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EL SECRETARIO DEBE DESAPARECER

Publicado: Sab 05 Abr 2008 12:54 pm
por Candido
Extraido de grupo de correo de la UPSJ y publicado en diario Siglo XXI
POR FIN LEO ALGO CON SENTIDO SOBRE LA ADMNISTRACION DE JUSTICIA.
España necesita una profunda reforma de la Justicia

Domingo Delgado

Probablemente no haya otro servicio público más ineficaz que el de la Administración de Justicia en España, que progresivamente va perdiendo estima social y mostrando un grado de burocratización que la esclerotiza.

Un Estado de Derecho, en que la actuación de los jueces es extremadamente necesaria para defensa de las garantías públicas, no puede pender de una justicia cuyas leyes de procedimiento, pese a las diversas reformas, son de más de un siglo. Entre tanto, la sociedad española ha cambiado hasta un punto que nada o poco tiene que ver la vida social de entonces a la de ahora (el mundo negocial, el tráfico de vehículos, el número de habitantes, la diversa y novedosa delincuencia, etc.) hacen que todo ese entramado legal haya quedado obsoleto, en gran medida. Y todas las reformas que se le han hecho a la justicia en nuestro país han devenido en ineficientes, por exceso de medios y escasez de resultados. Esta “tela” no admite más remiendos, hay que adquirir otra nueva. Es decir, hay que plantearse, por los especialistas la necesidad de cambiar el modelo de justicia. Migrar del tipo de justicia burocratizada y esclerosante que tenemos hacia un modelo de justicia en que prime la oralidad, la rapidez en los juicios, coincidente con las garantías procesales necesarias. No se puede seguir con el modelo de escritura continua para acabar realizando un juicio, en torno al año o después. Es costoso, lento, y sobre todo no sirve a la demanda social del justiciable. Pero además, de forma más grave, en el ámbito penal se viene mostrando especialmente ineficaz, con la agravante que redunda en una quiebra de la seguridad de la ciudadanía, frente a determinado tipo de delincuencia que ve como en España es rentable vivir del delito, por los defectos del sistema, y las perversiones que ha ido tomando con ciertos desarrollos legislativos, de manera que hemos llegado a un excesivo garantismo de la ley que le resta eficacia; a considerar la pena como esencialmente redentora y rehabilitadota del delito, perdiendo valor su efecto de castigo, considerando al delincuente como un “enfermillo social” –que apenas se da- antes que verdadero “depredador social” –que lo es en la mayoría de los casos-, llegando a la situación de dejar indefensa a la sociedad frente a la lacra del delito. Todo lo anterior unido a la inoperancia de una Administración de Justicia burocratizada, lenta, ensimismada y llena de problemas organizativos diversos, dan lugar a que ocurran imperdonables olvidos como el caso del presunto asesino de la niña Mª Luz Cortés, que por desgracia no es el primer caso en el gran desconcierto judicial patrio. Quizá convendría reformar no sólo los procedimientos sino también algunos cuerpos de funcionarios de la justicia. Así respecto de los jueces debería volverse a la inicial configuración profesional del Consejo General del Poder Judicial, evitando su politización para asegurar su independencia; los fiscales deberían de estructurarse de manera distinta para comprometer su acción más con la investigación del crimen y más permeables a la sociedad, menos brocratizados, para dar cuenta pública y periódica de sus intervenciones; LOS SECRETARIOS JUDICIALES DEBERIAN DESAPARACER RECONVIERTIÉNDOLOS EN JUECES AYUDANTES HASTA SU EXTINCION; también dejaría de tener sentido la función de procurador de los tribunales, al imponerse una mayor oralidad, lo que también abarataría los costos de litigios. Tampoco se entiende la desaparición de las tasas judiciales, pues como servicio público debería de abonarlo quien lo usara en pleitos privados –si acaso contemplando ciertas exenciones-, pero no parece justo que la banca, los seguros, empresas inmobiliarias, y demás empresas industriales y comerciales, que son los principales litigadotes, hayan de hacerlo gratis. ¡No es justo que le paguemos a la banca los gastos de recuperación de impagados!, pues esta a sus deudores no les perdona absolutamente nada, y son entidades de gran solvencia. Si se emprendiera una reforma judicial de esas características, podríamos esperar la recuperación de la justicia en España, entre tanto sigamos con remiendos, nada de eso será posible. Pero además, como “a perro flaco todo son pulgas”, tenemos el mayor conflicto colectivo planteado por los funcionarios de la Administración de Justicia, en el periodo democrático, con más de dos meses de huelga sin atisbo de solución por parte del Ministerio, cuyo máximo responsable hace gala actualmente de ser el ministro más cuestionado del gabinete de ZP, por su ausencia de proyecto de auténtica modernidad judicial, pese a ser un profesional de la carrera fiscal, por su rigidez en el necesario diálogo con sus propios funcionarios en el conflicto que mantienen, ya que no ha tenido el detalle de aparecer ni una vez por la mesa de negociación a intentar llegar a un acuerdo, mostrando el requerido liderazgo que se le debe exigir a un político de primer nivel como es un ministro de la nación. En fin, ZP sabrá si le conviene tener a Bermejo como ministro de un área progresivamente deteriorada, que requiere de nuevas ideas y consecuentes acciones para devolverle la perdida eficacia y el necesario crédito social que requiere la justicia en un Estado de Derecho moderno. Publicado el lunes 31 de marzo de 2008 a las 01:59 horas. [/url]http://www.diariosigloxxi.com/texto-dia ... /32828[url][/url]

