Autorización poder apud acta electrónico

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secretariajudicial44

Autorización poder apud acta electrónico

#1 Mensaje por secretariajudicial44 »

Buenos días, tengo una duda,
en los poderes otorgados a través del REAJ, apoderamientos electrónicos, aceptáis que el demandante autorice a otra persona para otorgar poder y sea otorgado por este tercero y adjunte la autorización de dicho poder? gracias, un saludo.

Duende
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#2 Mensaje por Duende »

Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.

Civilisto

Re: Autorización poder apud acta electrónico

#3 Mensaje por Civilisto »

Duende escribió: Lun 15 Abr 2024 12:51 pm Buenos días.
El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, regula en el art 74 y ss. el Registro Electrónico de apoderamientos Judiciales:
Art 74.11. "En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley."
En principio el poder debe otorgarlo la parte y no su representante, PERO el art 76 permite ( en realidad permitirá): "Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y disciplinaria que derivase de su actuación."
Yo entiendo que ahora no es posible el otorgamiento de poder en la sede del Ministerio por el representante, tendremos que esperar a que el Comité técnico lo permita solo en ciertos casos.

Yo no estoy de acuerdo con esa interpretación, dado que por ese motivo, no cabrían los poderes de personas jurídicas, pues su administrador, no deja de ser un representante.

Yo creo que siempre que conste poder, si será posible, pues es absurdo que se permita realizar el mismo notarialmente y no de forma electrónica.

reyes
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#4 Mensaje por reyes »

Radicalmente no. A no ser que entre los documentos que presenta para acreditar la autorización, sea un documento fehaciente, escritura notarial, en el que le otorgue la facultad para designar abogado y procurador, pero eso yo no lo he visto. Lo que aportan son escritos con copia del DNI y eso no es documento fehaciente. Los administradores si que aportan el poder, en el que constan que tienen facultades para nombrar agobado y procurador, es un diferencia básica para que unos sean admitidos y otros no. Yo, lo tengo claro, no se puede otorgar un apud acta . E incluso aportan, los administradores, justificación documental de su cargo y por el mero hecho de tener el cargo, ya tienen facultad para otorgar el apoderamiento.

durst
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#5 Mensaje por durst »

Hola! quería saber vuestra opinión actualmente sobre esta cuestión. Yo también pienso por cómo está redactado el RD-ley 6/2023 que o lo otorga la persona por sí misma a través del REAJ o el procurador conforme al art 76 del RD-ley, pero en mi partido los compañeros piensan que los abogados sí pueden hacerlo adjuntando un pdf en el que fulanito con fotocopia de su DNI autoriza al abogado para hacerlo, aunque fundamentos jurídicos para ello no me dan, solo que con el papel ese vale les vale la autorización
¿qué hacéis vosotros?

Daredevil
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#6 Mensaje por Daredevil »

Hola, refloto este tema porque no veo que se haya hablado antes por el foro el problema que vengo a comentar-si es así, disculpas por anticipado-. Trabajo en un Juzgado de Primera Instancia y desde hace tiempo vengo observando que en algunos apoderamiento apud acta electrónicos, concretamente para demandas de procedimientos ordinarios de usura y juicios verbales de consumidores, el poderdante viene indicando en el poder electrónico como su domicilio, una dirección en la que figura sólo población, calle y número e incluso en procedimientos diferentes, he visto qué distintos poderdantes ponen el mismo domicilio en apoderamiento electrónico. El caso es que miras la documentación que acompaña la demanda para comprobar si la dirección es incompleta y los domicilios correspondientes al demandante que figuran en el contrato, burofax con reclamaciones previas o DNI, no coinciden para nada con la reflejada en el poder electrónico. Curiosamente suelen ser casi siempre los mismos profesionales los que presentan la demanda.

No sé como lo veis por aquí, o si tenéis casos similares, pero en mi opinión, está claro que en estos casos los demandantes realmente tienen su residencia en poblaciones fuera del partido judicial en el que se presenta la demanda, y normalmente coincide con lugares como por ejemplo, Barcelona, Murcia o Sevilla, burlando las normas de competencia territorial y eligiendo el partido judicial que mejor les convenga.

Daredevil
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Re: Autorización poder apud acta electrónico

#7 Mensaje por Daredevil »

durst escribió: Vie 28 Feb 2025 11:59 am Hola! quería saber vuestra opinión actualmente sobre esta cuestión. Yo también pienso por cómo está redactado el RD-ley 6/2023 que o lo otorga la persona por sí misma a través del REAJ o el procurador conforme al art 76 del RD-ley, pero en mi partido los compañeros piensan que los abogados sí pueden hacerlo adjuntando un pdf en el que fulanito con fotocopia de su DNI autoriza al abogado para hacerlo, aunque fundamentos jurídicos para ello no me dan, solo que con el papel ese vale les vale la autorización
¿qué hacéis vosotros?
Nosotros en este caso, requerimos que subsane el poder y sino lo verifica, inadmisión a trámite de la demanda.

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