Quién liquida los intereses

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principiante
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Quién liquida los intereses

#1 Mensaje por principiante »

En otro juzgado la parte presentaba liquidación de intereses, se daba traslado, se presentaba liquidación de intereses por la otra parte y se señalaba una vista (en caso de discrepancia) tras la cual el juez ponía un auto. arts 714 y 715 LEC. En este juzgado se presenta liquidación, se da traslado, nueva liquidación y el secretario liquida intereses (liquidación que supongo se impugna luego y da lugar al auto) en fin, la pregunta es ¿esta liquidación es una diligencia de ordenación? Supongo que sí, ya que es lo único que puede hacer un secretario. Y, siéndolo, como introducir argumentaciones jurídicas en una diligencia de ordenación (que se debe limitar a impulsar el procedimiento) dado que la mayoría de las liquidaciones de intereses son discusiones sobre el interes aplicable, desde cuando se aplica el 20% de la LCS, jurisprudencia para arriba y jurisprudencia para abajo.........
¿Se omiten los razonamientos y se pone los intereses son tales? ¿vendrá luego el juez a darme la brasa para saber como he calculado los intereses y que poner en el auto?

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DArtagnan
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#2 Mensaje por DArtagnan »

Nosotros hemos considerado la liquidación de intereses como parte de la tasación de costas o como una tasación de costas y sometida a su regimen jurídico

ENRIQUE

#3 Mensaje por ENRIQUE »

La Liquidación de intereses está asimilada a las liquidaciones del 712 y siguientes de la L.E.C. concretamente frutos y rentas, por ello el Secretario no debe realizar ninguna liquidación de intereses, es la parte la que tiene que presentar una propuesta de liquidación y de la cual se da traslado por 10 dias (713) si no se impugna aprobación por providencia sin ulterior recurso (714) y si hay oposición trámite del 715.

Si quieres complicarte la vida y hacerla tu tienes que hacer una diligencia de liquidación de intereses por los periodos y el tipo de interes correspondiente y luego dar traslado dpoor 10 dias conforme a los articulos indicados.

De todas formas he visto en algunos sitios que en penal realizan el trámite del 794-1ª LECRIM. Yo creo que el correcto es el del 712 y ss LEC.

principiante
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#4 Mensaje por principiante »

Hola Enrique, el trámite de los arts 712 y ss lo conozco, ahora bien, no deja de ser una solución forzada y el secretario ha liquidado intereses de toda la vida. En cualquier caso, si el juez dice que lo haga yo y yo digo que lo haga él es obvio que el que va a liquidar intereses voy a ser yo, de ahí mi pregunta ¿me limito a poner períodos y tipo de interés aplicable sin entrar en valoraciones ni explicaciones sobre porque aplico un tipo y no otro?

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola principiante.

Te encuentras exactamente ante el mismo problema que yo me encontre hace unos años y ante el que me encontraba antesdeayer antes de caer enfermo.

Te cuento:

En el año 2000 a raiz de la entrada en vigor de la nueva ley de enjuiciamiento civil, que decia que no formabamos parte del organo jurisdiccional y nos degradaba bien degradados, opte por limitarme a cumplir mis funciones en el Juzgado de Primera Instancia donde estaba, con el resultado de que participe al Juez, entre otros extremos que no iba a hacer ninguna liquidacion mas.

Como resultado de todo ello, la entonces Juez mando una consulta al Tribunal Superior de Justicia, pero redactada de manera que no quedaba claro si era consulta o denuncia, porque realmente estaba perpleja ante varias de las situaciones que yo le planteaba.

El resultado fue que se incoaron diligencias informativas y se me requirio por el instructor de Informe. En dicho informe yo dije en lo tocante a este punto que no iba a hacer ninguna liquidacion de intereses, porque la nueva ley solo contemplaba que las hiciera el SEcretario en un caso muy particular, y en todos los demas no era competencia mia, con lo cual al hacerlas no solo incurria en una practica ilegal, sino que ademas usurpaba competencias de terceros.

La queja-consulta-denuncia o como se quiera llamar se archivo a la vista tambien de que el posterior informe de la Juez, atestiguo que el Juzgado seguia funcionando y no cargo las tintas.

