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costas en cuestion de competencia
Publicado: Mar 22 Ene 2008 2:53 pm
por PILARB1
Hola! Tengo un ordinario donde se plantea declinatoria en otro juzgado y se inhiben a nosotros condenado en costas al demandante. Mi pregunta es quien tasa esas costas¿ nosotros que hemos conocido del procedimiento o ellos que condenaron en las costas por la declinatoria, ?gracias
Publicado: Sab 26 Ene 2008 12:31 am
por Invitado
Considero que quien debe tasar las costas es el Secretario/a que conoce del asunto, así viene establecido en el artículo 243.1. LEC: "En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el Secretario del tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, respectivamente, sujetándose a las disposiciones de este Título."
Publicado: Lun 28 Ene 2008 11:34 am
por PILARB1
Gracias. Eso creia yo pero no estaba segura.
Publicado: Lun 28 Ene 2008 10:13 pm
por CONQUENSE
Esa respuesta es la que yo pienso, pero si se mira jurisprudencia de la llamada MENOR, de las audiencias provinciales resulta que la gran mayoría, incluida la de Madrid dicen que las costas del recurso de apelación, las que se refieren a las actuaciones que se practican en el Juzgado de 1ª instancia las practica el Secretario de instancia, muy a pesar de mi criterio y creo que de la LEC. Lo hacen para liberar a la Secretaria de la A.P. de practicar la tasación, no encuentro otra razón.
Repito que te asegures el criterio que tiene tu A.P. para incluir o no el recurso de apelación en la tasación de costas.
Publicado: Lun 28 Ene 2008 10:15 pm
por CONQUENSE
Perdón por el mensaje anterior, me refiero a que no había leído bien los mensajes anteriores. Las cosas en la declinatoria las tasa el Secretario del Tribunal que condenó en costas, que será de instancia.
De acuerdo, entonces, con las opiniones anteriores. De todas formas ya dejo dicho lo de las A.P.