Publicado: Sab 05 Abr 2008 6:48 pm
por Invitado
A mi lo de jueces ayudantes me ofende

SOBRE LOS SUPRIMIDORES

Publicado: Sab 05 Abr 2008 7:17 pm
por ROBERT DE BRASILLAC
Bueno el que ha ecrito eso, se ha quedado a gusto.Pero,no puee ocultar que ve la paja en ojo ajeno, pero no la viga en el suyo.
El hecho de exponer un deseo de supresion de dos profesiones juridicas, la de secretario y la de procurador, en aras de una pretendida modernizacion de la administracion de justicia esta muy bien.Pero como debe ser el que escribio esos, poco experto en la materia, le agradeceria que antes de hablar se molestara en ver los sistemas juridicos que nos rodean, y veria que con un nombre u otro ,estas profesiones existen o se han reciclado, o tiene funciones concretas, o sirven de acceso incluso a la carrera judicial.
En el caso de los secretarios, con este nombre o con otros existen en todos los ordenamientos juridicos democraticos que conozco, unos con mas funciones y otros con menos.En el caso de los procuradores tamben, si bien en algunos oros paises fusionaron su figura con el abogado, posbilitando que tenga un ofcial habiltado para notificaciones (caso frances), lo que tampoco dice mucho.
La ignorancia de los suprimidores de secretarios o de otras cosas, es que no leen, no se informan, y se dejan llevar por resentimientos profesionales, que les impiden ver mas alla de la realidad.
La funcion de secretario, con este nombre o con otro, estara pesente, con otras funciones, las mismas actualizadas, etc., Es que es muy dificil, planter estas cuestiones, sin dar soluciones, y sobretodo sin argumentaciones interesantes. O sea que cuando otra vez alguien plantee esta cuestiond e forma directa , o por referencias, seria interesante que planteara alternativas razonables, no que hiciera el cabestro, diciendo perotadas.
Yo por ejemplo, puede decir que no me gusta la carrera judicial tal como esta configurada actualmente en España, y puedo plantear y planteo, una reforma en su integridad, que suprima de una vez para siempre la posibilidad de acceso directo, con pocos años de edad a la profesiond e juez, y la carencia de experiencia previa.Es mas en algun pais como Holanda, para ser juez se ha de haber etado seis años de secretario judicial, lo cual prueba que es un sistema mas razonable que este.

Publicado: Sab 05 Abr 2008 11:36 pm
por Carlos Valiña
Se supone que la media aritmetica de todos los Secretarios Europeos, o al menos el modelo al que razonablemente habriamos de tender, seria el del Secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Os pongo lo que dice sobre el Secretario, el REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , bien es cierto que en el encabezado dice 1991 y quiza ha podido ser modificado despues.

Para ello reproduzco literalmente todos los articulos que citan expresamente al Secretario. Tened en cuenta que no cito aquellos otros donde el Secretario deberia de figurar y no figura.

Me pregunto Robert, si despues de leer lo que sigue, continuas pensando que por el camino que vamos, o por la linea europea que propones tenemos algun tipo de futuro menos ominoso que este, o por el contrario, y partiendo de que nosotros tenemos una preparacion juridica, a diferencia del del Tribunal Europeo que la tiene gerencial, tenemos que empezar a pensar no en suprimir al cuerpo pero si en redefinir radicalmente sus tareas.