Quiza comprendio que estaba errada, porque por ejemplo la Juez decia que yo la coaccionaba a entrar en los juicios, ya que sin su presencia no firmaba las actas, y en los juicios que se regulaban por la vieja LEC durante el periodo transitorio pretendia que se hicieran sin nuestra presencia y luego firmar.

Recientemente se me ha planteado el mismo problema, me he encontrado una providencia que dice que liquide los intereses en el juzgado de lo penal.

Pasos que he dado:

-Tres dias para pensarlo y estudiar el tema.

-Revision de la LEC.

-Consulta con un Secretario de Juzgado de lo Penal de Madrid de los que andan en estas lides.

Conclusion no hay que hacerlas.

Problema: Como se le pone el cascabel al gato partiendo de que no es posible recurrir resoluciones judiciales.

Metodo 1: Hablar con el Funcionario que ha puesto la providencia para ver si es criterio claro del Juez, o ha sido inercia, rutina o desconocimiento de este y si tal es el caso, se le da minuta de nueva providencia aludiendo al articulo que se refiere a que los intereses son cosa del Tribunal (el seiscientos y pico) y se sigue el tramite del 712 que citas.

Metodo 2 Si el Funcionario no se atreve hay que llegar al Juez, y para ello hay varias opciones dependiendo del "talante" de SSª, se puede llevar la nueva providencia con el texto correcto ya en mano y unida a los autos personalmente para que la firme, se le puede comentar el problema y mostrar los articulos o, si se esta en malos terminos, se le pueden llevar via Funcionario o en su ausencia al despacho los autos con una "minuta alternativa" a la providencia que dice que los liquide el Secretario.

Metodo 3: Si el Juez no da el brazo a torcer hay que plantearse si se entra en guerra o no, y antes de dar el paso, hay que plantearse que cualquier escaramuza puede no quedarse ahi y dar paso a una guerra y solo se deben librar las guerras que se puedan ganar:

En este mismo subforo mira el tema que dice "LA JUEZ" y comprenderas a que me refiero.

Dispuestos a batallar la posicion, que es relativamente clara y ganable mientras la guerra se circunscriba a este punto (ten en cuenta que si te buscan las vueltas probablemente sumaran varias cosas y no todas seran tan claras a tu favor como esta) tienes que decidir que estrategias sigues:

a) Verbal, sin escritos: le dices al Funcionario que no la vas a hacer, que el tramite procesal es el que es, y que la parte tiene que presentar propuesta (ni que decir tiene que si estas en civil tira de procurador en privado, le cuentas el tema y que presente escrito con su propuesta y pidiendo que se calculen por el procedimiento del articulo tal) y esperas acontecimiento. El asunto estorbara en la mesa del Funcionario, pasara el tiempo, que enfriara un poco el cabreo del Juez por encontrar algun tipo de resistencia y cuando se replantee igual por sacarlo de encima se tramita como dice la ley. Ten en cuenta que el tiempo arregla muchos problemas en justicia, pero el peligro es que te disparen luego por no hacerla y por dilatar los procedimientos. Pasado un tiempo prudencial de semanas o un mes, mes y medio quiza debas considerar la opcion B.

b) Escrita, mas riesgo, mas choque,pero se termina con la indefinicion. Se puede hacer "suave" comunicando a los Funcionarios unas Instrucciones en las que como Director Tecnico Procesal de la Oficina se les hace saber que las liquidaciones de intereses se realizaran mediante propuesta y en su caso posterior incidente del articulo tal... o alternativamente, el "carro completo" es decir Acuerdo Gubernativo, diciendo Hechos se ha planteado la cuestion de los intereses y existiendo dudas en el personal funcionario conviene aclarar, fundamentos que la ley solo dice que el Secretario lo hace en tal caso, que en los demas su determinacion es competencia del Tribunal, que no puedes arrogarte funciones del tribunal lo que en ultimo termino seria incluso delito de usurpacion de funciones y lo fundamental que como Autoridad debes respetar el principio de autoridad y que en esencia esta nace del respeto de las normas que rigen los procedimientos y que son una garantia para los justiciables por todos los operadors juridicos y especialmente por quienes como el SEcretario ostentan la condicion de autoridad y estan llamados a ejercerla, siendo asi que toda Autoridad tiene competencia exclusiva para determinar el modo y forma en que ejerce las tareas que le vienen atribuidas con caracter exclusivo por la ley, y no siendo este el caso, ninguna determinacion cabe adoptar, pues fuera de dicho ambito se pierde la condicion de autoridad, asi como que la lOPJ en su art. tal te otorga la direccion tecnico procesal que quedaria vacia de contenido de no poder efectuar indicaciones en este punto, y que y en su virtud Acuerdo: Dictar las anexas instruciones a los Funcionarios, con indicacion de que las liquidaciones se haran por los tramites de tal y tal con notificacion del presente acuerdo a SSº y plantilla del organo y siendo el mismo recurrible ante el SEcretario de Gobierno.

