Ampliación 578 tras pago del principal

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Balbo
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Ampliación 578 tras pago del principal

#1 Mensaje por Balbo »

Buenos días, me solicitan la aplicación del artículo 578 (ampliación de nuevos plazos de pensiones impagadas) cuando le notifico la dior por la que se requiere para TC y LI tras haberse pagado el principal. ¿Creéis que procede o ya no?
Gracias
Ardisco e non mi scordo

Verano

Re: Ampliación 578 tras pago del principal

#2 Mensaje por Verano »

Hola, en principio la ejecución no termina hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante, he tenido varios casos y tramito la ampliación de la ejecucion en supuestos como el que mencionas, y hasta ahora sin problema. Cuando termines de pagar el nuevo principal, vuelves al trámite de TC y LI.
Saludos

Balbo
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Re: Ampliación 578 tras pago del principal

#3 Mensaje por Balbo »

Muchas gracias!
Ardisco e non mi scordo

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