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tasa judicial

Publicado: Mar 06 Mar 2007 4:58 pm
por duekas
Hola compañeros!!

Espero que mi pregunta no os parezca demasiado estúpida, ¿en una condena en costas el procurador puede poner como suplido la tasa judicial pagada? Yo entiendo que no, pero es que esta mañana el procurador me ha hecho dudar por lo decidido que estaba.

Gracias por todo.

Un saludo.

Publicado: Mar 06 Mar 2007 7:05 pm
por Carlos Valiña
Aunque llevo siete años sin hacer tasaciones civiles y todo se oxida, en mi opinion no solo puede sino que debe.

Suplidos son los gastos que la parte tiene que aportar para conseguir que el pleito pueda llegar a termino. Sin la tasa no hay pleito y sin abonarle dicha cifra a quien vence en juicio no hay restitutio in integrum.

Yo recuerdo haber visto y hecho tasaciones en los años 90, donde figuraban o yo incluia, la tasa judicial que se cobraba en forma de arancel hasta 1986 y cuyo justificante de pago obraba en las actuaciones.

De igual modo, pero hablo de memoria, quiero recordar haber leido dictamenes de la Comsion de TAsas que funciono en el Ministerio para resolver consultas a los Secretarios sobre tasas hacia al año 1959, que tal concepto se incluia.

Saludos.

Publicado: Mié 07 Mar 2007 5:10 pm
por Fernando Pérez
No se reintegran todos los suplidos, sólo los que están en el artículo 241. Es numerus clausus y si el legislador quiere incluirlos debería reformar la LEC. Además la LGTributaria no permite, salvo que expresamente lo disponga una ley, repercutir un tributo a parte distinta del obligado tributario.

Publicado: Mié 07 Mar 2007 9:01 pm
por CONQUENSE
Yo no incluyo la tasa, hay jurisprudencia para todos los gustos, a favor de la inclusión y en contra. Yo nunca la he incluido. Es cierto que no todos los gastos del procedimiento se deben incluir en la tasación de costas. Mi consejo es que el compañero investigue cuál es la postura de su Audiencia Provincial, si la incluye o no.