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Tasación costas art 21 LPH

Publicado: Vie 09 Feb 2007 5:26 pm
por principiante
En relación al artículo 21 de la LPH hay procuradores que tasan como monitorio art 9 del Arancel mientras que otros aplican la tabla general del art 1 y tasan según la cuantía reclamada, ¿Qué criterios aplicáis vosotros?

Publicado: Vie 09 Feb 2007 9:53 pm
por CONQUESE
yO APLICO LO QUE DICE EL ARANCEL, EL ART. 9, para eso se establece especificamente el derecho por el monitorio.

Publicado: Sab 10 Feb 2007 3:55 am
por principiante
y ¿cual es el sentido del 9.3? Si hubiese ejecución se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 ¿no es esto una obviedad? ¿Quiere esto decir que va a cobrar 35 euros más lo que le corresponda por la ejecución del monitorio?