Formar Sala

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DArtagnan
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Formar Sala

#1 Mensaje por DArtagnan »

En un juicio oral que dure varias sesiones tiene que ser celebrado por el mismo Juez o Tribunal colegiado en todas las sesiones, verdad que esta norma no es aplicable al Secretario Judicial que pued een una sesón actuar uno y en otra otro como sucede por ejemplo con los abogados, por favor decirme legislación o jurisprudencia

Gracias

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

No creo que encuentres jurisprudencia de algo tan especifico como ese y si la hubiera dificilmente mas de una sentencia.

Tendras que acudir al sentido juridico de las cosas.

El juez como va a resolver no puede hacerlo si solo ha presenciado medio juicio. Su decision es sobre el total de la prueba, tiene que oir la sinfonia entera. Pero el Secretario va dando fe sobre la marcha, no es una actividad continua sino continuada y nada empece a que en otra sesion entre otro compañero.

Te dire incluso que en un caso donde hubo una bronca en Sala entre el Juez y el Secretario, que no trascendio, el Juez se marcho al acabar un juicio y el Secretario tambien a pedir consejo. Un compañero Secretario aconsejo al secretario que intervino en el lio que volviera rapidamente a la Sala, no sea que el Juez se pusiese a celebrar y le "hiciese la cama". En efecto nada mas llegar comprobo que el Juez entro en Sala con otro Secretario, total que el del problema entro en Sala con toga y todo y pidio al compañero que le dejara, esperate a que termine le pidio el que estaba en estrados, y el del problema dijo, bueno, y el juicio termino, y el titular volvio a su puesto. La misma presencia del secretario del problema en Sala aborto el intento de "hacer la cama" puesto que no podia alegarse ausencia del Secretario y si mas bien, precipitacion artera del Juez, y no paso nada mas ese dia, pero es lo cierto que si el Secretario del problema hubiera detectado riesgo habria urgido a su compañero a retirarse este se hubiera ido y el juicio habria seguido con el titular.

Otra cosa es que lo que haya en el transfondo sea un conflicto de otro tipo, un conflicto entre Secretarios, bien porque el coordinador intervenga par que continue un determinado Secretario, bien porque un Secretario quiera coger por ejemplo permiso y el sustituto natural ponga pegas agarrandose a lo de la continuidad. Si un Secretario es importante, es importante que pueda disfrutar de lo importante que es un permiso y creo que el compañero debe sustituirle, pero si el coordinador no lo tiene claro o no es de valia, se puede perder la baza, porque en estos temas difusos, hay quien en caso de duda opta por lo mas facil.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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DArtagnan
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Registrado: Vie 08 Dic 2006 10:33 am

#3 Mensaje por DArtagnan »

La verdad es que es un problema o mejor dicho cuestión que me planteo mas teorica que practica, como no es el Secretario el que señala sino el Juez, la agenda que prevalece es la del Juez, y por tanto si uno tiene un curso o necesita un permiso por asuntos particulares tiene que pedir al Juez que no señale o buscar un compañero que le pueda sustituir esos días.
Si surge un imprevisto la LECr habla en la suspension del juicio oral de que se suspendera si enfermare un miembro del Tribunal, creo que eso no incluye al Secretario.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

:o

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

:o No eso es una cuestion practica ya que en las nuevas leyes procesales el Secretario señala para juicio oral, lo que no quieren los Jueces que asuma esas funciones.
Lo que cuenta Carlos debe de ser real, porque la realidad supera la ficcion.

ROBERT DE BRASILLAC
Mensajes: 760
Registrado: Mar 09 Ene 2007 9:46 am

#6 Mensaje por ROBERT DE BRASILLAC »

el cambio de Secretario Judicial no afecta a la validez del juicio. Nuestra fucnion es documentadora, no resolutiva del fondo de la cuestion. Lo que garantiza la LECR, es que el juez que ha visto un juicio, sea el del fallo.Nada dice del Secretario, pues no tendria sentido.
Es el supuesto practico, de la continuacion de un juicio. Si ha comenzado un Secretario, y continua otro en la proxima sesion, nada altera la validez del acto.Si en cambio seria ,una nulidad radical, si se cambia de juez, cuando ya ha comenzado uno.Tiene que continuar hasta el final, o se ha de repetir el juicio.

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