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REQURIMIENTO MONITORIO

Publicado: Jue 12 Abr 2007 7:49 pm
por Invitado
Requerimiento de pago en monitorio. El interesado no está en el domicilio; la madre que atiende manifiesta que su hijo marchó a otro localidad sin saber nada más y que no quiere saber nada del asunto, en los registros oficiales consta la dirección a la que se ha acudido. ¿ se le debe comunicar a la madre que la notificacion está realizada y decirle que está a disposición del interesado la copia de la resolucion en el Juzgado para recogerla si le interesa?

Publicado: Jue 12 Abr 2007 10:20 pm
por JACOBO
Yo utilizo otro sistema que entiendo más respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva, partiendo de la base de que la madre o familiar dice la verdad y el deudor se ha trasladado a otro domicilio sin darse de baja en el Padrón. A saber: OFICIO A LA POLICÍA LOCAL para que informe, previa la realización de cuantas gestiones resulten pertinentes al efecto (incluida visita al domicilio y entrevista con los vecinos que sean hallados) si el demandado tiene o no su domicilio efectivamente en la dirección que figuara en el Padrón municipal. De hecho, he creado un modelo de oficio con ese contenido y lo remito de forma automática en estos casos.
La verdad es que, según mi experiencia, dicho oficio suele dar buenos resultado, y en algunos casos sorprendentes. Concretamente puede suceder:
1º Que la Policía Local confirme que el demandado tiene su domicilio en la dirección del Padrón, por ejemplo mediante manifestaciones de vecinos, conocimiento propio por otros asuntos, etc. En este caso, la madre o familiar ha mentido (lo que es comprensible desde el punto de vista humano, si bien criticable desde el de la Administración de Justicia, a la que servimos, como aparato represor, que diría Carlos).
Procede remitir nuevo Exhorto bajo los apercibimientos al familiar del artículo 161 de la LEC. Yo se lo remarco así al Servicio Común o Juzgado de Paz, acompañando además el informe de la Policía Local para su entrega al familiar. Así, en buena medida se invierte la carga de la prueba, y si a pesar de lo dicho por la Policía (que no es una verdad absoluta) el deudor no vive allí, el familiar deberá acreditarlo suficientemente ante el Juzgado.
2º Que se facilite nuevo domicilio, especificando de forma completa la dirección: Si es en el mismo partido, pues se acuerda la diligencia sin más. Si se encuentra fuera del partido judicial, traslado al Fiscal y al actor para declarar la incompetencia ex artículo 813 LEC (en puridad aquí habría que comprobar cuándo se marchó, si antes o después de presentarse el monitorio. Pero en la práctica todos los juzgados "nos" inhibimos sin más)
3º Que la Policía indique que se ha marchado a otra población sin saber dirección concreta: pues nuevo oficio al Ayuntamiento correspondiente, o las gestiones que procedan.
4º Finalmente, que el informe no aclare nada. En este caso, y es la cuestión que el autor de este hilo planteaba, yo entiendo que no procede remitir el exhorto conforme el artículo 161 de la LEC porque debe primar, como se ha dicho al inicio, el derecho a la tutela judicial efectiva frente otras consideraciones.
Y ello porque el citado precepto está pensado para aquellos casos en que el familiar recoge la comunicación sin negar que el demandado viva efectivamente en el domicilio. Pero si lo niega categóricamente y así consta en la diligencia, argumentando que ya no tiene relación con su hijo o familiar, se generaría indefensión al demandado si se da por bueno el acto de comunicación, sin más.
Tal vez haya quien opine que esta postura es excesivamente legalista, pero yo creo que es ajustada a la realidad social del tiempo en que vivimos, en el que es muy fácil que el vínculo familar, por estrecho que sea, se haya roto, existiendo una incomunicación total entre los familiares.
No habría más remedio que seguir investigando para localizar al deudor: domicilio laboral, fiscal, oficios a bancos o a otros organismos, etc. Pero no la comuniación edicital, que yo entiendo no procede en el monitorio, debiendo acudir al declarativo correspondiente (este punto sería objeto de otra larga discusión, que seguramente ya se habrá planteado en el foro)
En fin, comentar que a mi entender la Policía Local es una "herramienta" de la que dispone el Juzgado muchas veces infrautilizada en materia civil. Es verdad que según la población de que se trate y los medios de que disponga puede ser más o menos eficaz, pero por reqla general suele cumplimentar correctamente el oficio remitido. Y no me he encontrado ningún caso en que se haya negado sin más a practicar las diligencias interesadas, a pesar de tratarsde de materia civil y no penal (como el juicio de faltas, donde su intervención es regla general)
Un saludo, y espero haber sido de utilidad.

Publicado: Lun 16 Abr 2007 10:36 pm
por Invitado
JACOBO, ¿ Puedes escribir ese modelo a la Policia Local ? Gracias.