ANÉCDOTA

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Alejandro
Mensajes: 25
Registrado: Vie 07 Mar 2008 11:09 am

ANÉCDOTA

#1 Mensaje por Alejandro »

:shock:
Os voy a contar una anécdota que me ocurrió cuando ascendí a un Juzgado de 2ª; soy de los Secretarios que al entrar en el Cuerpo todavía no se había aprobado nuestro actual Reglamento por lo que desde un primer momento tuve la 3ª categoría consolidada, a los dos años ascendí a un Juzgado de 2ª categoría y comprobe que mi sueldo base seguía siendo de tercera, pero el de mi compañero interino era el de segunda, llamé a Gerencia explicando la situación y dando a entender que me parecía injusto que un funcinario interino cobrara más que un titular desempeñando el mismo puesto (no sé que pensará de ésto el SISEJ), la respuesta fue que así estaba nuestro Reglamento, que dentro de cinco años sería de segunda y que podía darme con un canto en los dientes ya que los que entraran en el Cuerpo con el nuevo reglamento tardarían un mínimo de DIEZ AÑOS ( casi un tercio de la vida profesional) en ser Secretarios de 2ª, en ese momento me vino a la cabeza las charlas de nuestras Asociaciones profesionales intentando defender las bondades del Decreto de Retribuciones y Nuestro actual Reglamento.
Conclusión: ¡a los de tercera nos vendieron por treinta monedas! , pero dentro de poco seremos más de 1.000 y los que en un futuro muy lejano seamos de segunda nunca olvidaremos a nuestras asociaciones que con tanta eficacia supieron "defender los intereses de los más débiles del cuerpo en detrimento de los poderosos( los de 2ª y el Olimpo de 1ª )"

PD: os perdonamos, pero nunca os olvidaremos.

invitado91
Mensajes: 54
Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm

#2 Mensaje por invitado91 »

Lamentablemente Alejandro es así de triste. Pero este marco lo establece el Reglamento , ya que la ley orgánica apenas le decida el art. 441. En su apartado cinco dice:

"5. La categoría consolidada determina la percepción del sueldo correspondiente a la misma, con independencia del puesto de trabajo que se desempeñe."

Esto es interpretado por quienes diseñaron el Reglamente como que solo se tiene derecho a cobrar el sueldo base tras la consolidación, a excepción de la categoría inicial en que se permite cobrar el sueldo base de 3ª aunque no esté consolidada.

No obstante el artículo 441.5 de LOPJ está copiado de la legislación básica de la función pública. Pero en ésta tiene un significado bien distinto. Lo que significa es que el grado consolidado se cobra independientemente del puesto que se desempeñe. Es decir implica que por el transcurso del tiempo se incorpora el grado en el expediente personal del funcionario. Pero mientras consolida cobra ese grado, siempre que tenga consolidado el anterior , y si pasa el plazo lo hace suyo. Eso significa consolidar.

A nosotros el Reglamento para un mismo precepto legal, nos regala una interpretación nefasta. Esto implica que un secretario cordinador , no cobra 1ª hasta que no pasen cinco años. Lo mismo un Secretario de Gobierno. La mayoria cobra sueldos de segunda porque tienen que consolidar la primera durante cinco años para empezar a cobrarla.

Otro tanto con los de tercera consolidada que estamos en 2ª. Cobramos tercera. Y efectivamente si el de al lado es sustituto cobra segunda.

Insisto no soy ningún experto en derecho administrativo , pero alguna via debe haber para llevar esto a contencioso.

Saludos.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Alejandro, totalmente de acuerdo.

En este colectivo va a haber un cambio tan grande que muchos, muchos, que durante tanto tiempo han despreciado a quienes no peinan canas, no van a saber ni de dónde le vienen las tortas.

Figuradamente, claro.

Nos vamos a reír.

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