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Control plazo de espera para despachar ejecución

Publicado: Jue 18 Abr 2024 1:45 pm
por miguel66383
buenos días una duda interpretativa que siempre he tenido, el art. 548 LEC dice que NO SE DESPACHARÁ EJECUCIÓN hasta transcurridos 20 días desde la firmeza, es decir en la práctica hay que esperar dos meses desde la sentencia para solicitar la ejecución

pero entiendo que haciendo una interpretación literal de ese artículo yo puedo presentar la demanda de ejecución por ejemplo al mes de dictarse la sentencia....y calculando otro mes entre que se reparte, incoa, etc, lo más normal es que cuando "le toque el turno" ya hayan pasado los dos meses

mi pregunta es...a la hora de despachar ejecución comprobáis la fecha de presentación de la demanda ejecutiva o simplemente se tiene en cuenta la fecha en que os toca despachar la ejecución?

muchas gracias

Re: Control plazo de espera para despachar ejecución

Publicado: Jue 18 Abr 2024 7:21 pm
por Invi85
Si eres profesional por lo que veo al decir que presentas la demanda..... no podemos asesorar. Lo tenemos prohibido
Saludos