Página 1 de 1
Duda liquidación intereses derivada de conciliación.
Publicado: Vie 31 May 2024 12:05 pm
por Secretarianovatasocial
Buenos días, tengo una liquidación de intereses en la que se dictó decreto de conciliación por 10.000 euros y se despacho ejecución por 3.500€ cual y qué fecha es la que tengo que tener en consideración a la vista de que existe un cumplimiento parcial de la misma? gracias!!
Re: duda liquidacion DERIVADA CONCILIACION
Publicado: Lun 03 Jun 2024 10:37 am
por Invitado
La del decreto
Re: duda liquidacion DERIVADA CONCILIACION
Publicado: Vie 19 Jul 2024 6:33 pm
por delme
El dia inicial es el del decreto ex art 576 LEC, con carácter general pero habría q descontar los pagos parciales efectuados en su caso y hay q ver si en el acuerdo había o no cláusula de vencimiento anticipado o no
Re: Duda liquidación intereses derivada de conciliación.
Publicado: Mar 26 Nov 2024 4:45 am
por ClaudiaPe45
Buenos días. En tu caso, para considerar la fecha relevante en la liquidación de intereses con un cumplimiento parcial, se deben tener en cuenta dos fechas importantes:
Fecha del decreto de conciliación: Esta es la fecha en la que se reconoció la deuda total de 10.000 euros.
Fecha del despacho de ejecución: Esta es la fecha en la que se ordenó la ejecución de 3.500 euros.
La fecha a considerar depende de la parte de la deuda a la que te estés refiriendo. Si estás calculando intereses sobre la totalidad de la deuda, deberías considerar la fecha del decreto de conciliación. Si estás enfocado en la parte ejecutada (3.500 euros), entonces la fecha del despacho de ejecución es la relevante.
El cumplimiento parcial también puede influir, por lo que puede ser útil registrar las fechas en que se realizaron los pagos parciales para calcular los intereses correspondientes a cada fracción de deuda.
Re: Duda liquidación intereses derivada de conciliación.
Publicado: Mar 26 Nov 2024 11:01 am
por fernández soriano
En la ejecución laboral, los intereses que se calculan van referidos exclusivamente a la cantidad despachada en concepto de principal. Por tanto, si se despacha por 3.500 euros, que es la cantidad impagada de la total reconocida y pactada en el acta de conciliación, es por esa cantidad por la que se tienen que realizar los cálculos del 576 LEC, teniendo como fecha de inicio la del decreto aprobando la conciliación, y como fecha o fechas finales la de los pagos realizados en la ejecución. Saludos.