Exclusividad de la fe pública judicial.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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¿SECRETARIO?

Exclusividad de la fe pública judicial.

#1 Mensaje por ¿SECRETARIO? »

¿Tienen fe pública los Secretarios de Juzgados de Paz?

¿Cuales son sus funciones, las de un Secretario o las de un Gestor?

¿Quien debe ejercer la fe pública en los juicios de falta y otros del Juez de Paz?

¿Es o no exclusiva la fe pública judicial del Cuerpo de Secretarios Judiciales?


:?

paco

fe

#2 Mensaje por paco »

Cuando el dedo señala a la luna , el idiota mira al dedo.


¿ Has descubierto América ?

invitadot

#3 Mensaje por invitadot »

Ciertos foros parecen haber sido creados no para aprender de ellos sino para que se reconozca lo que saben sus fedatarios

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Cada cual es muy libre de pronunciarse como quiera, pero tengo la impresion de que al primer invitado que ha hablado en este asunto le gustaria recibir una respuesta distinta, que es lo que voy a tratar de realizar en estas lineas:

Los Secretarios Judiciales de Juzgados de Paz en Juzgdos de mas de 7000 habitantes, cuerpo declarado a extinguir por la L.O.P.J. son Secretarios Judiciales a todos los efectos y desempeñan en el marco de los Juzgados de Paz, la fe publica judicial en los mismos terminos que lo hacen los Secretarios Judiciales en Tribunales y Juzgados, sin otra limitacion que la derivada de la distinta competencia que tienen unos y otros organos, siendo necesariamente menor la de los Juzgados de Paz.

Los Gestores, antiguos Oficiales, que desempeñan Secretarias de Juzgados de Paz, no adquieren por este hecho la cualidad de Secretarios, puesto que estatutariamente siguen siendo Gestores, pero al desempeñar la funcion de Secretarios del Juzgado de Paz incorporan todas las prerrogativas y gabelas de la Funcion y por lo mismo pueden ejercer y ejercen de ordinario la Fe Publica Judicial. Sus funciones son las de un Secretario, exclusivamente.

La Fe publica judicial no es exclusiva del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino que se aplica exclusivamente en las Secretarias de los Tribunales, Juzgados y Juzgados de Paz, por Secretarios de Carrera, Secretarios sustitutos o gestores que desempeñan Secretarias de Juzgados de Paz.

La Fe publica administrativa, se ejerce en los Juzgados y fuera de ellos por otros Funcionarios de la Administracion de Justicia, como los Gestores en las comparecencias, en los Registros de la Audiencia Nacional o en los embargos, por los auxiliadores en las citaciones, etc.

La cuestion de si el Secretario ejerce fe publica administrativa y no judicial cuando no esta el juez, por ejemplo comparecencia apud acta, mas alla de las declaraciones legales que las mas veces no profundizan mucho en las cuestiones, o de si en realidad, la fe publica judicial como tal ha dejado de existir, y ahora tenemos simplemente una fe publica administrativa (como en el Ayuntamiento la tiene el Secretario y el Funcionario del Registro, cada uno en su cometido) es cosa mucho mas compleja y que requiere mas estudio.

Mi opinion es que en la letra de la ley, se siguen pudiendo diferenciar las dos fes, pero que tras la reforma, ha quedado claro que la fe se reparte entre varios Funcionarios, y conceptualmente es toda administrativa, por lo que dentro de unos años veremos que la fe del secretario deja de llamarse judicial, o la de los funcionarios empieza a recibir tal nombre. Lo malo del asunto es que se difumina otra de las ataduras que nos ligaba al caracter de cuerpo nacional instransferible, porque si esta transferida la fe de los Gestores y Auxiliadores, ¿Que impide transferir tambien la nuestra? La reforma ha puesto tremendamente de relieve esta cuestion, y prueba de ello es la misma pregunta que encabeza este tema. Ahora la gente se cuestiona cosas que antes no se cuestionaba. La cosa empezara a agravarse cuando se las planteen los de arriba y empiecen a buscar las respuestas.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Ricardo

La fe es nuestra

#5 Mensaje por Ricardo »

Muy adecuada tu respuesta Carlos, permíteme solo una pequeña corrección y una opinión, en cuanto a la primera que tras la nueva LOPJ ya no existe ningún Secretario de Juzgado de Paz en sentido estricto, pues todos los de ese Cuerpo que estaba declarado a extinguir ha sido definitivamente extinguido e integrado plenamente en el Cuerpo de Gestores.

