COMUNICADO SOBRE PRODUCTIVIDAD DE LA ASOC. PROFESIONAL S. J.
Publicado: Mié 23 Abr 2008 9:46 am
COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES. (APSJ)
Constituida esta nueva Asociación con fecha 22-4-08 en Melilla, y teniendo conocimiento de que por el Ministerio de Justicia se ha convocado a los representantes del colectivo de Secretarios en orden al problema de la productividad, el Consejo Directivo de la Asociación ha acordado por unanimidad transmitir al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, o persona en quien delegue, el parecer de la Asociación, en el buen entendimiento de que con esta toma de posición se expresa, exclusivamente, el parecer de los Secretarios Judiciales Titulares Asociados a la misma, el que se contrae a los siguientes términos:
1) La Asociación parte de un juicio crítico del concepto de productividad, tal y como está concebida, en cuanto que sólo sirve para enmascarar la realidad de unas retribuciones completamente devaluadas y de una distribución de las cargas de trabajo entre los distintas Secretarías Judiciales, completamente injusta, tratando de paliar infructuosamente, por esta vía retributiva, lo que en realidad es consecuencia de graves defectos de fondo del sistema.
2) Se aprovecha por tanto la ocasión para pedir al Ministerio de Justicia una política firme de atribución al Secretario Judicial de funciones con verdadera categoría jurídica, y consecuentemente a la misma, subidas de sueldo y redistribución de las cargas de trabajo, que hagan innecesario el concepto mismo de productividad, por lo demás difícilmente compatible con la vocación de Servicio Público ínsita a todo Funcionario de la Nación.
3) Que para el caso de que se mantenga por el Ministerio la actual política de abonar un complemento de productividad sin asunción de funciones jurídicas y de no actualizar la enorme pérdida poder de adquisitivo experimentada por el sueldo base-jubilación y el sueldo en general de los Secretarios, o, entretanto se lleva a efecto la asignación de funciones y subida retributiva interesadas, la única solución que esta Asociación puede contemplar, como mal menor, es aquella que no contribuya a incrementar la división en el colectivo.
Para evitar esta división, tenemos que partir de que la evaluación de la Productividad por desempeño de tareas concretas, no tiene sentido en el caso de los Secretarios Judiciales, porque carecen de funciones de contenido jurídico realmente evaluables y porque las funciones asignadas a unos y otros puestos de Secretarios, con ser todas bastante subalternas, son absolutamente incomparables entre sí. V.gr: Tan escasa o nulamente jurídico es acudir a una Entrada y Registro como grabar en una base de datos, y no hay forma de medir que es más "productivo", si las cinco horas de un registro en condiciones de absoluta insalubridad, o las cinco horas grabando datos, que es función de grupo E. Es imposible comparar cosas que son heterogéneas entre sí.
4) A la vista de todo ello, como último remedio y para evitar que la productividad genere además mayor división en el Cuerpo, y mayores injusticias, cual ya ha sucedido anteriormente, se pone en conocimiento del Ministerio que el sistema que generaría menor división entre el colectivo de Secretarios, a juicio del Consejo Directivo de la Asociación sería el siguiente:
a) Se cobraría productividad en la tercera parte de las Secretarías existentes en España.
b) El montante económico total correspondiente a la productividad, se dividiría entre un número equivalente a la tercera parte del total de Secretarías o destinos de Secretarios existentes en España.
c) La cifra así obtenida sería la que se cobraría en cada Secretaría o destino con derecho a productividad. De este modo, todos los Secretarios que perciban productividad cobrarían la misma cantidad, con independencia del tipo de destino o cargo que desempeñen.
d) La productividad, por tanto, no se asignaría a Secretarios concretos, sino a destinos concretos. Para ello se compararían los datos de entrada de asuntos del primer trimestre del año, escogiendo unos cuantos índices básicos, a razón de uno por juzgado, por ejemplo ordinarios en civil, juicios rápidos en penal, diligencias ingresadas en Servicios Comunes, etc., y hecho esto, se ordenarían todos los órganos judiciales del estado por clases de jurisdicción y dentro de cada jurisdicción, por carga de entrada de asuntos, diferenciando a su vez entre unipersonales y colegiados. La productividad se cobraría por los Secretarios que sirvan destino en órganos ubicados en el primer tercio de la lista.
e) En casos especiales se procedería de igual modo, por ejemplo los Secretarios Coordinadores la percibirían cuando sirvan destino en el tercio de provincias donde es mayor el número de Secretarios coordinados, y lo propio ocurriría con los Secretarios de Gobierno.
f) En el caso de órganos únicos, tales como Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Secretarios destinados en el Consejo, Ministerio etc. y en general en todos aquellos donde no sea posible establecer comparaciones con otros órganos de igual clase, la productividad correspondiente al tercio de cada tipo de destino se distribuiría por partes iguales entre todos los Secretarios en esta situación, con lo que cada uno percibiría la tercera parte de lo que cobre cualquier compañero suyo de otro Juzgado, Tribunal o destino que cobre productividad.
g) En caso de sustitución en otro órgano, la productividad se percibiría por el Secretario que en definitiva desempeñe la Secretaría, pudiendo percibir dos o más complementos de productividad, quien se haga cargo de varías Secretarías.
Para cualquier consulta o aclaración adicional que fuera menester puede contactarse con el siguiente número: 654-398754
Se interesa igualmente, que de tenerlo por pertinente, se participe al número de FAX 942-248120 el acuerdo que en definitiva se adopte, de ser el caso, para ponerlo en conocimiento de todos los Asociados.