Voy con el texto que no tiene desperdicio.

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Artículo 4
Cuando el Tribunal deba decidir si un Juez deja de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo, el Presidente invitará al interesado a comparecer y presentar sus observaciones ante el Tribunal reunido con carácter reservado, sin la asistencia del Secretario.

POSICION SUBORDINADA para una deliberacion delicada se le echa fuera como a un perro.

Artículo 12

El Tribunal nombrará al Secretario.

El Presidente informará a los miembros del Tribunal, dos semanas antes de la fecha fijada para el nombramiento, acerca de las candidaturas que se hubieran presentado.

Las candidaturas irán acompañadas de información completa sobre la edad, la nacionalidad, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos, las ocupaciones actuales y anteriores, así como, en su caso, sobre la experiencia de los candidatos en materia judicial e internacional.

El nombramiento tendrá lugar conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 7 del presente Reglamento.

El Secretario será nombrado por un período de seis años. Su nombramiento podrá ser renovado.

El Secretario sólo podrá ser separado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo; el Tribunal decidirá al respecto después de haber ofrecido al Secretario la posibilidad de presentar sus observaciones.

POSICION SUBORDINADA. El Tribunal elige al Secretario, no el Ministerio, pueden renovarle o no a su criterio e incluso pueden echarle cuando no reuna las condiciones “requeridas”. Menos mal que al menos le oyen antes.

Artículo 13
El Tribunal podrá nombrar, por el mismo procedimiento establecido para el Secretario, uno o varios Secretarios adjuntos encargados de asistirle y sustituirle dentro de los límites fijados por las Instrucciones al Secretario previstas en el artículo 15 del presente Reglamento.

POSICION SUBORDINADA. El Secretario no puede elegir sus ayudantes.

Art. 14
El Presidente designará a los funcionarios o agentes que se encargarán de asumir las competencias del Secretario en caso de ausencia o impedimento del Secretario y de los Secretarios adjuntos, o cuando queden vacantes sus puestos.

POSICION SUBORDINADA. Esto creo que nos suena. El Secretario no designa quien le reemplaza, sino el Presidente, y ademas a lo que se ve sus funciones deben ser bastante cutres pues le reemplaza cualquiera.

Artículo 15
Las Instrucciones al Secretario se adoptarán por el Tribunal, a propuesta del Presidente.

POSICION SUBORDINADA. La cosa no merece mayor comentario, la superior direccion pero a lo bestia.

Artículo 16

En la Secretaría se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario, un Registro, rubricado por el Presidente, en el que se inscribirán cronológicamente y por orden de presentación todos los escritos procesales y documentos que se acompañen.

En los originales y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin, el Secretario dejará constancia de la inscripción efectuada en el Registro.

Las inscripciones en el Registro y las diligencias previstas en el apartado precedente tendrán el carácter de documento público.

El Registro se llevará en la forma determinada por las Instrucciones al Secretario previstas en el artículo 15 del presente Reglamento.

Cualquier interesado podrá consultar el Registro en la Secretaría y obtener copias o extractos del mismo con sujeción a la tarifa de la Secretaría, aprobada por el Tribunal, a propuesta del Secretario.

POSICION SUBORDINADA. Volvemos al visto bueno del Presidente en los libros, trabajo de auxiliar para el Secretario con las diligencias de presentacin de marras, el registro habra de llevarlo conforme a las instrucciones del Tribunal, la tarifa de Secretaria no la aprueba el Secretario solo la propone y el Tribunal dispone..

Art. 17

Corresponderá al Secretario, bajo la autoridad del Presidente, la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como las notificaciones que entrañe la aplicación del presente Reglamento.

El Secretario asistirá al Tribunal, a las Salas, al Presidente y a los Jueces en el ejercicio de sus funciones

POSICION SUBORDINADA, la mision de archivero documentador de papeles, es bajo la Autoridad del Presidente, le endiñan las notificaciones que es otra funcion menor y como a nosotros seguimos con la “asistencia”, que no es otra cosa que ser el asistente como te descuides.

Artículo 18
El Secretario tendrá la custodia de los sellos. Será el responsable de los archivos y se encargará de las publicaciones del Tribunal.