Este sistema coloca al Juez ante un problema que no ha previsto. Puesto que el ha dictado una providencia que excede el marco de su autoridad en cuanto al fondo, no en cuanto a la forma, pero tu has dictado un Acuerdo Gubernativo correcto en el fondo y en la forma, que no puede ignorar, es decir puede seguir poniendo providencias y acumulando asuntos parados ahi, pero el caso es que la baza esta igualada porque hay otra autoridad que esta dictando un Acuerdo de sentido distinto y que nadie ha recurrido.

Recurrir es un problema para el juez, primero porrque piensa que el SEcretario de Gobierno va a dar la razon al Secreario, segundo porque piensa que su nombre va a sonar en el Tribunal y tercero porque no es infrecuente que algunos jueces no vean con buenos ojos a aquellos compañeros que no son capaces de meter en "cintura a su secretario".

Si a pesar de todo coge pluma, ante un buen acuerdo gubernativo sin acritud ninguna, todo frio y objetivo y una buena posicion juridica no es tan facil escribir.

No hacer nada tambien es una solucion mala para el juez, porque se paralizan muchos autos y si un dia eso estalla puede salpicar al Juez, en cuanto que en el fondo de su corazon sabe que esta fuera de juego ( a no ser que sea burro total que alguno hay).

Hay riesgo de que solo le den al Secretario o de que le den a los dos, pero el Juez no suele jugar cuando hay riesgo. El secretario vivo con el.

Para mi desgracia he tenido que usar la tecnica del acuerdo gubernativo en algun otro caso y se han sucedido providencias y acuerdos contradictorios embrollando todo y haciendonos coger terribles riesgos, pero ya llevaba 12 años de profesion y tenia muchas tablas por no haber inclinado la cabeza sin razon con ocasion de intentos de mangoneo descarado en esos 12 años.

Segun como te veas, como este el terreno, como respire el contrincante habras de optar por uno u otro camino, ese es un arte tragico que solo se aprende con la experiencia.

En mi caso yo consegui que finalmente el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobara un reglamento hecho por mi, en el que se decia que el Secretario no tendria que atender ni cumplir las ordenes dadas en providencias que fueran contrarias al ordenamiento juridico en cuanto a la forma de como hacerlas, pero me llevo mas de un año la cosa y un enorme sufrimiento moral.

Ahoa como dije en ocasion anterior te toca decidir y nadie puede hacerlo por ti, nadie puede coger tus riesgos por ti.

Saludos y suerte.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Carlos Valiña escribió:El asunto estorbara en la mesa del Funcionario, pasara el tiempo, que enfriara un poco el cabreo del Juez por encontrar algun tipo de resistencia y cuando se replantee igual por sacarlo de encima se tramita como dice la ley. Ten en cuenta que el tiempo arregla muchos problemas en justicia, pero el peligro es que te disparen luego por no hacerla y por dilatar los procedimientos. Pasado un tiempo prudencial de semanas o un mes, mes y medio quiza debas considerar la opcion B.
Entre tanto, la parte sin cobrar.

Los problemas que puede arreglar el tiempo son los del SJ, juez o funcionario, intereses personales, nunca de los ciudadanos que acuden e busca de justicai. ¿Donde queda la garantia de "servicio público" y el velar por "los intereses de los ciudadanos"?

La justicia lenta no es tal, y la lentitud favorece siempre a quien no tiene razón.

