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Conciliación frente a varios. Competencia territorial.

Publicado: Lun 13 Jul 2026 12:52 pm
por JUNO
Buenos días,
Han presentado una conciliación contra diez requeridos de conciliación y únicamente uno de los conciliados tiene domicilio en este partido judicial, ni el conciliante ni el resto de conciliados tienen domicilio aquí.

¿Somos competentes por aplicación supletoria del artículo 53.2 LEC?

Gracias.

Re: Conciliación frente a varios. Competencia territorial.

Publicado: Mié 15 Jul 2026 4:36 pm
por Alvaro Balas
Así es; dado que el art. 140 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria no contempla el supuesto de varios demandados, hay que aplicar supletoriamente la LEC (53.2 como bien dices) por así establecerlo el art. 8 LJV