POSICION DECENTE, en lo de las publicaciones y los archivos, y en lo de los sellos, POSICION SUBORDINADA pues se le viene a atribuir la vieja funcion de los guardasellos, que no eran sino un burocrata mas de las antiguas cortes reales. En realidad mas bien habria que considerar que en punto a la relevancia de las funciones la posicion es subordinada porque lo de las publicaciones y archivos no son cuestiones juridicas, sino gerenciales, el unico juridico es el Tribunal.

Artículo 19
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 27 del presente Reglamento, el Secretario asistirá a las sesiones del Tribunal y de las Salas.

POSICION SUBORDINADA. Si ya es un poco subordinado ser solo mero copista o equivalente en las vistas, que se recuerde que el Secretario asistira cuando no lo hagan los Funcionarios que el Tribunal designe para sustituirle ex art. 4 es bastante penoso y hace suponer que igual solo va a las mas importantes porque cualquiera vale, ya que imagino todo se grabara. La perla del art. 27 me la reservo para despues.

Antes de su toma de posesión, los funcionarios prestarán ante el Presidente, en presencia del Secretario, el siguiente juramento:

Art. 20
Antes de su toma de posesión, los funcionarios prestarán ante el Presidente, en presencia del Secretario, el siguiente juramento:

POSICION SUBORDINADA, mas o menos como nosotros en las bodas.

Artículo 21
A propuesta del Secretario, el Tribunal establecerá o modificará la organización de sus Servicios.

POSICION SUBORDINADA. No precisa de mayor comentario.

Artículo 23
El Secretario, asistido por un administrador y bajo la autoridad del Presidente, tendrá a su cargo la administración del Tribunal, la gestión financiera y la contabilidad.

POSICION SUBORDINADA. El Presidente manda, y el administrador trabaja, en la practica el Secretario ni tendra una funcion juridica porque no lo es, ni tendra una funcion gerencial porque es muy tecnica y se la comera el administrador.

Artículo 27

El Tribunal y las Salas deliberarán con carácter reservado.

Solamente participarán en las deliberaciones los Jueces que hubieren asistido a la vista oral y, en su caso, el Ponente adjunto encargado del estudio del asunto.

Cuando las deliberaciones del Tribunal se refieran a cuestiones administrativas, los Abogados Generales participarán en las mismas con voz y voto. También asistirá el Secretario, salvo decisión contraria del Tribunal.

Cuando el Tribunal se reúna sin la asistencia del Secretario, encargará al Juez de menor antigüedad, según el artículo 6 del presente Reglamento, que redacte, si ha lugar, un acta que será firmada por el Presidente y por dicho Juez.

POSICION SUBORDINADA. El Secretario no esta en las deliberaciones juridicas, en las administrativas, o sea no verdaderamente juridicas, puede ir, salvo si al Tribunal no le apetece, y cuando no este, pues al mas novato le cargan el mochuelo del acta, que no nos olvidemos, es un mochuelo y por eso no se lo dan al segundo en el mando.

Art. 28.1

Salvo decisión especial del Tribunal, las vacaciones judiciales quedarán fijadas como sigue:
 Del 18 de diciembre al 10 de enero.

 Del domingo que preceda al día de Pascua al segundo domingo después del día de Pascua.

 Del 15 de julio al 15 de septiembre.

Durante las vacaciones judiciales, la Presidencia será desempeñada en la sede del Tribunal, bien por el Presidente, que se mantendrá en contacto con el Secretario, bien por un Presidente de Sala o por cualquier otro Juez designado por el Presidente para sustituirle.

POSICION SUBORDINADA. El Presidente se va de vacaciones, pero el Secretario que este con el busca, por si el que le sustituye no se aclara con alguna bobada administrativa y tiene que tirar de el.

Art. 28.2

Durante las vacaciones judiciales el Presidente podrá, en casos de urgencia, convocar a los Jueces y a los Abogados Generales.

POSICION SUBORDINADA. Porque no se nombra al Secretario o porque, lo que es peor aun, igual lleva un busca y por eso no hace falta ya que hace “servicio completo” o se le sustituye por el primero que pasa.

Art. 28.4

Cuando existan razones que lo justifiquen, el Tribunal podrá conceder permisos a los Jueces y Abogados Generales.

POSICION SUBORDINADA. Porque no se le nombra o por cosas peores que prefiero no imaginar.

Art. 29.3

No obstante las disposiciones precedentes, los Estados miembros estarán autorizados a utilizar su propia lengua oficial cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal o cuando participen en uno de los procedimientos prejudiciales previstos en el artículo 103. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.

