Dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

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miguel66383
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Dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

#1 Mensaje por miguel66383 »

buenos días quería consultaros cómo veis este tema

interpuesta jura de cuentas, se dicta decreto de archivo ante la incomparecencia del demandado. dicho decreto es objeto de la correspondiente demanda ejecutiva, la cual concluye con pago del demandado

a la hora de liquidar intereses art. 576 ...se deben liquidar desde la fecha del decreto de archivo de la jura de cuentas o desde la fecha de la demanda ejecutiva? cómo lo veis?

muchas gracias

fernández soriano
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Re: dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

#2 Mensaje por fernández soriano »

Entiendo que desde la fecha del decreto, ya que es la resolución judicial que sirve de titulo ejecutivo. Saludos.

Bruno
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Registrado: Vie 14 Oct 2016 6:46 pm
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Re: Dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

#3 Mensaje por Bruno »

Hola.
En mi opinión, entiendo que los intereses devengados desde la fecha del decreto de archivo hasta la presentación de la demanda ejecutiva debieron solicitarse con el propio escrito de despacho de ejecución, y si no lo hizo así no podría hacerlo después, en cuyo caso lo cabría solicitar los intereses devengados desde de la presentación de la ejecución.
Saludos.

fernández soriano
Mensajes: 376
Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm

Re: Dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

#4 Mensaje por fernández soriano »

Artículo 576. Intereses de la mora procesal.
1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.....

El dies a quo para el calculo de los intereses lo marca la resolución (desde que fuere dictada) que sirve de titulo para la ejecución , no la demanda solicitando la ejecución, por tanto, si , p.ej. el decreto es de fecha de enero de 2023, solicita la ejecución en junio de 2023, y despachada la ejecución, se obtiene el principal en octubre de 2023, los intereses de la ejecución del 576 LEC se calculan desde enero a octubre de 2023, no de junio a octubre de 2023. Saludos.

Carlos Esteban

Re: Dies a quo liquidación intereses jura de cuentas

#5 Mensaje por Carlos Esteban »

De acuerdo con Soriano.

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