer a los abogados nueve fechas diferentes hasta encontrar una en la que los tres y sus clientes podian.
Ese articulo a mi parecer lo que recoge son los supuestos ordinarios.
No le puedes pedir a la ley que recoja supuestos como el de esta amnistia, que en 40 años solo ha habido dos, y si no fuera por el tema de las mayorias parlamentarias, seguiria casi con seguridad habiendo dos sin que la que esta en ciernes se hubiera ni planteado.
No le puedes pedir a la ley que diga que si hay una epidemia sobrevenida valide los juicios telematicos, juicios que yo organice y empece a celebrar antes de que ninguna ley los autorizara. (yo creaba una sesion y los hacia con el juez en su casa, el fiscal en su casa, el abogado en su casa, el encausado en la suya y yo en la mia).
Oye todos esos juicios se hicieron (mas de 150) y el juzgado no se atasco sin mayor problema.
Es evidente que las normas que regulan la celebracion de los juicios, o el cambio de señalamiento de los juicios se redactaron pensando en otro tipo de situaciones y pretender forzarlas para aplicarlas a supuestos completamente distintos de aquellos que estuvieron en el animo del legislador a redactar las existentes no tiene mucho sentido y podria llevar a soluciones injustas.
Esto no es nuevo. De hecho hay sentencias penales donde el tribunal aplica las normas existentes, pone la pena que marca la ley y luego pide el indulto al gobierno para el acusado por entender que la aplicacion automatica de la ley ha generado un resultado injusto.
Y ya se que lo de Malaga es un indulto y no una amnistia y que ambos tienen algunos efectos diferentes, pero en lo que a mi me interesa la idea de fondo es la misma, y pone de relieve lo que yo queria demostrar cuando cite el ejemplo, que este tipo de soluciones no suponen desconocer o vulnerar la potestad jurisdiccional o el juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Por eso cuando me dices que: "solo la ley y una interpretación de la misma puede servir para las respuestas ante un proceso." estas conviniendo en lo mismo que yo sostengo. Ambos partimos de la misma ley de la misma constitucion, es solo que hacemos interpretetaciones diferentes, probablemente porque tu te ciñes a la ley procesal, mientras que yo ante algo realmente no contemplado en la ley procesal, intengo hacer una interpretacion de conjunto del ordenamiento juridico para dar una respuesta coherente con ese ordenamiento en su conjunto mas que con esta o aquella otra parte del mismo y en esa interpretacion doy mas peso a la parte penal, a la cuestion del uso restrictivo de la pena, que a la procesal, donde encuentro ausencia de regulacion".
Para mi ambas interpretaciones son correctas, para mi la de gerona es mas acorde con el espiritu y finalidad de las normas, para ti solo la tuya lo es, porque te coincide tu interpretacion literal de la ley y a la vez con tu interpretacion de conjunto del ordenamiento juridico, centrada en la seguridad juridica, en la vigencia de las normas (que es otra forma de seguridad juridica) y en la igualad de trato (que te parece afectada sino se crucifica a todos por igual, aunque se sepa que el perdon imperial del cesar esta en camino)
Yo soy plenamente consciente de lo inusual, incluso casi te diria aventurado del planteamiento de Gerona, (por eso yo me hubiera limitado a disimular, ganar tiempo aprovechando los problemas que hay por otros motivos para retrasar el señalamiento y tal, y luego con el tema mas avanzado valorar opciones), pero es lo cierto que si atiendo a mi idea de la justicia, como precipitado de todas las leyes y las sentencias que he leido en 43 años de formacion juridica, que han sido muchas, mi impresion es que es mas justo evitar una crucifixion publica inutil, aunque los demas luzcan en sus cruces, que crucificarlos a todos, siendo inutil, solo para que los crucificados no se sientan con una desigualdad de trato.
Y creo que si les preguntaramos a los demas crucificados, para luego bajarlos y dejarles las marcas de los clavos, si preferian que tambien se hiciera lo propio con los cuatro de gerona, preferirian que no se lo hicieran a esos cuatro
E incluso creo que tu como ciudadano tampoco lo querrias.
E incluso pienso que a lo mejor si estabas en otro penal de gerona y en el mismo caso... igual te buscabas alguna maña para evitarlo.
Nunca lo sabremos, porque no estas en esa situacion.
Pero es que ademas, me he pasado casi toda mi vida util en el ambito penal y creeme interpretar las leyes produce efectos muy importantes sobre terceros en todos los ambitos del derecho, pero el ambito penal tela, tela, tela. Si lo que tienes en las manos en la orden para levantar las cuatro cruces penales, o puedes pedir que te envien los maderos en la proxima remesa... igual te tiemble el pulso mas de lo que piensas antes de firmar....
Nos vemos y espero te haya seguido pareciendo de interes.
https://s3.abcstatics.com/media/histori ... 49@abc.jpg