Verbal, sin escritos: le dices al Funcionario que no la vas a hacer, que el tramite procesal es el que es, y que la parte tiene que presentar propuesta (ni que decir tiene que si estas en civil tira de procurador en privado, le cuentas el tema y que presente escrito con su propuesta y pidiendo que se calculen por el procedimiento del articulo tal) y esperas acontecimiento.
Y va el procurador y empieza a calcular costas, no? ¿En base a que?

Lo que hará el procurador es sacar el papel, pasarlo al abogado para que entre este y su cliente hagan los calclos que corresponda y luego le prepare el escrito para que pueda volverlo a entrar en el juzgado a riesgo de ser posteriormente impugnado.

Viva la simplificacion de circuitos. Gran valor añadido el del procurador, menudo apoyo de la Justicia (con mayusculas).

ENRIQUE

#7 Mensaje por ENRIQUE »

Desde luego no es ninguna situación forzada, la Ley no prevé la práctica de la liquidación de intereses y por tanto se ha llegado a la unica formula posible que es la del 712 y siguientes. Efectivamente los Secretarios han venido haciendo liquidaciones de intereses pero que yo recuerde ya llevamos como 10 o 15 años que la mayoria no las hace.

No se en que situación te encuentras con el Juez pero no creo que se empecine en obligarte a que la hagas, si hablas con él y le haces ver simplemente que no hay precepto que obligue a ello creo que te dirá que efectivamente se modifique el proveido y en lo sucesivo se presente propuesta por la parte. Otra cosa es que estes en penal y la propuesta de liquidación la tenga que hacer alguna pobre persona, neófita en el tema y sin abogado y procurador, en ese caso yo he hecho liquidaciones, pero solo en ese caso.

De todas formas ya te dije que es una dIligencia de liquidación de intereses y solo tienes que poner los periodos sobre las cantidades pendientes, el tipo de interes correspondiente y la suma total y al final incluso puedes poner (s.e.u.o. salvo error u omisión). Tienes un modelo para que te hagas una idea en la pagina del Sisej.com de Paco Cabo.

principiante
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#8 Mensaje por principiante »

No, no, no me he explicado bien, parece. El trámite del 712 y ss se sigue, pero cuando llega el momento de señalar la vista no se señala sino que se dice pasen las actuaciones a la mesa del secretario para que liquide intereses, después impugnan esa liquidación (si el secretario ha errado en sus cálculos) y es el juez el que acaba liquidando por auto. De hecho, el secretario puede, sutilmente, propiciar que todas las liquidaciones de intereses sean impugnadas. A mí lo que me molesta es la falta de previsión y lo mal hecha que está la ley y, por otra parte, una reflexión: ¿No es tal vez una estrategia equivocada la de cumplir estrictamente con las funciones del secretario (según el tenor literal de la ley) en vez de asumir cuantas más competencias y funciones mejor? ¿No alimenta esta actitud esa opinión generalizada de que los secretarios no hacen ni sirven para nada?

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Algunas precisiones:

Para el invitado. Sacar las cosas de contexto es facil analizar en profundidad no. En una situacion normal de funcionamiento de un juzgado uno no baraja dormir las cosas un mes o 45 dias por capricho. En una situacion de conflicto donde te puede venir una denuncia, o donde tu estas tratando de que no te laminen, la caridad empieza por uno mismo y tienes que buscar el medio de afirmar tu posicion.

Al final si tu echas un pulso al juez teniendo razon y no lo pierdes, cabe la posibilidad de que el Juez deje de verte como un lacayo y pase a verte como alguien. Simplemente. Si tal sucede vas a estar a gusto en tu trabajo en vez de humillado y vejado, y el resultado final va a ser que vas a rendir mucho mas y mucha mas gente se va a beneficiar de ello. A veces merece la pena dar un paso atras para ganar dos.