POSICION SUBORDINADA. Las funcion es puramente gerencial y de segunda fila.

Artículo 30

A petición de los Jueces, del Abogado General o de una de las partes, el Secretario se encargará de que las manifestaciones escritas u orales formuladas ante el Tribunal o la Sala durante el procedimiento sean traducidas a las lenguas que elijan de entre las mencionadas en el apartado 1 del artículo 29.

POSICION SUBORDINADA. Mas de lo mismo y ademas se lo pida el Tribunal o se lo pidan los Abogados Generales.

Artículo 32


Los Agentes, Asesores y Abogados gozarán además de los privilegios y facilidades siguientes:
1. Los escritos y documentos relativos al procedimiento no podrán ser objeto de registro ni de incautación. En caso de controversia, los funcionarios de aduanas o de policía podrán precintar dichos escritos y documentos, que serán transmitidos sin demora al Tribunal para su verificación en presencia del Secretario y del interesado.

POSICION DUDOSA. El Secretario es protagonista si, pero ¿de que?, juridicamente nada.

Artículo 33
Para disfrutar de los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el artículo precedente, deberán justificar previamente su condición:
1. Los Agentes, mediante un documento oficial expedido por su mandante, que proporcionará al Secretario, de forma inmediata, una copia de dicho documento.

2. Los Asesores y Abogados, mediante un documento de acreditación firmado por el Secretario. Su plazo de validez estará limitado a un período determinado, que podrá ampliarse o reducirse según la duración del procedimiento.

POSICION SUBORDINADA. Archivero de credenciales y firmon de credenciales. Es una cutrefuncion total.

Artículo 35
El Asesor o el Abogado cuyo comportamiento ante el Tribunal, una Sala, un Juez, un Abogado General o el Secretario fuere incompatible con la dignidad del Tribunal o que hiciere uso de los derechos que le correspondan por razón de sus funciones con fines distintos de aquéllos para los que se le reconocieron, podrá ser excluido ..

POSICION CORRECTA. Eso si despues del Abogado General y el ultimo de los atacables.

Art. 38
El Abogado que asista o represente a una parte deberá presentar ante el Secretario un documento que acredite que está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo

POSICION DUDOSA. El secretario protaganista si pero de controlar credenciales, algo parecido a la comprobacion de poderes. Juridicamente de mas entidad pero nada del otro mundo.

Art. 38.7

Si la demanda no reuniere los requisitos enumerados en los apartados 3 a 6 del presente artículo, el Secretario fijará al demandante un plazo razonable para subsanar el defecto de la demanda o para presentar los documentos antes mencionados. Caso de que no se efectuare la subsanación o no se presentaren los documentos en el plazo fijado, el Tribunal decidirá, oído el Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos comporta la inadmisibilidad de la demanda por defecto de forma.

POSICION CORRECTA. Ahora bien, mas alla de la pomposa apariencia, muchos de esos documentos son obviedades como el poder y demas, y en todo caso la decision final no es del Secretario y ademas se oye al Abogado General, lo que diluye mucho a este.


Art. 47.6

El Secretario extenderá un acta, que recogerá la declaración de los testigos.
El acta será firmada por el Presidente o el Juez Ponente encargado de proceder a su examen, así como por el Secretario. Antes de dichas firmas, deberá ofrecerse al testigo la posibilidad de verificar el contenido del acta y de firmarla.

Artículo 53 y 62
El Secretario extenderá acta de cada vista, que será firmada por el Presidente y el Secretario y constituirá un documento público.


POSICION "NORMAL". Juridicamente muy poco.


Art. 63

La sentencia contendrá:
 La indicación de que ha sido dictada por el Tribunal.

 La fecha de su pronunciamiento.

 El nombre del Presidente y de los Jueces que hayan participado en su adopción.

 El nombre del Abogado General.

 El nombre del Secretario.

 La designación de las partes.

 El nombre de los Agentes, Asesores o Abogados de las partes

POSICION CORRECTA. Eso si el ultimo de los que cobran de fondos publicos.

Artículo 64

El original de la sentencia, firmado por el Presidente, los Jueces que hayan participado en la deliberación y el Secretario, será sellado y depositado en la Secretaría; a cada una de las partes se le entregará una copia certificada.

El Secretario consignará en el original de la sentencia la fecha en que ha sido pronunciada.