En cuanto a fe pública judicial o administrativa, haz hecho referencia a ello muchas veces pero yo no lo veo tan claro como tu, el Secretario Judicial forma parte del órgano judicial y como tal parte se ejercite la fe en presencia o ausencia del Juez no deja de ser por ello judicial, sé que es una postura minoritaria, tal vez, como mantener que la diligencia de ordenación es una resolución judicial y no solo una resolución procesal sin carácter judicial, como mantiene la mayoría, pero no seamos nosotros mismos los que nos separemos de lo judicial.

Por otro lado, como también creo ya he opinado en otras ocasiones y continuando con mi incansable comparación con los Notarios, creo que la fe debiera ser ejercida real y exclusivamente por nosotros cualquiera que fuese la clase de órgano judicial, formulas sobradas habría para ello.

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Carlos Valiña
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#6 Mensaje por Carlos Valiña »

Hola Ricardo:

En cuanto a la correcion plenamente de acuerdo, tengo el defecto de hablar muchas veces de memoria y no esforzarme en los detalles y como mi memoria es pesima pues asi me va.

En cuanto a la opinion, tengo sensaciones encontradas. Tu pareces conceptuar a la fe publica judicial como algo ligado indisolublemente a la persona del secretario segun el siguiente esquema: el Secretario es parte del organo judicial y los Funcionarios no, el Juez no ejerce fe publica judicial, ergo, el unico que la ejerce es el Secretario, este o no el Juez delante y en ultimo termino la fe que ejercen los demas funcionarios es fe publica administrativa pero la del secretario siempre es judicial.

Teoricamente es una tesis defendible, incluso quedaria reforzada al haberse limitado la posibilidad de la asuncion de la misma por otros cuerpos via habilitacion, pero a mi me parece que responde mas a un supuesto de laboratorio, a una categoria doctrinal que a algo realmente tangible en las normas y en la realidad.

En la practica tenemos actos como un lanzamiento que pueden ser realizados indistintamente por un Gestor o un Secretario, que levantaran identica acta, y no parece sostenible que el documento se haya redactado con dos fes distintas, porque para que tal cosa se pudiera sostener, tendriamos que encontrar algun factor juridico diferencial entre ambas actas. Yo no veo cual puede ser la diferencia, no veo ningun articulo que otorgue una eficacia distinta al acta en uno y otro caso, como si se otorga al documento publico respecto del privado, por eso creo que la naturaleza juridica de ambas fes es la misma y que o las dos son administratrativas o las dos son judiciales y esto seria lo de menos, porque lo que importa, es que uno de los que la ejercen esta transferido y si hace lo mismo que yo, yo soy transferible.

En cuanto a los notarios tienes razon, pero necesitarias 5 Secretarios por Juzgado y eso no va a suceder, como no sucederia en las notarias si movieran el volumente de notificaciones y citaciones que nosotros movemos.

Es un problema estructural, donde hay poca firma puede hacerlo el notario o el Secretario de 1950. En un juzgado civil de ahora, tal cosa es impensable. La coyuntura de incremento de litigiosidad nos esta destrozando.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Ricardo

respuesta o dudas para Carlos y compañeros

#7 Mensaje por Ricardo »

Efectivamente amigo Carlos, el argumento que utilizas respecto al levantamiento de actas en ciertas actuaciones por parte tanto de nosotros como del Cuerpo de Gestión, es un argumento de peso y efectivamente habría que responder a lo que planteas ¿cuál es la diferencia entre la “certificación” del Gestor y la “fe” del Secretario?, la respuesta difícil, pero tal vez se podría entender que mientras la certificación se limita a garantizar que un determinado acto procesal se ha realizado, la fe pública tendría la finalidad no solo de hacer constar la realización del acto, sino que también garantiza el cumplimento de las formalidades previstas por la Ley para el acto, reconozco que se coge con pinzas esta diferenciación, pero sinceramente o buscamos la diferencia o queda en muy mal lugar al menos para mi la tan amada “fe”.

No obstante como tu ya has dicho en ocasiones efectivamente puede existir actuaciones en que ejercemos la fe pública judicial y otras en las que se ejerce una “fe pública administrativa”, como sería el caso del ejemplo que pones, pero en este caso también cabría preguntarse que marca la diferencia para calificar a la fe ejercida en un embargo de “administrativa” y la ejercida en una declaración de “judicial”

Por último no se en que basas tus cálculos, pero yo creo que sería posible una verdadera exclusividad de la “fe pública judicial” en todas las actuaciones y en todos los lugares, sin quintuplicar el Cuerpo, evidentemente haría falta más Secretarios, pero tampoco tantos.

Un abrazo.

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