En cuanto al Procurador, que me da le tienes algo de tirria, te dire que es el vehiculo natural para operar en el juzgado civil. Es nuestro interlocutor natural. De manera que si yo quiero que el letrado presente una propuesta de intereses (no de costas) y pida que se siga tal tramite, para que el juez tenga que poner una providencia diciendo no a mi, sino al abogado que no sigue el tramite legal, solo tengo que hablar con el, contarle un poco el tema y pedirle que lo hable con el abogado a ver si este presenta el escrito en ese sentido. Es una tactica de aproximacion indirecta que puede resolver el conflicto casi sin que empiece, que es de lo que se trata, de que te den la razon si la tienes, sin armar un follon que perjudicara a Funcionarios, justiciables e intervinientes en el lio. Claro que si los Procuradores son conscientes de que les miras por encima del hombro, lo mas probable que es no puedas contar con ellos. Cada uno recoge lo que siembra.

Para Enrique:

La idea de convertir la liquidacion de intereses en una "diligencia" o en una parte de la "tasacion" es vieja y conocida y de hecho se ha utilizado siempre cuando todos hemos hecho cientos de liquidaciones de intereses para que esto funcionara o para que los bancos no robaran a la gente, y de paso agilizar la marcha del organo evitando el follon que suponia el viejo 932 y ss de la LEC (hablo de memoria).

Ahora bien, llega un momento en que uno se cansa de hacer el primo y hacer cosas para agilizar y salvaguardar derechos y ver luego como de Madrid en las leyes y reglamentos no te dan mas que escobas e instrucciones para barrer y lo de la salvaguarda se lo llevan los Fiscales.

Entonces te planteas las cosas en plan tecnico y la cosa cambia. La ley no contempla que tu hagas la liquidacion de intereses en estos casos, y si en una especialidad concreta, me parece que de la subasta, asi que aplicando a sensu contrario el principio del derecho ubi lex non distinguet nec nos distinguire debemus, aqui hay que distinguir.

Creo ademas que la construccion mas natural para la liquidacion de intereses no es ninguna diligencia, porque una liquidacion de intereses o de cargas, no es una diligencia de constancia, no constan hechos, ni de ordenacion no se impulsa el procedimiento, es otra cosa, es una actuacion compleja con una parte valorativa de normas y una parte matematica, como lo es para el juez, ajustar la pena al delincuente en su sentencia. Tiene mayor complejidad y puede perfectamente concebirse simplemente como liquidacion.

Para principiante:

Para ser principiante las pillas al vuelo.
Planteas un viejo dilema, que tambien han padecido muchos años los Gestores, ¿hacemos mas que la cutrada que nos encomiendan para demostrar que valemos mas y que nos den mas, o como no nos dan nada nos limitamos a lo que tenemos.?

No es una eleccion facil a muchos les puede su condicion y desde el principio prefieren hacer mucho mas y ser alguien en el juzgado o aprovechar la situacion para hacer lo minimo de lo minimo al borde del expediente.

Otros dudan.

Se da la circusntancia de que hay tres modos de luchar contra el olvido:

a) Teniendo un poderoso aparato sindical detras. No es nuestro caso y mas bien sucede todo lo contrario.

b) Haciendo trabajo de funcionarios, gerencia o juez y confiando en que en Madrid se vea y un dia den mas peso al Cuerpo.

c) Haciendo lo minimo que se despacha para que el barco se hunda y tengan que llamarnos. (El problema es que no se sabe si a trabajo cualificado o a barrer, lentamente parece que la cosa se inclina hacia este lado).

Al final la b) ha demostrado tener pocos resultados. Las cosas se mueven por el influjo de grandes fuerzas y tendencias y no hacemos nada por incidir sobre ellas, o hacemos justo lo contrario de lo que interesaria.

De manera que lamentablemente y como cada uno de nosotros esta bastante solo al final es una cuestion no corporativa sino personal.

Si te implicas a fondo tendras el respeto de los profesionales, el agradecimiento de los justiciables y mas de una envidia dentro de la casa asi como ningun reconomiciento fuera de tu ambiente, si acaso una humillacion nueva a cada boe que abres.

Si te limitas a lo minimo, incluso a que te mangonee el juez, tendras una vida con un poco de suerte de no excesivo trabajo, pero viviras sin dignidad.

