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"Vía incidental"

Publicado: Dom 09 Dic 2007 12:37 am
por M777
Hola de nuevo

Primero que nada gracias por ayudarme con la contraseña.

En el artículo 18.2 de la LOPJ dice que el Juez o tribunal señalará por vía incidental (no accidental jejejeje) la correspondiente indemnización en el caso de expropiación ....

Entiendo lo que se habla en este artículo pero ... será porque recién estoy retomando los estudios, porque es puente y estoy "flojilla" jejejeje .... por lo que sea, esa frase "vía incidental" ... no la entiendo.

Siento si es una pregunta tonta pero he de conseguir mi plaza esta convocatoria y no he de perdonar una duda más, todas las plantearé aunque parezcan ridículas.

Gracias chicos y buenas noches.

Publicado: Lun 10 Dic 2007 9:46 am
por Rosario
La LOPJ es anterior a la LEC, por lo que entiendo, que se tiene que abrir una pieza separada y conforme a los artículos 712 y ss. se oirá a las partes y se resolverá ( con juicio verbal si fuere necesario) , ya que en la nueva LEC ya no existe la figura del incidente.

Publicado: Mié 12 Dic 2007 7:52 pm
por M777
Gracias Rosario, no había pensado en esa posibilidad y no conseguía ubicarlo en el resto del temario que he ido estudiando.

:wink: