Sucesión procesal EJH y Registro

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Marta C.

Sucesión procesal EJH y Registro

#1 Mensaje por Marta C. »

Hola a todos,
Tengo una Ejecución Hipotecaria en la que todavía no hay subasta. Hubo una sucesión procesal en la parte ejecutante y se acordó. ¿Debe comunicarse al Registro de la Propiedad que la hipoteca está subsistente y sin cancelar a favor del nuevo ejecutante o como ya se cumplimentaron en su día los mandamientos a favor del anterior ejecutante se quedan así?.

Por otro lado, una de las partes ejecutadas es una herencia yacente. En la certificación registral el Registrado recoge expresamente que, para proceder al Decreto de Adjundicación, se tienen que cumplir los requisitos de la Resolución de consulta del 3 de octubre de 2011 sobre emplazamiento y personación de la herencia yacente, en especial en lo referente al nombramiento de un administrador judicial de la herencia yacente, sin que sea suficiente un llamamiento genérico sobre la herencia yacente. ¿Cómo hacéis vosotros en estos supuestos?. Yo entiendo que ya no es necesario administrador judicial, pero me surge la duda al recogerlo tan expresamente. Los otros ejecutados son la mujer e hija de la persona fallecida, pero nunca se ha hecho ninguna actuación para saber si son herederos o no. ¿Considerías que con la notificación a la mujer e hija es suficiente?.