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Saliente de guardia
Publicado: Lun 30 Dic 2024 1:49 pm
por Niki2017
Buenos días. Una consulta. Los juzgados mixtos de menos de 3 juzgados en situación de guardia de disponibilidad, el laj tiene derecho al día de descanso del saliente de guardia. He mirado el reglamento y hace referencia a la guardia ordinaria pero no se si es la de 24 horas, la de permanencia o si también incluye la de disponibilidad. Gracias
Re: Saliente de guardia
Publicado: Mar 07 Ene 2025 11:57 am
por Balbo
Buenos días, yo tengo la misma duda, ¿alguien podría resolverla?
Gracias
Re: Saliente de guardia
Publicado: Mié 08 Ene 2025 12:09 am
por Invitado 100
Es solo para las guardias de permanencia y 24 horas, no para las de disponibilidad
Re: Saliente de guardia
Publicado: Mié 08 Ene 2025 1:49 am
por jeni bladi
hola, buenas...
Mis jueces, lo tienes, y los funcis, sin van sábado y domingo, aunque sea para dar una licencia de enterramiento, también.
Somos los pringados de turno. Ahí lo dejo, y doy tota la fe que que nos queda, que no es mucha

Re: Saliente de guardia
Publicado: Lun 13 Ene 2025 12:56 pm
por Everlong
Buenos días.
Con la modificación del reglamento de Lajs si se recoge el saliente de guardia para las Guardias de disponibilidad en el artículo 85. Modificación que entró en vigor el día 24 de diciembre del pasado año
Re: Saliente de guardia
Publicado: Lun 13 Ene 2025 2:01 pm
por saliente
«Artículo 85 bis. Libranzas.
1) Las sustituciones entre letrados o letradas de la Administración de Justicia motivadas por vacaciones, permisos, libranzas y licencias no retribuidas se compensarán con la concesión de un día de libranza por cada tres días de sustitución, con un máximo de cinco al año.
2) Al término del servicio de guardia ordinaria, los letrados de la Administración de Justicia podrán dejar de asistir al despacho el propio día de conclusión de la guardia o dentro de los tres días laborables siguientes en los mismos supuestos reconocidos a los integrantes de la carrera judicial.
3) Será de aplicación a las libranzas lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del artículo anterior para los asuntos particulares».
Se remite a lo regulado para jueces, 54, 56, 58 59 y 60 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales,pero leyendolos no creo que se aplique a las guardias de disponibilidad.