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MEDIDAS PREVIAS Y SENTENCIA

Publicado: Mar 08 May 2007 11:49 pm
por Invitado
Si tenemos una ejecucion de medidas provisionales previas firmes y una sentencia apelada de divorcio, ¿ debemos continuar con la ejecucion de dichas medidas hasta que haya sentencia firme o por el contrario se ha de solicitar la ejecución de ésta última de conformidad con lo dispuesto en el art. 774.5?

¿ Qué pasará con la ejecucion de las previas, la tramitaremos hasta la fecha de dicha sentencia y luego se tasaran intereses y costas para despues archivar en su caso? Gracias.

Publicado: Mié 09 May 2007 11:04 am
por Paco
Dictada sentencia, apelada o no, son sus medidas las que rigen y decae lo acordado en previas o coetáneas.Hay que ejecutar la sentencia.
Como dices , la ejecutoria iniciada por previas abarcará económicamente hasta la pensión inmediatamente anterior a la sentencia ,más sus intereses y costas.
Un saludo.

Publicado: Lun 14 May 2007 2:10 pm
por Invitado
1.-¿ Y si lo que tuviera fuera una sentencia firme de separación y una de divorcio apelada ?

2.- ¿ Y si tuviera una de separacion firme y una de modificación de medidas apelada ?

Publicado: Mar 15 May 2007 12:09 am
por Paco
Siempre ejecutarás la sentencia apelada desde el momento en que se dicte, pues sustituye - en cualquier caso - a la anterior.
Ello no impide que si iniciaste la ejecución por la primera resolución prosiga independiente o se acumule a la nueva ejecución