Buenos días, me solicitan la aplicación del artículo 578 (ampliación de nuevos plazos de pensiones impagadas) cuando le notifico la dior por la que se requiere para TC y LI tras haberse pagado el principal. ¿Creéis que procede o ya no?
Gracias
Ampliación 578 tras pago del principal
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Ampliación 578 tras pago del principal
Ardisco e non mi scordo
Re: Ampliación 578 tras pago del principal
Hola, en principio la ejecución no termina hasta la completa satisfacción de la parte ejecutante, he tenido varios casos y tramito la ampliación de la ejecucion en supuestos como el que mencionas, y hasta ahora sin problema. Cuando termines de pagar el nuevo principal, vuelves al trámite de TC y LI.
Saludos
Saludos