Notificación por correo electrónico

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
LAJ123

Notificación por correo electrónico

#1 Mensaje por LAJ123 »

Buenos días,
¿Conderáis como válida las comunicaciones a un demandado por mail?. Tengo que notificar a un señor que vive en la calle y me solicita que todas las comunicaciones sean por correo electrónico, ya que le es imposible acercarse al Juzgado.

james-sawyer
Mensajes: 16
Registrado: Vie 21 Abr 2023 11:41 am
Contactar:

Re: Notificación por mail

#2 Mensaje por james-sawyer »

En nuestro Juzgado, se usa bastante habitual, sobretodo en ejecuciones, siempre y cuando conste que lo ha recibido, es decir, que de respuesta al e-mail que le enviamos con la resolución judicial adjunta. Por ejemplo en una ejecucion de menos de 2.000 € en el que el ejecutado no tiene procurador ni abogado, pues se entiende, que puede presentar y recibir vía e-mail si esa es la vía de comunicación que él ha escogido. Del mismo modo, algunas empresas para requerimientos, prensentan la respuesta a ese requerimiento por el e-mail del Juzgado.

LAJ123

Re: Notificación por mail

#3 Mensaje por LAJ123 »

Gracias

Carlos Esteban

Re: Notificación por correo electrónico

#4 Mensaje por Carlos Esteban »

De acuerdo con James, y más ahora con la reforma.

penitente

Re: Notificación por correo electrónico

#5 Mensaje por penitente »

En desacuerdo. Las notificaciones podrán llegar a la Carpeta Justicia, a las sedes judiciales electrónicas, a la Dirección Electrónica Habilitada Única —DEHú— o por otros medios electrónicos que reglamentariamente se determinen (art. 50.1 del RDL 6/2023).No se mencional el correo electrónico. Lo único que se contempla en el RDL en relación con el email es la obligación de dar aviso de que tiene una resolución a su disposición. Saludos

Responder