POSICION NORMAL. Juridicamente nada.

Artículo 66

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la interpretación de las sentencias, los errores de transcripción o de cálculo, así como las inexactitudes evidentes, podrán ser rectificados por el Tribunal, de oficio, o a instancia de parte, si esta petición se formula en el plazo de dos semanas a partir de que la sentencia se haya pronunciado.

El Secretario lo notificará a las partes,

POSICION SUBORDINADA. El Secretario no corrige nada y se le encarga la funcion de tramitacion o sea notificar.

Artículo 68
El Secretario se encargará de que se publique una Recopilación de la jurisprudencia del Tribunal.

POSICION DUDOSA, es protagonista pero la funcion juridicamente es nula.


Artículo 72
El procedimiento ante el Tribunal será gratuito, sin perjuicio de lo que a continuación se dispone:
1. El Tribunal, oído el Abogado General, podrá imponer el pago de los gastos que hubieran podido evitarse a la parte que los hubiera provocado.

2. Los gastos de los trabajos de copia y traducción efectuados a petición de una de las partes, que el Secretario considere extraordinarios, serán reembolsados por dicha parte según la tarifa prevista en el apartado 5 del artículo 16 del presente Reglamento.
POSICION SUBORDINADA. La intervencion del Secretario es accidental y juridicamente casi nula.

Art. 76.5
En caso de concesión del beneficio de justicia gratuita, la caja del Tribunal anticipará los gastos.
El Tribunal, al decidir sobre las costas, podrá ordenar la devolución a la caja del Tribunal de las cantidades abonadas en concepto del beneficio de justicia gratuita.
El Secretario reclamará estas cantidades de la parte que haya sido condenada a pagarlas.

POSICION SUBORDINADA. No hay nada juridico y es funcion de tramitador.


Artículo 79
Las notificaciones previstas en el presente Reglamento serán cursadas por el Secretario al domicilio elegido por el destinatario, bien por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia del documento que deba notificarse, bien por entrega de esta copia contra recibo.
Las copias del original que deba notificarse serán extendidas y certificadas por el Secretario, salvo en caso de que hayan sido presentadas por las partes conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 del presente Reglamento

POSICION SUBORDINADA. Juridicamente muy poco. Funciones de tramitador en definitiva.

Artículo 82

El Presidente y los Presidentes de Sala podrán delegar su firma en el Secretario para fijar determinados plazos que les corresponda establecer con arreglo al presente Reglamento o para conceder su prórroga.

POSICION SUBORDINADA. El Secretario no decide si no le dejan y se come todos los marrones si se los endiñan. No pasa de ser un delegado sin competencia propia.

Art. 101.3

Presentado el escrito de recurso, el Secretario del Tribunal reclamará el expediente del asunto a la Secretaría del Comité de Arbitraje.

POSICION SUBORDINADA. La funcion es de tramitador. Juridicamente cero.

Art. 108
El dictamen, firmado por el Presidente, por los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y por el Secretario, se notificará al Consejo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros.

POSICION SUBORDINADA. Bonzo firmante.

Art 123. Bis 3
La resolución del Tribunal de Justicia, firmada por el Presidente, por los Jueces que hayan participado en las deliberaciones y por el Secretario, se notificará a las Partes contratantes y demás interesados a los que se refiere el apartado 1.

POSICION SUBORDINADA. Bonzo firmante.

Saludos.

Publicado: Dom 06 Abr 2008 2:07 am
por principiante
Correcto. Y que desaparezcan tambien los fiscales y los funcionarios, solo jueces. Jueces y ciudadanos, todo oral y rapidito. Como los monitorios pero sin papel, -que me debe 20000 euros, -condenado, next please. Despues que lo ejecute el maestro armero. Rapido, mas rapido.

otro que pide desaparición del cuerpo

Publicado: Dom 06 Abr 2008 12:54 pm
por Invitado

Publicado: Lun 07 Abr 2008 12:55 pm
por Invitado
Esto es un hombre que va y se cae desde un raascacielos de cien pisos y, claro, se da un susto de muerte. Por el camino ( léase,"en su caída"), nuestro buen hombre,para tranquilizarse se va repitiendo a sí mismo:"Piso 84 ,...hasta aquí todo va bien,....piso 61,...hasta aquí todo va bien,.....piso 37,.... hasta aquí todo va bien......"

(de la película"El odio")