La mayoria optan por intentar hacer bien lo que consideran "su trabajo", y poder dormir tranquilos por las noches pero sin ir de salvapatrias. Para alguien con una preparacion tecnica que le posibilitaria hacer mas cosas, es un plan vital aceptable, pero te deja un regusto amargo.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PHOENIX
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el Mº Fiscal

#10 Mensaje por PHOENIX »

Queridos amigos,
En los juzgados de lo Penal, debe igualmente aplicarse el articulos 712 y ss LEC al amparo del 4 LEC, solo que si la parte no esta personada por si en actuaciones corresponderá al ministerio Fiscal al amparo del 108 LECR la presentación de la propuesta de liquidación de intereses, ya que ha sido el el que ha ejercitado la acción civil y penal en el juicio, ademas de lo preceptuado en el 124 CE.
En nuestros juzgados penales así se hace, providencia requiriendo al Mª Fiscal por 10 días para que presenten propuesta de liquidación ( los jueces así lo entienden ta´bién).................
......y guarda tu corrazoncito y ganas de buenas obras para una ONG.....
Un saludo.

ENRIQUE

#11 Mensaje por ENRIQUE »

Efectivamente te he entendido mal. Yo desde luego no hago una liquidación de intereses por impugnación de la propuesta por la parte, el art. 715 es claro, si el Juez quiere que busque un perito y que dictamine.

En cuanto a las funciones del Secretario Judicial, si quiere realizar todas las que le exige la L.O.P.J. y el Reglamento que vaya haciendo horas extras, porque del 452 al 462 de la L.O. hay trabajo para rato, otra cosa es que quiera asumirlo todo. Y de hecho muchisimos Secretarios se exceden en sus funciones resolviendo a diario dudas y problemas que plantean los funcionarios, yo el primero de ellos.

A Carlos le digo que en el fondo estamos hablando de lo mismo y cuando me he referido a diligencia ha sido en el sentido y significado que le da el diccionario jurídico "Actuación del Secretario Judicial en un procedimiento criminal o civil".

Sobre la Liquidación de intereses a que haces referencia en subasta discrepo de tu interpretación. La mia de los artículos 650 y 670 es que no hay que hacer liquidación de intereses, sino que se concreta la total cantidad de principal resultante al momento de la aprobación del remate y de los intereses y costas presupuestados y que no pueden pasar salvo excepciones del 30%, y si ese monto total es superior al precio del remate, entonces el legislador ha querido que sólo el ejecutante consigne la diferencia hasta que se liquide totalmente la deuda con propuesta de Intereses y tasación de costas, que caso de impugnarlas puede pasar un tiempo más que prudencial hasta su aprobación. Así, el ejecutante queda pagado a cuenta de todo lo debido por principal e intereses y costas presupuestados y sólo desembolsa la pequeña cantidad que puede suponer la diferencia en la mayoria de los casos.

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Carlos Valiña
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#12 Mensaje por Carlos Valiña »

A Phoenix, caray que buena tu intervencion, a mi me pesaba dejar un poco indefenso al ciudadano y no "hacerle su liquidacion" y por otro lado hacerla era suplantar un poco la labor del abogado y procurador que deberia contratar, pero la salida del Fiscal me parece todo un hallazgo de pura logica y en la que no habia caido. Buena idea para principiante.

A Enrique, decirle que convengo con el en todo salvo en lo ultimo, no porque no este de acuerdo sino porque no domino el tema y no puedo opinar con minimo conocimiento de causa, presumo puesto que tu si lo dominas que estas en lo cierto sobre el particular.

Principiante debe estar mas contento que unas pascuas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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conquense

#13 Mensaje por conquense »

No creo que el Fiscal en un ejecutoria de un juicio de faltas, vaya a presentar propuesta de liquidación de intereses si se lo pedimos, aunque invoquemos el art. 108 LECR.
Espero que algún compañero lo diga su experiencia si así le ha requerido al fiscal en faltas, yo no sé si probar o no.
Además la mayoria de las veces, los intereses se piden o se generan en los juicios de faltas por lesiones imprudentes, causadas en accidente de circulación y en estos casos están personados con abogado y procurador. Yo en los otros casos, como suelen ser liquidaciones de intereses muy pequeñas, de cantidades pequeñas, no las hago y tampoco piden que se hagan, ni por la parte ni por el fiscal.

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