5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.
¿Cuál debe ser la consecuencia de no atender la designación de letrado/a en el plazo de 2 días desde la notificación?
Preclusión del plazo para designar letrado art.81.5 LRJS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Re: Preclusión del plazo para designar letrado art.81.5 LRJS
La teoría el 21.2 ljs, se entiende como renuncia a valerse de profesional y así debe advertirse en el decreto y citación en la práctica veo muy difícil q se niegue el acceso al profesional designado extemporaneamente, maxime si la otra parte actúa con profesional