Preclusión del plazo para designar letrado art.81.5 LRJS

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MINERVO
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Preclusión del plazo para designar letrado art.81.5 LRJS

#1 Mensaje por MINERVO »

5. El letrado o letrada de la Administración de Justicia requerirá a la parte demandada para que, en el plazo de dos días desde la notificación de la demanda, designe letrado o letrada, graduado o graduada social o procurador o procuradora, salvo que litigase por sí misma.

¿Cuál debe ser la consecuencia de no atender la designación de letrado/a en el plazo de 2 días desde la notificación?
thisissparta

delme
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Re: Preclusión del plazo para designar letrado art.81.5 LRJS

#2 Mensaje por delme »

La teoría el 21.2 ljs, se entiende como renuncia a valerse de profesional y así debe advertirse en el decreto y citación en la práctica veo muy difícil q se niegue el acceso al profesional designado extemporaneamente, maxime si la otra parte actúa con profesional

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