FALTAS

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Invitado

FALTAS

#1 Mensaje por Invitado »

En un juicio de faltas donde acude el denunciado para pedir información, ¿ debemos hacerle entrega de todo lo actuado incluido el atestado policial completo si lo solicita ?
¿ En el caso de que sea una aseguradora, debemos dejarle ver el expediente sin más o hay que requerir para que se persone en la causa y luego entregar copias ?

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Carlos Valiña
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#2 Mensaje por Carlos Valiña »

A salvo mejor criterio de otros compañeros, yo creo en el principio de que hay que dejar ver las cosas a la gente cuando tienen un interes directo en el asunto.

Generalmente esto se hara dandole a leer a el mismo el tema de forma que se entera pero no se lleva copias que es una perdida de tiempo para el juzgado, porque ademas los justiciables no saben manejar las copiadoras de los Juzgados, y estas se van estropeando con el uso.

En mi caso prefiero que me hagan pasar al justiciable, e ir "dirigiendo" yo el tema, diciendole que papeles van apareciendo y lo que ponen, asi veo de que pie "cojea" y si intuyo que puede ser contraproducente el tema, pues a lo mejor "navego" un poco, y tapo algo que puede enconar mucho las cosas y cuyo conocimiento no le va a aporta nada, o se lo suavizo de manera que el interesado salga informado de como se cuecen las cosas y tranquilizado.

Como muchas veces sucede en los juzgados, es mas cuestion de sentido de la oportunidad, mano izquierda y olfato que de reglas fijas en inmutables.

En el caso de la aseguradora, tengo menos prevencion aun, pues su interes es meramente profesional, de manera que mi unica preocupacion es que tomen los datos que necesiten, pero a ser posible sin hacer fotocopias, y si no hay mas remedio y veo que encarta, pues que las haga el interesado y no interrumpa a los Funcionarios.


Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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BUHO

#3 Mensaje por BUHO »

El artículo 454.4 de la L.O.P.J. establece que el secretario dará información de los procedimientos a aquellas personas que tengan interés directo en el mismo y si las actuaciones no fueren secretas.
También en el 453 establece que estregarán testimonios en el mismo caso anterior.
Igualmente, el denunciado tiene el derecho a conocer los hechos que se le imputan, bajo conscuencia de nulidad, por indefensión y ello vale igual para juicios de faltas.
Por tanto, se debe entregar a todos los que tenga interés directo en las actuaciones, la información, incluso testimonio de las mismas, especialmente, al denunciado, pero también a cualquiera, incluida la Cía de Seguros, pues puede ser declarada reponsable civil directo en las mismas.
Otra cosa es el nivel de exigencia y que se deje ver las actuaciones al primera que diga que viene por la Cía de Seguros. Si no se le conoce, que exhiba la copia de poder notarial.
Desde luego, si das a la Cía de Seguros vista de lo actuado, muy probablemente no se llegue a juicio, pues tan pronto vea la sanidad del lesionado, la misma tratará de llegar a un acuerdo.
Saludos.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Hablo muy de memoria y ésta empieza a fallarme, pero existe, al menos que yo conozca, una resolución de la Sala de lo Contencioso del TS que reconocía el derecho de las aseguradoras a conocer las actuaciones sin necesidad de personarse. La tuve durante mucho tiempo, pero los traslados han hecho estragos en mis papeles. Creo recordar que el Ponente era Xiol Ríos. Y la razón de que se pronunciase la Sala de lo Contencioso es que todo procedía de un recurso contra un Acuerdo de la Junta de Jueces de alguna ciudad (¿córdoba?). No puedo decir mucho más, pero me sorprendería que ningún abogado de aseguradora la conozca. Estoy seguro de que muchos la tendrán enmarcada...

ENRIQUE

#5 Mensaje por ENRIQUE »

Mi opinión es totalmente contraria. Hay que distinguir entre dar información y dar fotocopias de las resoluciones y de los escritos y documentos. Para dar información, tanto la LOPJ, LEC. y RAAAJ establecen a quien se le debe dar información, son tanto el interesado como la persona que acredite un interés legítimo. Por ello, si lo acreditan se le da información verbalmente o si quieren que tomen nota de lo que les interese.