Es cuanto tiene que exponer Carlos Juan Valiña Reguera, Secretario del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santander y su partido en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Secretarios Judiciales.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Constituida esta nueva Asociación con fecha 22-4-08 en Melilla, y teniendo conocimiento de que por el Ministerio de Justicia se ha convocado a los representantes del colectivo de Secretarios en orden al problema de la productividad, el Consejo Directivo de la Asociación ha acordado por unanimidad transmitir al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, o persona en quien delegue, el parecer de la Asociación, en el buen entendimiento de que con esta toma de posición se expresa, exclusivamente, el parecer de los Secretarios Judiciales Titulares Asociados a la misma, el que se contrae a los siguientes términos:
1) La Asociación parte de un juicio crítico del concepto de productividad, tal y como está concebida, en cuanto que sólo sirve para enmascarar la realidad de unas retribuciones completamente devaluadas y de una distribución de las cargas de trabajo entre los distintas Secretarías Judiciales, completamente injusta, tratando de paliar infructuosamente, por esta vía retributiva, lo que en realidad es consecuencia de graves defectos de fondo del sistema.
2) Se aprovecha por tanto la ocasión para pedir al Ministerio de Justicia una política firme de atribución al Secretario Judicial de funciones con verdadera categoría jurídica, y consecuentemente a la misma, subidas de sueldo y redistribución de las cargas de trabajo, que hagan innecesario el concepto mismo de productividad, por lo demás difícilmente compatible con la vocación de Servicio Público ínsita a todo Funcionario de la Nación.
3) Que para el caso de que se mantenga por el Ministerio la actual política de abonar un complemento de productividad sin asunción de funciones jurídicas y de no actualizar la enorme pérdida poder de adquisitivo experimentada por el sueldo base-jubilación y el sueldo en general de los Secretarios, o, entretanto se lleva a efecto la asignación de funciones y subida retributiva interesadas, la única solución que esta Asociación puede contemplar, como mal menor, es aquella que no contribuya a incrementar la división en el colectivo.
Para evitar esta división, tenemos que partir de que la evaluación de la Productividad por desempeño de tareas concretas, no tiene sentido en el caso de los Secretarios Judiciales, porque carecen de funciones de contenido jurídico realmente evaluables y porque las funciones asignadas a unos y otros puestos de Secretarios, con ser todas bastante subalternas, son absolutamente incomparables entre sí. V.gr: Tan escasa o nulamente jurídico es acudir a una Entrada y Registro como grabar en una base de datos, y no hay forma de medir que es más "productivo", si las cinco horas de un registro en condiciones de absoluta insalubridad, o las cinco horas grabando datos, que es función de grupo E. Es imposible comparar cosas que son heterogéneas entre sí.
4) A la vista de todo ello, como último remedio y para evitar que la productividad genere además mayor división en el Cuerpo, y mayores injusticias, cual ya ha sucedido anteriormente, se pone en conocimiento del Ministerio que el sistema que generaría menor división entre el colectivo de Secretarios, a juicio del Consejo Directivo de la Asociación sería el siguiente:
a) Se cobraría productividad en la tercera parte de las Secretarías existentes en España.
b) El montante económico total correspondiente a la productividad, se dividiría entre un número equivalente a la tercera parte del total de Secretarías o destinos de Secretarios existentes en España.
c) La cifra así obtenida sería la que se cobraría en cada Secretaría o destino con derecho a productividad. De este modo, todos los Secretarios que perciban productividad cobrarían la misma cantidad, con independencia del tipo de destino o cargo que desempeñen.
d) La productividad, por tanto, no se asignaría a Secretarios concretos, sino a destinos concretos. Para ello se compararían los datos de entrada de asuntos del primer trimestre del año, escogiendo unos cuantos índices básicos, a razón de uno por juzgado, por ejemplo ordinarios en civil, juicios rápidos en penal, diligencias ingresadas en Servicios Comunes, etc., y hecho esto, se ordenarían todos los órganos judiciales del estado por clases de jurisdicción y dentro de cada jurisdicción, por carga de entrada de asuntos, diferenciando a su vez entre unipersonales y colegiados. La productividad se cobraría por los Secretarios que sirvan destino en órganos ubicados en el primer tercio de la lista.
e) En casos especiales se procedería de igual modo, por ejemplo los Secretarios Coordinadores la percibirían cuando sirvan destino en el tercio de provincias donde es mayor el número de Secretarios coordinados, y lo propio ocurriría con los Secretarios de Gobierno.
f) En el caso de órganos únicos, tales como Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Secretarios destinados en el Consejo, Ministerio etc. y en general en todos aquellos donde no sea posible establecer comparaciones con otros órganos de igual clase, la productividad correspondiente al tercio de cada tipo de destino se distribuiría por partes iguales entre todos los Secretarios en esta situación, con lo que cada uno percibiría la tercera parte de lo que cobre cualquier compañero suyo de otro Juzgado, Tribunal o destino que cobre productividad.
g) En caso de sustitución en otro órgano, la productividad se percibiría por el Secretario que en definitiva desempeñe la Secretaría, pudiendo percibir dos o más complementos de productividad, quien se haga cargo de varías Secretarías.
Para cualquier consulta o aclaración adicional que fuera menester puede contactarse con el siguiente número: 654-398754
Se interesa igualmente, que de tenerlo por pertinente, se participe al número de FAX 942-248120 el acuerdo que en definitiva se adopte, de ser el caso, para ponerlo en conocimiento de todos los Asociados.
Es cuanto tiene que exponer Carlos Juan Valiña Reguera, Secretario del Juzgado de lo Penal número 4 de los de Santander y su partido en calidad de Presidente de la Asociación Profesional de Secretarios Judiciales.
SR. SUBDIRECTOR GENERAL DE MEDIOS PERSONALES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA