ART 89 DEL ARANCEL

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Invitado

ART 89 DEL ARANCEL

#1 Mensaje por Invitado »

¿Es posible que un Procurador me pida costas por su intervención en un proceso como mero destinatario de notificaciones de la parte invocando el art. 89 del Arancel? ¿El articulo debe aplicarse a cualquier procedimiento o tan solo en aquellos en que se exija Procurador para comparecer en forma? Lo digo por lo del art. 32.5, sobre domicilio de la parte demandante en distinta localidad de la del Juzgado. Gracias.

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Todo es posible en esta vida, y lo procedente después de la petición es denegarla si se trata de un procedimiento en que no es preceptiva su intervención y la parte reside en la localidad.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Sí, pero, ¿ qué ocurre si la parte reside en distinta localidad de la del Juzgado ?

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