Acumulación diferentes procesos

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LAJ123

Acumulación diferentes procesos

#1 Mensaje por LAJ123 »

Buenas de nuevo
Tengo una duda sobre acumulaciones. Por un lado, tenía un procedimiento Monitorio que justo hace unos días se convirtió en verbal. Por otro lado, tengo un monitorio en el que se han opuesto y ahora me piden la acumulación al otro Monitorio (que ya lo he convertido).
Considero que no puedo acumularlos porque uno ya ha terminado. Lo que no sé es si sería correcto convertir el Monitorio que me queda en verbal y allí hacer la acumulación. ¿Qué opináis?

Paloma69
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Registrado: Vie 08 Mar 2019 6:10 pm
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Re: Acumulación diferentes procesos

#2 Mensaje por Paloma69 »

La acumulación de procedimientos viene regulada en los artículos 74 a 98 LEC. En el supuesto de que los procesos pendan ante el mismo tribunal, entre los artículos 81 a 85, con la regulación general que se contiene en los artículos 74 a 80 LEC.

Tanto de oficio como a instancia de cualquiera de las partes, sobre su admisibilidad se debe acudir al art. 76.1 LEC, que dice que la acumulación deberá ser acordada cuando:


1.º La sentencia que haya de recaer en uno de los procesos pueda producir efectos prejudiciales en el otro.

2.º Entre los objetos de los procesos de cuya acumulación se trate exista tal conexión que, de seguirse por separado, pudieren dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes.

Y respecto a la naturaleza de la pretensión de acumulación a instancia de parte o al momento de solicitarla, el art. 78 LEC dice:

1. No procederá la acumulación de procesos cuando el riesgo de sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes pueda evitarse mediante la excepción de litispendencia.

2. Tampoco procederá la acumulación de procesos a instancia de parte cuando no se justifique que, con la primera demanda o, en su caso, con la ampliación de ésta o con la reconvención, no pudo promoverse un proceso que comprendiese pretensiones y cuestiones sustancialmente iguales a las suscitadas en los procesos distintos, cuya acumulación se pretenda.

3. Si los procesos cuya acumulación se pretenda fueren promovidos por el mismo demandante o por demandado reconviniente, solo o en litisconsorcio, se entenderá, salvo justificación cumplida, que pudo promoverse un único proceso en los términos del apartado anterior y no procederá la acumulación.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los procesos a los que se refiere el número 2.1.º del artículo 76.

(De especial relevancia es el art. 78.2 LEC).

Transformados los especiales en declarativos, procede el examen de la petición de acumulación en los términos de la LEC y acumular (o no) en función del supuesto.
DFW dejó dicho: La mediocridad depende del contexto. ( :cool: )

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