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Aplicación del art. 655 bis de la LEC

Publicado: Vie 01 Nov 2024 11:32 pm
por prado
Hola a todos: Sigo a vueltas con el art. 655 bis de la LEC.

En los casos de subasta de vivienda habitual se me plantea la duda de si la situación de vulnerabilidad del ejecutado ha de comprobarse aunque el ejecutante no sea gran tenedor.
Yo entiendo que sí.

Gracias como siempre.

Re: Aplicación del art. 655 bis de la LEC

Publicado: Sab 21 Dic 2024 10:26 am
por Paloma69
La LEC es clara al respecto:

1. Cuando el bien objeto de la subasta sea un bien inmueble que sea la vivienda habitual del ejecutado y el acreedor sea una empresa de vivienda o un gran tenedor de vivienda en los términos previstos por la letra b del apartado 6 del artículo 439 y no haya sido acreditado con anterioridad, deberá acreditarse por la parte actora, antes del inicio de la vía de apremio, si el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica.