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FIRMA DEL ACTA DE JUCIO

Publicado: Vie 08 Feb 2008 12:55 am
por Invitado
¿ Están obligados los testigos y peritos a firmar las actas de juicio ? ¿ Se les puede dispensar de su presencia una vez terminada su declaración y que no firmen el acta? ¿ Las partes tambien estan obligadas a firmar si ya existen medios de grabación de la vistas ? Gracias.

Publicado: Dom 10 Feb 2008 2:09 pm
por ENRIQUE
En Civil, desde la reforma de la Ley del 2000, el acta de juicio es sucinta y solo la firma el Secretario art. 146 y concordantes.

En Penal, como no está reformado el 972 LECRIM, si quieres y por aquello de lo que abunda no daña pueden firmar todos los asistentes. No ostante si el Juez decide autorizar el que puedan abandonar la Sala y marcharse, lo haces constar en el acta y punto.

Publicado: Mié 13 Feb 2008 4:30 pm
por Invitado
Esto es lo que he encontrado en la legislación, espero que sirva:

Artículo 5.1.a), párrafo segundo del ROSJ:
En las actuaciones orales, vistas y comparecencias que se registren en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen el acta a extender por el Secretario Judicial deberá consignar, al menos, y dará fe de los siguientes datos: el número y clase de procedimiento; lugar y fecha de su celebración; tiempo de duración; asistentes al acto; peticiones y propuestas de las partes; en caso de proposición de pruebas, declaración de pertinencia y orden en la práctica de las mismas; resoluciones que adopte el juez o tribunal; y cualquier otra circunstancia o incidencias que no pudieran constar en dicho soporte. Para el caso de que el contenido del acto procesal no sea recogido en tal soporte, el acta contendrá además el reflejo más fiel y exacto posible del resultado de las actuaciones practicadas.

Artículo 187. Documentación de las vistas. (LEC)
1. El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, sólo del sonido, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de esta Ley. En estos casos, si el tribunal lo considera oportuno, se unirá a los autos, en el plazo más breve posible, una transcripción escrita de lo que hubiera quedado registrado en los soportes correspondientes.

Artículo 147. Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de la imagen y el sonido. (LEC)
Las actuaciones orales en vistas y comparecencias se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
La grabación se efectuará bajo la fe del Secretario Judicial, a quien corresponderá la custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere efectuado.
Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.

Publicado: Mié 19 May 2010 10:01 am
por Invitado
Refloto este tema antiguo para conocer vuestra opinión tras la última reforma.

El art. 743.5 in fine LECr, dice ahora que Este acta se firmará por el Presidente y miembros del Tribunal, por el Fiscal y por los defensores de las partes., y no sé si se debe interpretar que esto es así para todas las actas sucintas penales, o sólo para las que por circunstancias excepcionales sean manuscritas.

Por otra parte, en civil, hasta ahora en mi Juzgado se firmaba por el Juez y por el Secretario, y también por las partes cuando en el acto del juicio o audiencia previa llegaban a un acuerdo, o por los testigos cuando había que suspender y volver a citar, para que quedasen citados.

¿Cómo lo hacéis vosotros?

Saludos.

Actas y diligencias

Publicado: Mié 19 May 2010 12:18 pm
por PipelineR
Yo creo que distinta cosa es un acta (firmada por todos los asistentes) y otra una diligencia (no). En la Instrucción 3/2010 del MJ se interpreta que, desde que hay acta, aún suscinta, firman todos.