Otra cosa es dar copias al primero que venga. Para dar fotocopias de las actuacionres a cualquier "parte en el proceso" tiene que estar personada y entonces se le da a su costa. En faltas normalmente como se requiere denuncia del 621 CP se archivan por 6 meses y en ese interin, tanto si es parte de lesiones como atestado, viene el Procurador o Abogado de la Cia. de Seguros a que le informes o le dejes copia de lo actuado. No hay que darsela, si acreditan un interés legitimo entonces sí y previa personación pues la Cia de seguros en puridad ni siquiera es parte en el proceso (764.3 LECRIM.).

Esta costumbre viene de tiempos inmemoriales, desde cuando para ver unas diligencias de tráfico abonaban 200 ptas., hallá por los años 75-76. De esta ,manera la Cia de seguros tiene controlado al lesionado en los hospitales por sus médicos, a traves del proceso y con su asegurado, si quiere, comparece, si no no, si le apetece paga etc... Por otro lado tenemos que tener presente la Ley de Protección de Datos pues incluso en un atestado pueden aparecer menores.

Otra de las ventajas para la privilegiada Cia. de Seguros es que sin denuncia y con las diligencias archivadas, consignan para salvar los intereses del art. 20. Yo sigo sin tenerles por personas y parte y acuerdo la devolución de la consignación. Si no hay denuncia no hay proceso y si quieren consignar tienen la via extrajudicial o la via del expediente de consignación regulado por el C. Civil. Como se las saben todas, lo que suelen hacer es que no hacen efectivo el mandamiento y la cuenta se te llena de ceros eternamente.

ENRIQUE

#6 Mensaje por ENRIQUE »

Al leer el mensaje publicado he visto que el "hallá" por los años... me ha salido con H, perdón.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

SI, PERO, ¿ y si es el denunciado el que viene con el Procurador y a través de aquel pide fotocopia de lo actuado ?

JUAN RODRIGUEZ
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FALTAS

#8 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

¿ Que haceis cuando el denunciado en un juicio de faltas reside en el extranjero ? Gracias.

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

No te fies mucho que hablo de memoria, pero me suena que al final pasabamos de las comisiones rogatorias e intentabamos citar a la parte por medio de postal expres internacional.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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BUHO

#10 Mensaje por BUHO »

Existe una directriz europea, que en estos momentos no dispongo, que si el citado reside en pais de la Comunidad, se haga como indica Valiñas, siempre quedando contancia que el interesado recibió la citación.
En otro caso, comisión rogatoria, que seguro llevará a la prescripción de la falta.
Saludos.

JUAN RODRIGUEZ
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#11 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Gracias. ¿ Alguien tiene más datos de esa Directriz Europea ? Tengo el asunto parado.

ENRIQUE

#12 Mensaje por ENRIQUE »

Aparte de los convenios concretos con la Unión Europea u otros paises, hay publicado por el Ministerio de Justicia y CGPJ. un Prontuario Civil y Penal de Auxilio Internacional. En él puedes consultar como realizar actos de comunicación directamente o comisiones rogatorias, con que paises etc.

BUHO

#13 Mensaje por BUHO »

Te envio los datos:
Unión Europea: acuerdo de Aplicación del Acuerdo de Schengen.- Se puede cosultar en www.boe.es/g/esIberlex.
Normas Comunes.- ..... Medios de Transmisión: 1.- Directamente por correo: (Referido a España) Como pais emisor, los órganos judiciales españaoles pueden enviar directamente por correo las citaciones y emplazamientos a testigos, peritos, víctimas, responsables civiles y acusados (salvo notificaciones de sentencias firmes y resoluciones relativas al ingreso en prisión y la excarcelación).
En ambos casos, debe realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.
Hay más cosas pero sería muy largo de reflejar.

Esto se encuentra en Pronturario, Auxilio Judicial Internacional, un libro que todos los Juzgados deben haber recibido y que tiene la siguiente página en internet:www.prontuario.org
Saludos.

JUAN RODRIGUEZ
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Registrado: Mar 20 Mar 2007 1:23 am

#14 Mensaje por JUAN RODRIGUEZ »

Muchas gracias por la información!!!!!!!!! :D

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