Registro Civil (impresos del extranjero)
Publicado: Mié 14 May 2008 7:24 pm
Mucho os agradecería vuestra opinión sobre la siguiente cuestión
En el Registro Civil de un Juzgado de Paz donde estoy destinado vienen muchos ciudadanos con impresos del extranjero para que certifiquemos que viven o incluso la filiación de los hijos que conviven o no con él.
Salvo raras excepciones siempre se le dan las certificaciones oficiales españoles bilingües o normales si aquellas no existen.
Es el caso que un ciudadano se empeña en que le certifiquemos sobre tales extremos (filiación, o sea, que sus hijos son sus hijos) en un impreso en el que se solicitan muchos otros datos a rellenar por ellos o por otros organismos. Se le dan toda clase de explicaciones y no contento con ello acude al alcalde y éste presiona al Juez de Paz quien, a su vez, me pregunta y al que informo con toda clase de detalles de mi opinión negativa. Aparte de ser necesaria mi firma como Secretario de un Juzgado de Paz el Juez se ve, insisto, presionado por razones evidentes (Justicia de Paz!!!!)
Mi pregunta, al margen de la presión intolerable, es: ¿Existe alguna disposición que obligue a expedir otras certificaciones distintas de las contempladas en la Ley y Reglamento del RC y que yo pueda desconocer? ¿Estamos obligados a rellenar impresos de otros organismos (oficiales o no, extranjeros o no, consulados, etc.) que no estén determinados por la DGRN?.
Agradecería que alguien, con mejor opinión que la mía, diera su parecer al respecto porque cuando uno ve el sol en lo alto pero una y otra vez alguien insisiste e insiste en que es de noche termina por dudar si es o no de día.
Gracias a todos por anticipado.
En el Registro Civil de un Juzgado de Paz donde estoy destinado vienen muchos ciudadanos con impresos del extranjero para que certifiquemos que viven o incluso la filiación de los hijos que conviven o no con él.
Salvo raras excepciones siempre se le dan las certificaciones oficiales españoles bilingües o normales si aquellas no existen.
Es el caso que un ciudadano se empeña en que le certifiquemos sobre tales extremos (filiación, o sea, que sus hijos son sus hijos) en un impreso en el que se solicitan muchos otros datos a rellenar por ellos o por otros organismos. Se le dan toda clase de explicaciones y no contento con ello acude al alcalde y éste presiona al Juez de Paz quien, a su vez, me pregunta y al que informo con toda clase de detalles de mi opinión negativa. Aparte de ser necesaria mi firma como Secretario de un Juzgado de Paz el Juez se ve, insisto, presionado por razones evidentes (Justicia de Paz!!!!)
Mi pregunta, al margen de la presión intolerable, es: ¿Existe alguna disposición que obligue a expedir otras certificaciones distintas de las contempladas en la Ley y Reglamento del RC y que yo pueda desconocer? ¿Estamos obligados a rellenar impresos de otros organismos (oficiales o no, extranjeros o no, consulados, etc.) que no estén determinados por la DGRN?.
Agradecería que alguien, con mejor opinión que la mía, diera su parecer al respecto porque cuando uno ve el sol en lo alto pero una y otra vez alguien insisiste e insiste en que es de noche termina por dudar si es o no de día.
Gracias a todos por anticipado.