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FIRMA SOLO DEL SECRETARIO EN ACTAS CON MEDIOS DE GRABACIÓN
Publicado: Jue 22 Feb 2007 8:59 pm
por Invitado
Los que celebrais los juicios y vistas con medios de grabación y reproducción de la imagen y el sonido,
¿ qué artículo os sirve de base para firmar sólo el Secretario y no el Juez ni las partes?
Publicado: Jue 22 Feb 2007 11:51 pm
por ROBERT DE BRASILLAC
MIRA NO TE LO PLANTEES. TU QUE FIRME EL JUEZ Y LAS PARTES, Y VERAS QUE NO HAY PROBLEMAS.
Publicado: Vie 23 Feb 2007 12:02 am
por conquense
Se deduce de la lectura de los arts. 16 y 147 de la LEC, y más concretamente del art. 146.2, al decir que EL ACTA SE LIMITARÁ A CONSIGNAR.....
Yo desde hace tiempo sólo firmo las actas, ni las firma el Juez ni las partes y no he tenido problemas, al revés se van tan contentos.
Incluso hay un Auto de la AUD. PROV. de Valencia que resuelve un recurso contra la firma del Acta sólo por el Secretario y le dió la razón al Secretario. Desde entonces yo sólo firmo el ACTA.
El cierre que yo hago es el siguiente, por si te sirve: SIENDO LAS ...HORAS FINALIZA LA VISTA, DE LA QUE EXTIENDO LA PRESENTE QUE ES FIRMADA POR MÍ, EL SECRETARIO JUDICIAL, DOY FE.
Te repito que no he tenido problemas e incluso es más cómodo y rápido. A veces se autoriza la salida de los testigos que van declarando porque tienen prisa y si se van DONDE FIRMAN?, pues con ésta forma no hay problemas, pueden irse sin firmar, ya queda grabado.
Publicado: Dom 25 Feb 2007 11:36 pm
por Invitado
Gracias, Conquense.
¿Puedes copiar y pegar ése Auto de la Audiencia Provincial de Valencia?
Publicado: Lun 26 Feb 2007 12:44 am
por Carlos Valiña
En penal la LECr sigue exigiendo que firme mas gente que el Secretario.
Cierto es que si la LEC es supletoria, habria que suponer que es mas especifica por cuanto regula los firmantes de las actas cuando hay medios de grabacion y segun indica algun anterior interviniente, (la verdad es que no lo he mirado) de ahi parece deducirse lo que el dice.
Sin embargo y a falta de mirarmelo a fondo a mi todo eso me parece un poco forzado. Desde hace muchos años creo que el espiritu de nuestras leyes procesales, a pesar de algunas chapuzas de las normas nuevas, es distinguir el Acta de la Diligencia segun que este o no el Juez o su representante presente. El Embargo, el lanzamiento y la entrada y Registro son actas porque esta el Juez delante, y las diligencias de constancia son las que extiende el Secretario cuando es el unico actuante por ejemplo otorgamiento del poder apud acta. Es ademas natural que esta sea la distincion porque no tendria sentido que el Secretario no tuviera una "formula" distinta para unos y otros casos.
La supresion de la firma del Juez y partes en el documento, abona en realidad a mi juicio una tesis diferente y que en buena medida comparto, la de que cuando hay medios de grabacion, no se esta levantando ningun acta y si solo una diligencia del Secretario de que lo que ha pasado en el juicio en el que estaban tales y cuales y duro esto y hubo tal incidencia es lo que consta en la cinta menganita.
Saludos.
Publicado: Lun 26 Feb 2007 7:43 pm
por Invitado
Art 453. 1 LOPJ Corresponde a los secretarios judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. y EN EL 4: En el ejercicio de esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Luego a salvo de norma especial (p.ej. firma de las faltas que exige la LECr que se firme por todos los asistentes) nuestra fe pública es plena y no precisa la intervención de testigos (intervinientes).
Publicado: Lun 26 Feb 2007 10:27 pm
por conquense
Cuándo descubra cómo puedo copiar el Auto y lo encuentre lo inserto en el foro, vale?.
Publicado: Lun 26 Feb 2007 11:07 pm
por conquense
Ya he encontrado una pequeña reseña es la siguiente:
El Auto 17/2005 de 26 de enero de 2005 de la Sec. 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la validez de un acta levantada por el Secretario del Juzgado de Primera instancia Nº 9 de Valencia, Antonio Rodríguez-Moldes Peiró, firmada sólo por el Secretario Judicial.
El Fiscal pidió la nulidad, por falta de firma de Juez y testigos. La Sala confirma la corrección del acta sobre los argumentos de la plenitud de la fe pública judicial, sin necesidad adicional de tesigos, la no exigencia en la LEC actual de la firma de nadie más que el Secretario Judicial (omite el auto la peculiridad de la prueba domiciliaria, del art. 312 LEC) y finalmente que en el caso contrario, es decir, si firmaran todos los asistentes, pero no el Secretario Judicial, sería cuando fuese nulo el auto, por falta de firma del funcionario competente para autorizar el acta, pues nadie más tiene la consideración de autoridad en el ejercicio de la fe pública judicial.
Publicado: Mar 27 Feb 2007 8:30 pm
por Invitado
Gracias, Conquense.